NUEVO ESQUEMA DE CANCELACIÓN DE CFDI 2018

¿Cómo cancelo mis CFDI? ¿Por qué mis CFDI son NO CANCELABLES?

Publicado por Denisse Perez Tapia Mayo 08, 2019

El SAT a partir del 2018 ha establecido una nueva reforma para la cancelación de los CFDI, esta reforma entraba en vigor en mayo 2018, pero se dio prorroga hasta el 01 de septiembre del mismo año con la finalidad de preparar los sistemas informáticos de los contribuyentes.

 Esta medida tiene como objetivo evitar la cancelación indebida por parte de los contribuyentes. Debido a que anteriormente se cancelaba de manera descarada evadiendo obligaciones que generaban dichos comprobantes, mismos actos que perjudicaban a la otra parte relacionada (Receptor). Con esta nueva reforma la autoridad fiscal tendrá un mejor control de los comprobantes digitales así como los contribuyentes conocerán de manera efectiva el estatus de sus comprobantes.

Esta reforma está contenida en el artículo 29.A, el cual fue modificado con el objeto de fundamentar la cancelación de los CFDI, la información a los receptores de cancelación de los mismos, y de esta manera estar posibilitados para aceptarla o rechazarla, por consiguiente las condiciones para dicha cancelación y los métodos necesarios para la misma.

En el esquema anterior el CFDI únicamente se clasificaba en cancelado y vigente, pero en el nuevo esquema se observa como partimos una nueva clasificación que deriva del CFDI vigente

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El CFDI vigente estará clasificado en CANCELABLE Y NO CANCELABLE.

El No cancelable únicamente se da cuando un CFDI tiene documentos relacionados, por ello se deberá cancelar previamente los CFDI relacionados, esto con la finalidad de cambiar dicho estatus y de esta manera poder cancelarlo.

El cancelable es aquel que puede ser cancelado de 3 maneras distintas, según sea el caso:

1.    Sin Aceptación.

2.    Con Aceptación

3.    Por Plazo vencido.

A continuación se explicara cada una de ellas, sus condiciones y pasos para realizarla.

1. CANCELACIÓN DIRECTA (SIN ACEPTACIÓN)

La cancelación directa se distingue de las demás porque no es necesaria la intervención del receptor para que se lleve a cabo. Solo se realizará la notificación de la cancelación al receptor vía buzón fiscal.

Condiciones:

a)   Los que amparen montos totales de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).

b)   Por concepto de nómina.

c)   Por concepto de egresos.

d)   Por concepto de traslado.

e)   Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.

f)     Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.

g)   Que amparen retenciones e información de pagos.

h)   Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.

i)     Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.

j)     Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición.

k)   Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refiere la regla 2.4.3., fracciones I a VIII, así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

l)     Emitidos por los integrantes del sistema financiero.

m)  Emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.

n)   En el supuesto de la regla 2.7.1.44., último párrafo.

Nota: Cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla (2.7.1.39) , pero la operación subsista emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20

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PASOS PARA CANCELACIÓN

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2.   CANCELACIÓN CON ACEPTACIÓN

En la cancelación con aceptación, es necesaria la autorización del receptor para que se lleve a cabo la cancelación del CFDI. Esto lo hace mediante buzón tributario o servicios de PAC.

Condiciones:

a)   Factura mayor o igual a $5,000.

b)   Menor a $5,000 y fecha/hora actual mayor a 72 horas con respecto a la fecha de emisión.

PASOS PARA CANCELACIÓN

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Nota: Cuando se requiera cancelar un CFDI que contenga otros CFDI relacionados deberán cancelarse los mismos previo a la cancelación del CFDI deseado, de otra manera este contendrá el estatus de “No Cancelable”

Sí el receptor no da respuesta a la solicitud en un plazo de 72 horas dicha respuesta se tomara como aprobatoria y será cancelado el CFDI

Solo en caso que el receptor ya haya rechazado con anterioridad dicha factura podrá no dar respuesta y de este modo se tomara como rechazada la solicitud, únicamente se aprobara cuando el receptor lo autorice, teniendo en cuenta que fue rechazada la misma factura en ocasiones anteriores.

3.   CANCELACIÓN POR PLAZO VENCIDO

La cancelación de CFDI por plazo vencido sucede cuando el receptor, después de 72 horas no realiza la autorización o rechazo de la cancelación.

Condiciones:

a)   Cancelación de CFDI no rechazada previamente por el Receptor.

Finalmente realizada la cancelación no olvides verificar el estatus de tus comprobantes fiscales, para lo cual solo existe el vigente o cancelado, clasificados de la siguiente manera:

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