vales de despensa
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Complemento Vales de Despensa

¿QUÉ SON LOS VALES DE DESPENSA?

Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, se entenderá por vale de despensa, aquél que independientemente del nombre que se le designe, se proporcione a través de monedero electrónico y permita a los trabajadores que lo reciban, utilizarlo en establecimientos comerciales ubicados dentro del territorio nacional, en la adquisición de artículos de consumo que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.

NO SE PODRÁ CANJEAR LOS VALES POR LO SIGUIENTE:

CARACTERÍSTICAS DE MONEDEROS ELECTRÓNICOS DE VALES DE DESPENSA

§ Sera un dispositivo tecnológico que se encuentre asociado a un sistema de pagos.

§ Deberá proporcionar, por lo menos, los servicios de liquidación y compensación de los pagos que se realicen entre los patrones contratantes de los monederos electrónicos, los trabajadores beneficiarios de los mismos, los emisores autorizados de los monederos electrónicos y los enajenantes de despensas.

§ Los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa, podrán determinar libremente las características físicas de dichos monederos, siempre y cuando se especifique que se trata de un monedero electrónico utilizado en la adquisición de despensas.

§ Debe indicar que se trata de un monedero electrónico utilizado en la adquisición de despensas

¿QUIÉNES DEBERÁN EMITIR EL CFDI CON COMPLEMENTO DE VALES DE DESPENSA?

Lo deberá emitir el emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa por las comisiones y otros cargos que les cobran.

Cabe mencionar que en el complemento deberá contener los siguientes campos:

§ Identificador o número de monedero electrónico

§ Fecha de expedición

§ Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a quien se otorgó el monedero electrónico

§ CURP del trabajador

§ Nombre del trabajador

§ Numero de seguridad social del trabajador (opcional)

§ Importe del depósito efectuado al trabajador en el monedero electrónico.

¿QUÉ REQUISITOS NECESITA CUMPLIR EL PATRÓN QUE ENTREGA VALES DE DESPENSA A SUS TRABAJADORES PARA DEDUCIRLOS EN LA DETERMINACIÓN DEL ISR?

Según el Artículo 27, fracciones III, IV y XI de la LISR:

§ Proporcionarlos de manera general a todos los trabajadores a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT

§ Contar con el CFDI con complemento de vales de despensa que expida el emisor autorizado.

§ Estar debidamente registrado en contabilidad, que sea restado una sola vez y que se realice la deducción hasta por el monto amparado en el complemento de vales de despensa que expida el emisor autorizado.

§ Cuando los vales de despensa se otorguen a trabajadores no sindicalizados, no podrá exceder de diez veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año.

TOPES DE LAS DEDUCCIONES DE IMSS E ISR 2019

Artículo 27 Fracción VI de la LSS: 

Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;

Artículo 25 Fracción X de la ley de ISR

Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción no excederá en ningún caso a la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.47 al monto de la aportación realizada en el ejercicio de que se trate.

El factor a que se refiere este párrafo será del 0.53 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior

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