¿MULTAS POR NO EXPEDIR CFDI? ¿A CUÁNTO ASCIENDEN ESTE 2019?
El
CFF nos indica sanciones para aquellas personas físicas y morales que no
expidan, expidan mal o no entreguen los comprobantes fiscales digitales en
tiempo y forma.
Dichas
sanciones ascienden este 2019 y si reincides esta multa puede llegar
incluso a la clausura de 3 a 15 días de tu negocio.
El
articulo 29 y 29-A del CFF nos señala las obligaciones y los requisitos
que deben cumplir los comprobantes fiscales digitales para emitirlos de manera
correcta y no ser acreedores de esta sanción.
Recordemos
que un CFDI puede ser de varios tipos:
I. INGRESO.
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Se emiten por los ingresos que obtienen los contribuyentes.
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II.EGRESO.
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Amparan devoluciones, descuentos, bonificaciones y abonos para efecto de su deducibilidad.
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III.TRASLADO.
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Sirven para acreditar la propiedad de las mercancías de traslado(carta porte).
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IV. RECEPCIÓN DE PAGOS..
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Facilitar la conciliación de las facturas contra sus pagos en parcialidades.
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V.NOMINA
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Se emite por los pagos realizados por concepto de remuneraciones de sueldos, salarios y asimilados. Así como retenciones y demás obligaciones que el empleado contraiga.
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¿CUÁNDO DEBO EMITIR LOS CFDI?
Según el artículo 39 del reglamento del CFF:
Para
los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del Código, los
contribuyentes deberán remitir al Servicio de Administración Tributaria o al
proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet
autorizados por dicho órgano desconcentrado, según sea el caso, el comprobante
fiscal digital por Internet, a más tardar dentro de las veinticuatro horas
siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que
derivó la obligación de expedirlo.
FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 83 fracción VII del CFF
Son
infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que
sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las
facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes:
VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los
requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria; no entregar o no poner a disposición la representación impresa de dichos
comprobantes, cuando ésta le sea solicitada por sus clientes, así como no expedir los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen las operaciones realizadas con el público en general, o bien, no ponerlos a disposición de las autoridades fiscales cuando éstas los requieran.
Artículo 84 fracción IV del CFF
A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:
IV. Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según corresponda:
a) De $15,280.00 a $87,350.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
b) De $1,490.00 a $2,960.00tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV,Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de
reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la
clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.
c) De $14,830.00 a $84,740.00 tratándose de contribuyentes que cuenten con la autorización para recibir donativos
deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según corresponda. En caso de reincidencia, además se revocará la autorización para
recibir donativos deducibles.