El
SAT a partir del 2018 ha establecido una nueva reforma para la cancelación de
los CFDI, esta reforma entraba en vigor en mayo 2018, pero se dio prorroga
hasta el 01 de septiembre del mismo año con la finalidad de preparar los
sistemas informáticos de los contribuyentes.
Esta
medida tiene como objetivo evitar la cancelación indebida por parte de los
contribuyentes. Debido a que anteriormente se cancelaba de manera descarada
evadiendo obligaciones que generaban dichos comprobantes, mismos actos que
perjudicaban a la otra parte relacionada (Receptor). Con esta nueva reforma la
autoridad fiscal tendrá un mejor control de los comprobantes digitales así como
los contribuyentes conocerán de manera efectiva el estatus de sus comprobantes.
Esta
reforma está contenida en el artículo 29.A, el cual fue modificado con el
objeto de fundamentar la cancelación de los CFDI, la información a los
receptores de cancelación de los mismos, y de esta manera estar posibilitados
para aceptarla o rechazarla, por consiguiente las condiciones para dicha
cancelación y los métodos necesarios para la misma.
En
el esquema anterior el CFDI únicamente se clasificaba en cancelado y vigente,
pero en el nuevo esquema se observa como partimos una nueva clasificación que
deriva del CFDI vigente
El CFDI vigente estará clasificado en CANCELABLE Y NO CANCELABLE.
El
No cancelable únicamente se da cuando un CFDI tiene documentos
relacionados, por ello se deberá cancelar previamente los CFDI relacionados,
esto con la finalidad de cambiar dicho estatus y de esta manera poder
cancelarlo.
El
cancelable es aquel que puede ser cancelado de 3 maneras distintas,
según sea el caso:
1.
Sin Aceptación.
2.
Con Aceptación
3.
Por Plazo vencido.
A
continuación se explicara cada una de ellas, sus condiciones y pasos para
realizarla.
1. CANCELACIÓN DIRECTA (SIN ACEPTACIÓN)
La
cancelación directa se distingue de las demás porque no es necesaria la
intervención del receptor para que se lleve a cabo. Solo se realizará la
notificación de la cancelación al receptor vía buzón fiscal.
Condiciones:
a) Los
que amparen montos totales de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).
b) Por
concepto de nómina.
c) Por
concepto de egresos.
d) Por
concepto de traslado.
e) Por
concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
f) Emitidos a través de la herramienta electrónica de
“Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.
g) Que
amparen retenciones e información de pagos.
h) Expedidos
en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla
2.7.1.24.
i) Emitidos a residentes en el extranjero para
efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
j) Cuando la cancelación se realice dentro de los
tres días siguientes a su expedición.
k) Por
concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o
gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un
terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que
se refiere la regla 2.4.3., fracciones I a VIII, así como los contribuyentes
que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o
pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que para su expedición hagan uso
de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o
expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para
operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector
primario.
l) Emitidos por los integrantes del sistema
financiero.
m) Emitidos
por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.
n) En
el supuesto de la regla 2.7.1.44., último párrafo.
Nota:
Cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla
(2.7.1.39) , pero la operación subsista emitirá un nuevo CFDI que estará
relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que
señala el Anexo 20
PASOS PARA CANCELACIÓN
2. CANCELACIÓN CON ACEPTACIÓN
En
la cancelación con aceptación, es necesaria la autorización del receptor para
que se lleve a cabo la cancelación del CFDI. Esto lo hace mediante buzón
tributario o servicios de PAC.
Condiciones:
a) Factura
mayor o igual a $5,000.
b) Menor
a $5,000 y fecha/hora actual mayor a 72 horas con respecto a la fecha de
emisión.
PASOS
PARA CANCELACIÓN
Nota:
Cuando se requiera
cancelar un CFDI que contenga otros CFDI relacionados deberán cancelarse los
mismos previo a la cancelación del CFDI deseado, de otra manera este contendrá
el estatus de “No Cancelable”
Sí
el receptor no da respuesta a la solicitud en un plazo de 72 horas dicha
respuesta se tomara como aprobatoria y será cancelado el CFDI
Solo
en caso que el receptor ya haya rechazado con anterioridad dicha factura
podrá no dar respuesta y de este modo se tomara como rechazada la solicitud,
únicamente se aprobara cuando el receptor lo autorice, teniendo en cuenta que
fue rechazada la misma factura en ocasiones anteriores.
3. CANCELACIÓN POR PLAZO VENCIDO
La
cancelación de CFDI por plazo vencido sucede cuando el receptor, después de 72
horas no realiza la autorización o rechazo de la cancelación.
Condiciones:
a)
Cancelación de
CFDI no rechazada previamente por el Receptor.
Finalmente
realizada la cancelación no olvides verificar el estatus de tus comprobantes fiscales,
para lo cual solo existe el vigente o cancelado, clasificados de la siguiente
manera: