BALANZA DE AJUSTE DE CIERRE DE EJERCICIO (BALANZA 13)

¿QUÉ DEBE CONTENER?¿QUIEN LA TIENE QUE PRESENTAR?¿CUANDO SE PRESENTA?

Publicado por Denisse Pérez Tapia Marzo 12, 2019

En 2014 nació la obligación para las personas morales para el envío de su contabilidad electrónica a la autoridad fiscal. En el caso de personas físicas, dicha obligación inició a partir del ejercicio 2015.

LOS ARCHIVOS QUE INTEGRAN LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA SON LOS SIGUIENTES:

1.CATÁLOGO DE CUENTAS

2. BALANZA DE COMPROBACIÓN

3. INFORMACIÓN DE PÓLIZAS Y AUXILIARES

factoraje financiero factoraje financiero factoraje financiero

Se enviara Una sola vez y cada vez que sea modi­ficado.

Se enviara de forma mensual, y una de forma anual (balanza 13)

Se enviara sólo cuando el SAT necesite verificar información contable o la procedencia de devoluciones y compensaciones.

ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR LA CONTABILIDAD ELECTRONICA

Personas morales.

§    Incluidas las personas morales con ­fines no lucrativos

Personas físicas.

§  Con actividad empresarial, actividades profesionales con ingresos superiores a dos millones de pesos y arrendamiento (siempre y cuando no utilicen la aplicación Mis cuentas).

NO ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR LA CONTABILIDAD ELECTRONICA

Personas morales.

§  La Federación, entidades federativas, municipios, sindicatos obreros, entidades de la administración pública paraestatal, no están obligados a llevar contabilidad electrónica, excepto cuando realicen actividades empresariales.

§  Las sociedades, asociaciones civiles y ­fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles (donatarias autorizadas) que hayan percibido ingresos en una cantidad igual o menor a dos millones de pesos y las asociaciones religiosas siempre y cuando registren sus operaciones en Mis cuentas.

Personas físicas

§  Personas físicas asalariadas.

§  Contribuyentes del Régimen de Arrendamiento, Servicios Profesionales con ingresos que no excedan de dos millones de pesos (honorarios) e Incorporación Fiscal, siempre y cuando registren sus operaciones en Mis Cuentas.

§  Personas físicas que obtengan ingresos por intereses o ingresos esporádicos como premios y enajenación de bienes.

“BALANZA DE AJUSTE DE CIERRE DEL EJERCICIO”

La balanza de ajuste de cierre del ejercicio, también denominada “BALANZA 13” Es un listado de cuentas que se formula para comprobar que la totalidad de los cargos es igual a la totalidad de los abonos hechos en los libros contables durante el ejercicio fiscal. En ella se hacen los ajustes contables y el resultado contable del contribuyente.

Su objetivo principal es conciliar su resultado con lo obtenido en las 12 balanzas anteriores (Enero-Diciembre) para que de esta manera la autoridad fiscal verifique las  inconsistencias en las cuentas de balance, resultados y orden; y por consiguiente que los saldos presentados con anterioridad coincidan con lo declarado en impuestos, retenciones y deducciones.

Por otro lado es importante mencionar que los saldos del ejercicio fiscal deben coincidir el saldo inicial (enero) con el saldo final (diciembre).

LA BALANZA DE COMPROBACIÓN CONTENDRÁ LOS SIGUIENTES DATOS:

§  Versión: Versión del formato publicado en el documento técnico.

§  RFC: Es la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, del contribuyente al que pertenece la información de la balanza de comprobación.

§  Mes: Es el mes por el que se envía la balanza de comprobación.

§  Año: Es el año por el que se envía la balanza de comprobación.

§  Tipo de Envío: Existen dos tipos de envío de balanza de comprobación, la normal y la complementaria. La normal es la que se envía por primera ocasión en el periodo (mes) y la complementaria es la que se envía cuando exista un envío previo de la balanza de comprobación normal, En la balanza de cierre se presenten cambios o información no enviada en la balanzas del ejercicio anterior

§  Fecha de Modificación de la Balanza: Es la fecha en que se modificó la balanza de comprobación, aplica únicamente en las balanzas de comprobación complementarias.

§  Número de Cuenta: Es la clave de las cuentas o subcuentas que integran la balanza de comprobación del contribuyente.

§  Saldo Inicial: Es el monto del saldo inicial de las cuentas o subcuentas en el periodo (mes).

