COMPLEMENTO DE IDENTIFICACIÓN DEL RECURSO Y MINUTA DEL GASTO POR CUENTA DE TERCEROS
¡Conoce
el nuevo complemento 2019 y los procedimientos para las erogaciones a través de
terceros por Bienes y servicios!
De conformidad con el
Artículo Cuarto Transitorio, la obligación referente a la incorporación del
nuevo complemento de identificación de recurso y minuta de los gastos por cuenta
de terceros, al CFDI emitido por la prestación del servicio, será aplicable
una vez que el SAT publique en su portal el citado complemento y haya trascurrido
30 días naturales.
Para
conocer este complemento es necesario conocer de dónde deriva y por ende los
pasos o documentos necesarios que anticipan el complemento
Como se
mencionó con anterioridad este complemento se emite por la prestación de
servicios, como recordaremos el prestador de servicios emitirá al contribuyente
un CFDI de ingresos por los servicios prestados. Esta prestación de servicios
habitualmente requiere pago de erogaciones a cuenta del contribuyente, dichos
pagos con regularidad son gestionados por un tercero (prestador de servicios) y
pagados con el dinero del contribuyente. Por mencionar una erogación son los
viáticos. Por lo tanto estas erogaciones deberán ser reflejados en el CFDI de
ingresos, para lo cual se adicionara el complemento “identificación
de recuso y minuta de los gastos por cuenta de terceros” en el cual se deberán
expresar las antes mencionadas erogaciones.
Este nuevo
complemento tiene como finalidad identificar
las cantidades de dinero recibidas, las erogadas por cuenta del contribuyente,
los comprobantes que sustenten dichas erogaciones y los remanentes reintegrados
efectivamente al contribuyente.
De esta
manera conocer con mayor certeza las erogaciones a cuenta del contribuyente
evitando el mal manejo de facturas e impuestos.
PAGO
DE EROGACIONES A TRAVÉS DE TERCEROS.
2.7.1.13
De la RMF. Los contribuyentes podrán
realizar erogaciones a través de terceros por bienes y servicios que les sean
proporcionados deberán seguir alguna de las siguientes dos opciones:
Notas:
ü Si
este contribuyente es residente en el extranjero para efectos fiscales en el
CFDI se consignara la clave generaba del RFC.
ü La
cuenta del tercero deberá ser independiente y solamente dedicada a este fin y
los importes de dinero que le sean proporcionados únicamente serán para
realizar erogaciones a cuenta del contribuyente.
ü En
caso de que trascurran más de los 60 días hábiles, sin que el dinero se
haya usado para realizar las erogaciones o reintegrado al contribuyente, el
tercero deberá emitir dichas cantidades un CFDI de ingreso por concepto de
anticipo y reconocer dicho ingreso en su contabilidad desde el día en que le
fue proporcionado.
Además de seguir las
opciones antes mencionadas cada una de ellas adicionalmente deberán seguir los
siguientes pasos:
Al CFDI de los
ingresos que emita el tercero por la prestación de servicios deberá de
incorporar el complemento “Identificación del
recuso y minuta del gasto por cuenta de terceros”
En el complemento se
identificará:
§ Las
cantidades de dinero recibidas
§ Las
erogaciones por cuenta del contribuyente
§ Los
comprobantes que sustenten dichas erogaciones
§ Los
remanentes reintegrados efectivamente al contribuyente.
¿QUIÉNES
UTILIZARÁN ESTE COMPLEMENTO?
§ Quienes actúan como comisionistas o prestan servicios de cobranza.
§ Los emisor de monederos electrónicos de vales de despensa.
§ Emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la
adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.