COMPLEMENTO
DE SERVICIOS DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS
¡Conoce
las retenciones correspondientes, obligaciones y su funcionalidad!
Una plataforma
tecnológica es un sitio web cuyo objetivo es ofrecer al usuario de forma fácil
e integrada, el acceso a una serie de recursos y servicios.
El mundo de hoy necesita
empresas que conecten con las personas, donde las personas puedan disfrutar de
una manera más fácil y rápida los productos y servicios, es por ello que una
plataforma tecnología fue un gran auge de la tecnología. Por mencionar algunos
de estos servicios es Uber, Uber Eats, Didi, y Cabify.
En la 4ta resolución de
modificaciones 2018 se publicó la regla de plataformas tecnológicas, y en la
RMF 2019 se incorporaron reglas adicionales que permiten brindar facilidades a
los contribuyentes personas físicas que prestan servicios de transporte de
pasajeros o de alimentos a través de plataformas tecnológicas. Estas
plataformas tecnológicas pueden ser personas morales nacionales o extranjeras
inclusive sin establecimiento permanente en México. Las plataformas
tecnológicas para la retención opcional de ISR e IVA entraran en vigor el 01 de
Junio 2019.
Para
adentrarnos en el tema y crear un panorama más apegado es necesario explicar
que la retención es derivada del servicio que se presta en la plataforma
tecnológica, esta plataforma es integradora tanto de los recursos, servicios,
usuarios y los clientes de estos mismos, por otro lado recordemos que una
plataforma tecnológica es una plataforma empleadora la cual está integrada por
un conjunto de personas físicas dedicadas a prestar
de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega
de alimentos preparados. Esta plataforma puede ser de una persona ya sea moral
nacional o moral extranjera con o sin establecimiento permanente en México.
Esta persona moral o plataforma es la que deberá ser la retenedora del impuesto
en caso de optar por la retención.
RETENCIÓN
DE ISR E IVA APLICABLE A LOS PRESTADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE
DE PASAJEROS O ENTREGA DE ALIMENTOS
Las
personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin
establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras
jurídicas extranjeras que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a
personas físicas para prestar de forma independiente el servicio de transporte
terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados, podrán efectuar la
retención por concepto del ISR e IVA por los ingresos obtenidos en efectivo, en
crédito, mediante cualquier otro medio electrónico o de cualquier otro tipo
conforme al artículo 90 de la Ley del ISR derivados de la prestación del servicio
de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados que
obtengan las personas físicas que utilicen dicha plataforma para prestar sus
servicios de forma independiente, de conformidad.
La retención se efectuará sobre el total de los ingresos que el
operador de la plataforma efectivamente cobre mediante transferencia
electrónica de los usuarios que recibieron el servicio por parte de la persona
física y le acumule de esta forma a la persona física que preste de forma
independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de
alimentos preparados a través de la plataforma tecnológica, por el total de los
viajes realizados en el mes que corresponda. Al monto total del ingreso se le
aplicarán las siguientes tasas de retención.
TABLA DE TASAS DE RETENCIÓN
Monto del
ingreso mensual
|
Tasa
de retención (%)
|
$
|
ISR
|
IVA
|
Hasta
$25,000.00
|
3
|
8
|
Hasta
$35,000.00
|
4
|
8
|
Hasta
$50,000.00
|
5
|
8
|
Más
de $50,000.00
|
9
|
8
|
En el caso de que se efectúen retenciones por un periodo de siete
días, al total de ingresos de dicho periodo, se les aplicará la tabla a que
refiere esta fracción calculada en semanas. Para ello se dividirá el monto del
ingreso mensual entre 30.4 y el resultado se multiplicará por siete.
PASOS
Y OBLIGACIÓNES PARA RETENER EL IMPUESTO DE IVA E ISR.
Las
personas morales que opten por retener ISR e IVA aplicable a los prestadores de
servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos, deberán:
I.
Presentar
el aviso
para optar por efectuar la retención de ISR e IVA a prestadores de servicio de
transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos”, contenida en el
Anexo 1-A por medio de la ficha de tramite 292/CFF
II.