§  Debe: Es el monto de la sumatoria de los movimientos deudores de las cuentas o subcuentas en el periodo (mes).

§  Haber: Es el monto de la sumatoria de los movimientos acreedores de las cuentas o subcuentas en el periodo (mes).

§  Saldo Final: Es el monto del saldo final de las cuentas o subcuentas en el periodo (mes).

Nota: El código agrupador del SAT tiene el objetivo de que la información sea presentada de manera uniforme, para lo cual es necesario que los contribuyentes asocien las cuentas de su catálogo de cuentas al código agrupador por naturaleza y preponderancia de la cuenta para fines fiscales (contabilidad electrónica vía buzón tributario)

PASOS PARA GENERAR TU BALANZA DE MANERA EFECTIVA

1.Realizar tu cierre anual; registro de operaciones y movimientos concentradas en un ejercicio fiscal.

2.Generar tu póliza de cierre; donde deberás cancelar las cuentas de resultados. (ajustes)

3.Determinar el resultado de utilidad o pérdida

4.Generar concentrado de las 12 balanzas (Enero- Diciembre)

Considera que cuando realices la balanza de comprobación debes colocar las cuentas en el siguiente orden:

1.Activos

2.Pasivos

3.Capital

4.Resultados (ingresos, costos, gastos, y resultado integral de financiamiento.

5.Cuentas de orden

A continuacion se enistan algunos conceptos fiscales a considerar en esta balanza de cierre deben ser expresados en cuentas de orden según el catalogo de cuentas del anexo 24 de la RMF 2017 serie “800” denominada “CUENTAS DE ORDEN”:

a)   UFIN del ejercicio.

b)   CUFIN del ejercicio (y anteriores).

c)   CUFINRE del ejercicio (y anteriores).

d)   CUCA del ejercicio (y anteriores).

e)   Ajuste anual por inflación (acumulable o deducible).

f)     Deducción de inversiones.

g)   Pérdidas Fiscales.

h)   Utilidad o pérdida fiscal en venta y/o baja de activo fijo

i)     Utilidad o pérdida fiscal en venta acciones o partes

j)     Pérdidas fiscales pendientes de amortizar actualizadas de ejercicios

k)   Mercancías recibidas en

l)     Crédito fiscal de IVA e IEPS por la importación de mercancías para empresas

m)  Crédito fiscal de IVA e IEPS por la importación de activos fijos para empresas

n)   Otras cuentas de orden

o)   Otras exclusivas del sector financiero

Estas cuentas no necesariamente deben presentarse en las 12 balanzas anteriores, su carácter es obligatorio únicamente para la balanza de cierre del ejercicio. Recordando que estas cuentas de orden son aquellas en las que se registran movimiento de valores que no afectan o modifican los estados financieros pero es necesario su registro para conocer a detalle las transacciones realizadas en dicho periodo. Y deberán de darse de alta en su catálogo de cuentas considerando su naturaleza con el código agrupador del  SAT al que correspondan.

PASOS PARA ENVIÓ DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA VÍA BUZÓN TRIBUTARIO

§  Ingresa a: https://www.sat.gob.mx/home

§  Iniciar sesión con RFC y e.firma

§  Dar clic en "Buzón tributario" en la parte superior de la página.

§  Elije la opción de sellado de información contable (opcional). El sistema da la opción de sellar la información a enviar.

§  Selecciona la información a enviar. Deberás seleccionar alguno de los siguientes motivos de envío: Envío Mensual, Acto de Fiscalización, Fiscalización Compulsa, Devolución y Compensación

§  Envía y confirma. Deberás confirmar el envío y al seleccionar “de acuerdo” se realiza la transferencia de la información contable al SAT. (Documentos deben estar nombrados correctamente, con su formato establecido y con su respectiva firma electrónica)

§  Consulta acuses Ingresar a la consulta de acuses para obtener el estatus del envío de tu información y descarga el acuse definitivo de aceptación o rechazo de la misma.

Nota: El sistema de Contabilidad Electrónica emitirá acuses de recepción, aceptación y/o rechazo del (los) archivo (s), mismos que contendrán los datos del archivo (folio, fecha y hora, RFC del contribuyente, periodo, nombre del archivo, tipo de archivo, tipo de envío, motivo y estatus).

¿HASTA CUÁNDO TENGO DEBO ENVIAR LA BALANZA DE CIERRE DEL EJERCICIO?

