NUEVO COMPLEMENTO DE IDENTIFICACIÓN DEL RECURSO Y MINUTA DEL GASTO POR CUENTA DE TERCEROS

¡Conoce el nuevo complemento 2019 y los procedimientos para las erogaciones a través de terceros por Bienes y servicios!

Publicado por Denisse Pérez Tapia Agosto 15, 2019

COMPLEMENTO DE IDENTIFICACIÓN DEL RECURSO Y MINUTA DEL GASTO POR CUENTA DE TERCEROS

¡Conoce el nuevo complemento 2019 y los procedimientos para las erogaciones a través de terceros por Bienes y servicios!

De conformidad con el Artículo Cuarto Transitorio, la obligación referente a la incorporación del nuevo complemento de identificación de recurso y minuta de los gastos por cuenta de terceros, al CFDI emitido por la prestación del servicio, será aplicable una vez que el SAT publique en su portal el citado complemento y haya trascurrido 30 días naturales.

Para conocer este complemento es necesario conocer de dónde deriva y por ende los pasos o documentos necesarios que anticipan el complemento

Como se mencionó con anterioridad este complemento se emite por la prestación de servicios, como recordaremos el prestador de servicios emitirá al contribuyente un CFDI de ingresos por los servicios prestados. Esta prestación de servicios habitualmente requiere pago de erogaciones a cuenta del contribuyente, dichos pagos con regularidad son gestionados por un tercero (prestador de servicios) y pagados con el dinero del contribuyente. Por mencionar una erogación son los viáticos. Por lo tanto estas erogaciones deberán ser reflejados en el CFDI de ingresos, para lo cual se adicionara el complemento “identificación de recuso y minuta de los gastos por cuenta de terceros” en el cual se deberán expresar las antes mencionadas erogaciones.

Este nuevo complemento tiene como finalidad identificar las cantidades de dinero recibidas, las erogadas por cuenta del contribuyente, los comprobantes que sustenten dichas erogaciones y los remanentes reintegrados efectivamente al contribuyente.

De esta manera conocer con mayor certeza las erogaciones a cuenta del contribuyente evitando el mal manejo de facturas e impuestos.

PAGO DE EROGACIONES A TRAVÉS DE TERCEROS.

2.7.1.13 De la RMF. Los contribuyentes podrán realizar erogaciones a través de terceros por bienes y servicios que les sean proporcionados deberán seguir alguna de las siguientes dos opciones:

nomina

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Notas:

ü  Si este contribuyente es residente en el extranjero para efectos fiscales en el CFDI se consignara la clave generaba del RFC.

ü  La cuenta del tercero deberá ser independiente y solamente dedicada a este fin y los importes de dinero que le sean proporcionados únicamente serán para realizar erogaciones a cuenta del contribuyente.

ü  En caso de que trascurran más de los 60 días hábiles, sin que el dinero se haya usado para realizar las erogaciones o reintegrado al contribuyente, el tercero deberá emitir dichas cantidades un CFDI de ingreso por concepto de anticipo y reconocer dicho ingreso en su contabilidad desde el día en que le fue proporcionado.

Además de seguir las opciones antes mencionadas cada una de ellas adicionalmente deberán seguir los siguientes pasos:

nomina

 

 

 

 

 

Al CFDI de los ingresos que emita el tercero por la prestación de servicios deberá de incorporar el complemento “Identificación del recuso y minuta del gasto por cuenta de terceros”

En el complemento se identificará:

§  Las cantidades de dinero recibidas

§  Las erogaciones por cuenta del contribuyente

§  Los comprobantes que sustenten dichas erogaciones

§  Los remanentes reintegrados efectivamente al contribuyente.

¿QUIÉNES UTILIZARÁN ESTE COMPLEMENTO?

§  Quienes actúan como comisionistas o prestan servicios de cobranza.

§  Los emisor de monederos electrónicos de vales de despensa.

§  Emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.