El
complemento de Impuestos Locales, está diseñado para incluir otros derechos e
impuestos tales como impuestos locales (sobre alojamiento o servicios de
hospedaje), retención de impuestos federales (IEPS y 5 al millar que dispone el
artículo 191 de la Ley Federal de Derechos para facturas de obra pública).
Este
complemento también es utilizado para los impuestos cedulares al tratarse de un impuesto
distinto a los impuestos federales (IVA, IEPS, ISR).
Para
esto es necesario conocer cada uno de los impuestos que debe contener el
complemento de otros derechos e impuestos. A continuación se describe cada uno de
ellos, así como sus fundamentos, tasas y otras particularidades que contienen
cada uno de ellos.
IMPUESTO
SOBRE ALOJAMIENTO O SERVICIOS DE HOSPEDAJE
Es
objeto de este impuesto la persona física o moral por la prestación de
servicios de hospedaje, proporcionados a través de Hoteles, Moteles,
Albergues, Posadas, Mesones, Hosterías, Campamentos, Paraderos de casas
rodantes y otros establecimientos que presten servicios de esa naturaleza
dentro del Territorio del Estado, incluyendo los que presten estos servicios
bajo la modalidad de tiempo compartido. Cabe mencionar que este impuesto se cobra directamente al turista cuando paga
por el servicio de hotelería.
Este impuesto cobrado por el proveedor del servicio de
hospedaje, deberá ser enterado y pagado por el proveedor al Gobierno del Estado. La tasa de este impuesto oscila entre 2% y 3% por entidad federativa
con excepción de Morelos (3.8%) y el Estado de México (4%). Dicha tasa se encuentra en la ley de ingresos de cada estado.
Están exentos del pago de este impuesto los ingresos que se
perciban por los Servicios de alojamiento y albergue prestados por:
§Hospitales
§
Clínicas
§
Conventos
§
Seminarios
§
Internados.
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (IEPS)
El IEPS es el Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios que se aplica específicamente a cierto tipo de productos por la fabricación y venta o importación de ellos.
Según el artículo 1 de la ley de IEPS:
Están obligados al pago de este impuesto las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes:
I.
La
enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de los bienes señalados en esta Ley. Para efectos de la presente Ley se considera importación
la introducción al país de bienes.
II.
La prestación de los servicios señalados en esta Ley
El impuesto se calculará
aplicando a los valores a que se refiere este ordenamiento, la tasa que para cada bien o servicio establece el artículo 2o. del mismo o, en su caso,
la cuota establecida en esta Ley.
Según
el Artículo 5 de la ley de IEPS.
El
impuesto se calculará mensualmente y se pagará a más tardar el día 17 del mes
siguiente a aquél al que corresponda el pago, excepto en el caso de
importaciones de bienes en el que se estará a lo dispuesto en los artículos 15
y 16 de esta Ley, según se trate.
Los
pagos mensuales se realizarán en los términos que al efecto se establezcan en esta Ley y tendrán el carácter de definitivos. El pago mensual será la
diferencia que resulte de restar a la cantidad que se obtenga de aplicar la tasa que corresponda en los términos del artículo 2o. de la ley de IEPS
IMPUESTO CEDULAR
Según el artículo 43 de LIVA:
Son aquellos impuestos que podrán establecer las entidades federativas sobre los ingresos
que obtengan las personas físicas que perciban ingresos por:
§
La prestación de servicios profesionales.
§
Por otorgar
el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
§
Por
enajenación de bienes inmuebles.
§ Por actividades empresariales.
Esto
sin que se considere un incumplimiento de los convenios celebrados con la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni del artículo 41 de esta Ley.
Las personas morales con domicilio en en el
estado serán las retenedoras de dicho impuesto aplicando la tasa correspondiente al estado en el cual la persona física obtenga el ingreso
mencionado anteriormente aun sí dicha persona tiene su residencia fiscal en otro estado.
El impuesto cedular no se
aplica en todos los estados, sino en los que han firmado convenio con la Federación, para cobrarlos en las oficinas recaudadoras de cada estado. Entre
las entidades federativas que recurren al cobro de este impuesto se encuentran:
ESTADO |
ACTIVIDAD |
TASA DE IMPUESTO
|
CHIHUAHUA
|
ARRENDAMIENTO Y ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES
|
5% C/UNO
|
GUANAJUATO
|
SERVICIOS PROFESIONALES Y ARRENDAMUENTO DE BIENES INMUEBLES
|
2% C/UNO
|
GUERRERO
|
ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES
|
5%
|
NAYARIT
|
SERVICIOS PROFESIONALES Y ARRENDAMUENTO DE BIENES INMUEBLES
|
3% C/UN0
|
OAXACA
|
ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES
|
5%
|
QUINTANA ROO
|
ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES
|
2%
|
YUCATAN
|
ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES Y ACTIVIDAD EMPRESARIAL
|
5% C/UNO
|
5 AL MILLAR
Son recursos financieros que con base en
acuerdos de voluntades, convenios o procedimientos establecidos, se obtienen de
la obra pública.
Según
el Artículo 191 de la ley federal de derechos para facturas de obra pública
Los contratistas con quienes se
celebren contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma,
pagarán un derecho equivalente al cinco al millar (5 pesos por cada mil) sobre el importe de cada una de
las estimaciones de trabajo.
Las
oficinas pagadoras de las dependencias de la administración pública federal
centralizada y paraestatal, al hacer el pago de las estimaciones de obra,
retendrán el importe del derecho a que se refiere el párrafo anterior.
En
aquellos casos en que las Entidades Federativas hayan celebrado Convenio de
Colaboración Administrativa en esta materia con la Federación, los ingresos que
se obtengan por el cobro del derecho antes señalado, se destinarán a la Entidad
Federativa que los recaude, para la operación, conservación, mantenimiento e
inversión necesarios para la prestación de los servicios a que se refiere este
artículo, en los términos que señale dicho convenio y conforme a los
lineamientos específicos que emita para tal efecto la Secretaría de la Función
Pública.
Los ingresos que se obtengan por la
recaudación de este derecho, que no estén destinados a las Entidades
Federativas en términos del párrafo anterior, se destinarán a la Secretaría de
la Función Pública, para el fortalecimiento del servicio de inspección,
vigilancia y control a que se refiere este artículo.
OTROS DERECHOS E IMPUESTOS
Este
complemento mejor conocido como “Complemento de impuestos locales” como sabemos
forma parte de los complementos de una factura electrónica, el cual es generado
en la sección final del XML.
Básicamente
este complemento está compuesto únicamente con dos secciones:
1. Retenciones Locales
§
Impuesto local Retenido (Nombre del impuesto retenido)
§
Tasa de retención
§
Importe (Monto del impuesto retenido).
2.
Traslados locales
§
Impuesto local trasladado (Nombre del impuesto trasladado)
§
Tasa de traslado
§
Importe (Monto del impuesto trasladado).
Estas
dos secciones dependerán del impuesto que se trate, si es una retención de
impuesto o un traslado, de acuerdo a esto deberá llenar el rubro
correspondiente en su complemento de otros derechos e impuestos.
Deberá también tomar en cuenta la tasa o cuota que corresponda al estado en el cual se
realice la operación o actividad para la cual emite el CFDI.
Por último, si cuenta con algún descuento u otro CFDI relacionado recuerde
agregarlo antes de emitir la factura.