Tratándose de personas morales el archivo correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, se enviará a más tardar el día 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda; en el caso de las personas físicas, a más tardar el día 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda.

¿EN QUE FORMATO SE DEBE ENVIAR LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA? Los archivos serán XML comprimidos en formato .zip y con la nomenclatura establecida.

¿CÓMO SE DEBEN NOMBRAR LOS ARCHIVOS DE LA CONTABILIDAD ELECTRONICA? Deben contener lo siguiente para formar el nombre que deberán tomar según sea el caso:

Nombramiento de la contabilidad electronica

CLAVES:

§  Caracteres CT. Que identifican el catálogo de cuentas.

§  Caracteres BN. Que identifican a las balanzas de comprobación con información normal.

§  Caracteres BC. Que identifican a las balanzas de comprobación con información complementaria.

§  Caracteres PL. Que identifican las pólizas del periodo.

FUNDAMENTO LEGAL

2.8.1.6. Contabilidad en medios electrónicos

Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V, y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica "Mis cuentas" en el Portal del SAT, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contenga lo siguiente:

Catálogo de cuentas utilizado en el periodo, conforme a la estructura señalada en el Anexo 24 y Anexo Técnico publicado en el Portal del SAT; a éste se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenido en el Anexo 24  apartado A, inciso a).

Los contribuyentes deberán asociar en su catálogo de cuentas los valores de la subcuenta de primer nivel del código agrupador del SAT, asociando para estos efectos, el código que sea más apropiado de acuerdo con la naturaleza y preponderancia de la cuenta o subcuenta del catálogo del contribuyente.

Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento) y cuentas de orden, conforme al Anexo 24 y Anexo Técnico publicado en el Portal del SAT.

La balanza de comprobación deberá reflejar los saldos de las cuentas que permitan identificar los impuestos por cobrar y por pagar, así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados; las cuentas de ingresos deberán distinguir las distintas tasas, cuotas y las actividades por las que no se deba pagar el impuesto, conforme a lo establecido en el artículo 33, apartado B, fracción III del Reglamento del CFF.

En el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren.

La balanza de comprobación para los efectos de esta fracción, se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel con excepción de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel.

2.8.1.6.Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual

en el periodo, conforme a la estructura señalada en el Anexo 24 y Anexo Técnico publicado en el Portal del SAT; a éste se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenido en el Anexo 24  apartado A, inciso a).

El Catálogo de cuentas utilizado será el archivo que se tomará como base para asociar el número de la cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel y obtener la descripción en la balanza de comprobación, por lo que los contribuyentes deberán cerciorarse de que el número de cuenta asignado, corresponda tanto en el catálogo de cuentas como en la balanza de comprobación en un período determinado.

Los conceptos del estado de posición financiera, tales como: activo, activo a corto plazo, activo a largo plazo, pasivo, pasivo a corto plazo, pasivo a largo plazo, capital; los conceptos del estado de resultados tales como: ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento, así como el rubro cuentas de orden, no se consideran cuentas de nivel mayor ni subcuentas de primer nivel.

e)        Tratándose de personas morales el archivo correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, se enviará a más tardar el día 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda; en el caso de las personas físicas, a más tardar el día 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda.

Cuando como consecuencia de la validación por parte de la autoridad esta determine que los archivos contienen errores informáticos, se enviará nuevamente el archivo conforme a lo siguiente:

Los archivos podrán ser enviados nuevamente por la misma vía, tantas veces como sea necesario hasta que estos sean aceptados, a más tardar el último día del vencimiento de la obligación que corresponda.

Los archivos que hubieran sido enviados y rechazados por alguna causa informática, dentro de los dos últimos días previos al vencimiento de la obligación que le corresponda, podrán ser enviados nuevamente por la misma vía, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se comunique a través del buzón tributario, la no aceptación para que una vez aceptados se consideren presentados en tiempo.

Los contribuyentes que modifiquen posteriormente la información de los archivos ya enviados para subsanar errores u omisiones, efectuarán la sustitución de éstos, a través del envío de los nuevos archivos, dentro de los cinco días posteriores a aquél en que tenga lugar la modificación de la información por parte del contribuyente.

Cuando los contribuyentes no puedan enviar su información por no contar con acceso a Internet, podrán acudir a cualquier ADSC donde serán atendidos por un asesor fiscal que los apoyará en el envío de la información desde las salas de Internet.

Artículo 28 del CFF. Contabilidad Electrónica.

Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.

Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

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