CFDI PARA FONDOS DE GARANTÍA
¿Cómo funciona un fondo de garantía? ¿En qué parte del CFDI se
encuentra?
El “fondo
de garantía” es un monto por estipulación contractual, en el cual el
cliente o usuario retiene del importe en cada pago de factura o estimación, a
fin que cubra un eventual incumplimiento por parte del mismo ya sea por defectos,
fallas o tiempo de entrega de la obra esta retención es entregada a este en
caso de cumplimiento. Ello, sin perjuicio que el contratista facture por el
total del importe adeudado.
El fondo de garantía se encuentra reglamentado en la Ley de Ordenación
de la edificación.
Articulo 17 Fracción I. La responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el
proceso de la edificación son:
I.
Sin
perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o
jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a
los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los
mismos por:
En
los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin
reservas o desde la subsanación de éstas.
Artículo 19 Fracción I. Garantías
por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción.
Estas garantías exigidas consisten en la obligatoria contratación
de seguros los daños por vicios o defectos mencionados en el artículo 17 de la
ley de Ordenación de la edificación.
a)
Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar,
durante un año, el resarcimiento de los daños materiales por vicios o defectos
de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras, que
podrá ser sustituido por la retención por el promotor de un 5 % del importe de
la ejecución material de la obra.
b)
Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar,
durante tres años, el resarcimiento de los daños causados por vicios o defectos
de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el
incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del
artículo 3.
c)
Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar,
durante diez años, el resarcimiento de los daños materiales causados en el
edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación,
los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos
estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y
estabilidad del edificio.
El importe mínimo del capital asegurado será el siguiente:
ü
El 5 % del coste final de la ejecución material de la obra,
incluidos los honorarios profesionales, para las garantías del inciso a
ü
El 30 % del coste final de la ejecución material de la obra,
incluidos los honorarios profesionales, para las garantías del inciso b
ü
El 100 % del coste final de la ejecución material de la obra,
incluidos los honorarios profesionales, para las garantías del inciso c
El asegurador podrá optar por el pago de la indemnización en
metálico que corresponda a la valoración de los daños o por la reparación de
los mismos.
¿EN QUÉ APARTADO DEL CFDI SE PUEDEN EXPRESAR LAS PENALIZACIONES
O INCUMPLIMIENTOS EN EL CASO DE CONTRATOS DE OBRAS?
Se
podrán incluir en el nodo “Addenda”. Cabe mencionar que al contenido de estas Addendas
puede adicionarse otros elementos de acuerdo a las necesidades de la
constructora.
La
addenda es un elemento no fiscal que se adiciona a la factura de forma
comercial. Esta depende únicamente de las necesidades de la empresa y en ella
contiene un complemento de información requerida por la organización (información
fiscalmente no requerida).
LA ADDENDA FOGA DEBE CONTENER LO SIGUIENTE:
§ Importe
del fondo de garantía
§ Numero
de Período en meses
§ Descripción.
En
caso de anticipos se deberá emitir el CFDI
correspondiente, puede observar nuestro blog “CFDI de anticipo” o el “Apéndice
9 del Anexo 20 de la Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por
Internet”.
1.
Emisión de un CFDI por el valor del anticipo recibido.
2.
Emisión de un CFDI por el valor total de la operación.
3.
Emisión de un CFDI de tipo “Egreso”
4.
Emisión del Recibo Electrónico de Pago (REP). Por cada avance de obra
5.
Emisión de la factura electrónica de tipo egreso por el descuento (En caso de
descuentos por errores u defectos)
6.
Emisión de la factura electrónica de ingresos que complementa el precio
original de la operación. (En caso de aumento al valor de la obra)
Nota: Se deberán emitir notas de crédito o
débito en caso necesario con el fin de descontar o aumentar el valor de la construcción
y evitar cancelar facturas por estas variaciones en cuestiones de impuesto.
COMPLEMENTO CONSTRUCTORAS
Las
empresas de la industria de la construcción requieren características
especiales en sus comprobantes. Estos deben incluir impuestos y retenciones
adicionales establecidos por los gobiernos locales, estatales y federal, los
cuales deben aparecer dentro de la factura electrónica por medio del
Complemento Otros Derechos e Impuestos, también conocidos como “Impuestos Locales”.
LEY DEL IVA
Artículo 9 de
la LIVA- No se pagará el impuesto en la enajenación de
los siguientes bienes:
Construcciones
adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo
parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se
pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta
fracción.
LIVA. Si el cliente retiene parte de la contraprestación como fondo de
garantía, el IVA se causa sobre el monto efectivamente cobrado.