Proporcionar
a cada persona física a la que le hubiera efectuado la retención a que se
refiere la presente regla, un CFDI de Retenciones e información de pagos
conteniendo los datos de los ingresos por viajes a más tardar el día 5 del
mes inmediato siguiente al mes de que se trate, en la que se desglose los
ingresos efectivamente cobrados por la plataforma tecnológica de los usuarios
que recibieron el servicio por parte de la persona física y los impuestos
retenidos en dicho mes, el cual deberá ser acompañado del complemento “Servicios
Plataformas Tecnológicas” en el que se desglose los viajes y los ingresos
en efectivo cobrados por la persona física, en dicho periodo.
El
CFDI y el complemento a que se refiere el párrafo anterior también podrá ser
proporcionado de forma semanal en el caso en que se efectúen retenciones
por un periodo de siete días, debiendo entregarlo antes de que concluya la
semana siguiente a aquélla por la cual se emite el CDFI.
III.
Enteraran
ante el SAT,
a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al mes por el que se efectúo
la retención, mediante declaración las retenciones de ISR e IVA efectuadas,
relacionando el monto retenido con la clave en el RFC y el nombre de la persona
física que prestó de forma independiente el servicio de transporte terrestre de
pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de dichas plataformas.
IV.
Enviar
al usuario del servicio de transporte terrestre de pasajeros
o de la entrega de alimentos preparados, el archivo electrónico del CFDI
que ampare el monto de la contraprestación.
Dicho
CFDI deberá enviarse a través del correo electrónico que el usuario
tenga registrado para el uso del servicio y el importe consignado en el mismo,
deberá coincidir con el monto pagado por el usuario.
Las
personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en
el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras a que se
refiere el primer párrafo de esta regla, deberán solicitar su inscripción en el
RFC exclusivamente con el carácter de retenedor.
Por
otro lado la persona moral únicamente podrá deducir el pago a dichas personas
por la cantidad que conste el CFDI.
Las
transferencias de recursos que reciban las personas morales residentes en el
extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las
entidades o figuras jurídicas extranjeras, que realicen el entero de las
retenciones a que se refiere la presente regla, no se consideraran como ingreso
acumulable siempre que se encuentren respaldados con el comprobante de entero a
la autoridad por concepto de retenciones de terceros.
Quienes
efectúen la retención a que se refiere la presente regla, deberán conservar
como parte de su contabilidad la documentación que demuestre que efectuaron la
retención y entero del ISR e IVA correspondientes.
BENEFICIOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS FÍSICAS QUE OPTEN POR
QUE SE LES RETENGAN EL IMPUESTO
REGIMES
|
ISR
|
IVA
|
PERSONAS FISICAS CON INGRESOS DE OTRAS ACTIVIDADES
EMPRESARIALES, PROFESIONALES O POR ARRENDAMIENTO
|
§
Deberán
acreditar el impuesto que les haya sido retenido contra los pagos
provisionales que deban efectuar en los términos del artículo 106 y 116 de la
Ley del ISR, según corresponda.
§
Deberán
acumular los ingresos.
|
§
Considerarán
como pagos mensuales definitivos las retenciones que les efectúen.
§ No
estarán obligados a presentar los pagos mensuales a que se refiere el
artículo 5-D LIVA por los ingresos por los cuales se les efectuó la retención
a que se refiere esta regla.
|
PERSONAS FISICAS UNICAMENTE CON DICHO INGRESO
|
§
Considerarán
como pagos provisionales las retenciones que les efectúen.
§
No
estarán obligados a efectuar el cálculo y entero del ISR en forma mensual.
§
Deberán
efectuar el cálculo del impuesto del ejercicio (Declaración anual).
|
§
Considerarán
como pagos mensuales definitivos las retenciones que les efectúen.
§ No
estarán obligados a presentar los pagos mensuales a que se refiere el
artículo 5-D LIVA.
|
PERSONAS FISICAS UNICAMENTE CON DICHO INGRESO QUE TRIBUTEN EN
EL RIF QUE NO HAYAN OPTADO POR PRESENTAR PAGOS PROVISIONALES CON BASE EN
COEFICIENTE DE UTILIDAD
|
§
Podrán
manifestar a las personas morales que optan por que les efectúen la retención
por los ingresos percibidos por la prestación de forma independiente de
servicios.
§
Deberán
considerar como pago definitivo la retención que les sea efectuada en los
términos de la fracción I de esta regla.
§
No
estarán obligados a efectuar el cálculo y entero del ISR en forma bimestral a
que se refiere el artículo 111 de la Ley del ISR, debiendo cumplir con todas
las demás obligaciones contenidas en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley.
|
§
podrán
manifestar a las personas morales que optan por que les efectúen la retención
del IVA por los ingresos percibidos.
§ Deberán
considerar como pago definitivo la retención que les sea efectuada en los
términos de la fracción I de esta regla.
|
PERSONAS FISICAS QUE TRIBUTEN EN RIF CON OTRAS ACTIVIDADES
EMPRESARIALES ADEMAS DE ESTA
|
§
La
retención que les sea efectuada, podrá ser acreditada en forma bimestral
contra los pagos que deba efectuar en los términos del artículo 111 de la Ley
del ISR.
§
Cuando
la retención sea mayor al impuesto que deba pagarse en los términos del
artículo 111 de la Ley del ISR, la diferencia que resulte podrá aplicarse en
los pagos bimestrales siguientes hasta agotarse, sin que de su aplicación
pueda generarse una pérdida o saldo a favor alguno.
|
§
Considerarán
como pagos bimestrales definitivos las retenciones que les efectúen en
términos de la presente regla,
§
No
estarán obligados a presentar los pagos bimestrales a que se refiere el
artículo 5-E de la Ley del IVA, por los ingresos por los cuales se les
efectuó la retención.
§ De
acuerdo a lo anterior el IVA de los gastos e inversiones necesarios para la
prestación de servicios no se podrá acreditar contra el IVA trasladado por
las otras actividades empresariales que también realicen las personas
físicas.
|
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS FISICAS SIN RETENCIÓN
Las
personas morales que no opten por retener ISR e IVA aplicable a los prestadores
de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos,
deberán:
I.
Solicitar
su inscripción en el RFC o presentar el aviso de actualización
de actividades económicas y obligaciones a que se refiere la ficha de
trámite 71/CFF, “Aviso de actualización de actividades económicas y
obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, debiendo manifestar en su solicitud o
aviso el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y
profesionales, o bien, en el RIF, señalando como actividad económica “Servicio
de transporte terrestre de pasajeros a través de una plataforma tecnológica” o
“Servicio de entrega de alimentos preparados a través de una plataforma
tecnológica”, respectivamente.
II.
Expedir
comprobantes fiscales de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 29 y 29-A del CFF.
III.
Emitir
un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes
correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en
general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de
operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se
hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se
refiere la regla 2.7.1.26. (RFC genérico)
IV.
Aquellos
que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma mensual a
través de la aplicación electrónica Mis cuentas, incluyendo únicamente el monto
total de las operaciones del mes y el periodo correspondiente.
¿QUÉ DEBO HACER SI SOY PERSONA FÍSICA Y DEJO DE PRESTAR EL
SERVICIO?
Deberán
presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones,
conforme a lo dispuesto por la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización
de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A.
¿CUÁNDO SE DEBE ENTERAR LA RETENCIÓN ANTE EL SAT?
Se deberá enterar a más tardar el día 17 del mes inmediato
siguiente al mes por el que se efectuó la retención, mediante
declaración las retenciones de ISR e IVA efectuadas, relacionando el monto
retenido con la clave en el RFC y el nombre de la persona física que prestó de
forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de
alimentos preparados a través de dichas plataformas.
CATÁLOGOS NECESARIOS PARA EL COMPLEMENTO
§
Forma de pago del Servicio
§
Rango mensual de Retenciones
§
Rango Semanal de Retenciones
§
Subtipo de Servicio
§
Tasas o cuota de Impuestos
§
Tipo de Servicio
§
Periodicidad de Retenciones.
Por otro lado un campo que
destaca en este complemento es el de “Contribución Gubernamental” Este campo
únicamente será un cargo adicional en los viajes que partan de CDMX y costa de
1.5% sobre la tarifa cobrada de cada viaje, el cual será cobrado al cliente,
esta cuota es una aportación al Fondo para el Taxi, la movilidad y el peatón.
Cuota convenida en la CDMX para regular las oportunidades entre los Servicios
de Transporte Terrestre.
FUNDAMENTO
LEGAL
RMF
3.11.12. - 3.11.18.