CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

Solución Web para Contabilidad electrónica

La contabilidad electrónica es el registro de las transacciones en medios electrónicos que realizan los contribuyentes y él envió de archivos en formato XML a través del buzón tributario. En las reglas i.2.8.6., i.2.8.7. y i.2.8.8. y del Anexo 24 publicadas en la Segunda Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 (RMF-14), para dar cumplimiento a las fracciones iii y iv del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF), se describe lo que los contribuyentes deberían reportar en relación con la contabilidad electrónica. Recordemos que el 19 de agosto se publicaron modificaciones a dichas reglas en la Tercera Modificación a la RMF­14.

Requisitos
  • Personas morales, incluidas las personas morales con fines no lucrativos
  • Personas físicas con actividad empresarial, actividades profesionales con ingresos superiores a los dos millones de pesos y arrendamiento (siempre y cuando no utilicen la aplicación Mis cuentas).

¿Qué archivos considera la contabilidad electrónica?

  • Catálogo de cuentas: Una sola vez y cada vez que sea modificado.
  • Balanza de comprobación: Saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital y resultados.
  • Información de pólizas: Si el SAT lo solicita: Transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares.
  • Auxiliar de folios de comprobantes fiscales: En caso de Acto de Fiscalización; Fiscalización Compulsa; Devolución; Compensación.
  • Auxiliar de cuenta y subcuenta: En caso de Acto de Fiscalización; Fiscalización Compulsa; Devolución; Compensación.
Archivos para contabilidad electrónica
Frecuencia para elaborar documentos contables

¿Con qué frecuencia se deben generar los documentos contables?

  • Catálogo de cuentas: Al inicio y cada que cambien las cuentas.
  • Balanza de comprobación: Cada mes
  • Póliza: Cuando sean requeridas por el SAT o en el trámite de una devolución o compensación (pueden ser de cada mes)
  • Auxiliar de cuentas: Cuando sean requeridas por el SAT o en el trámite de una devolución o compensación.
  • Auxiliar de folios de pólizas: (pueden ser de cada mes). Cuando al contribuyente se le facilite integrar la información de los comprobantes fiscales de forma independiente a la póliza, pero en todos los casos la información de los folios deberá estar vinculada con el número de póliza con el cual se registró contablemente. Cuando no se logre identificar el folio fiscal asignado a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas contables, el contribuyente podrá, a través de un reporte auxiliar relacionar todos los folios fiscales, la clave en el RFC y el monto contenido en los comprobantes que amparen dicha póliza.

Información adicional

  • Para poder generar tu contabilidad electrónica se necesita:
    • Contar con la FIEL (Firma Electrónica). Si no la tienes, debes realizar una cita en el SAT. Se ocupa para tu buzón tributario.
    • Contar con un sistema como el de facturaselectronicascfdi.com para generar tu información como la pide el SAT
    ¿Quienes están exentos?
    • Personas físicas asalariadas
    • Contribuyentes del régimen de arrendamiento, servicios profesionales (honorarios) e Incorporación fiscal solo cuando lo hagan en el SAT
    • Personas físicas que obtengan ingresos por intereses o ingresos esporádicos como premios, enajenación de bienes, etc.
    • Para los efectos de los artículos 28 del CFF, 86, fracción I de la Ley del ISR, 32, fracción I de la Ley del IVA, 19, fracción I de la Ley del IEPS y 14 de la LIF para 2015, no estarán obligados a llevar los sistemas contables de conformidad con el CFF, su Reglamento y el Reglamento de la Ley del ISR, la Federación, las entidades federativas, los municipios, los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, ni las entidades de la Administración Pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales, que estén sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación y el FMP. Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior únicamente llevaran dichos sistemas contables respecto de:
      a) Actividades señaladas en el artículo 16 del CFF; b) Actos que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos; o bien,
      c) Actividades relacionadas con su autorización para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR. CFF 16, 28, LISR 86, LIVA 32, LIEPS 19, LIF 14
    Marco o fundamento legal
    • Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación,
    • Resolución Miscelánea Fiscal para 2015,
    • Artículos 33 y 34 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
    ¿Qué documentos deben enviarse?
    • Catálogo de Cuentas (al principio y cada que cambie este catálogo)
    • Balanza de Comprobación (mensualmente)
    • Pólizas del periodo con sus auxiliares de cuentas y de folios (en devoluciones, compensaciones o fiscalizaciones del SAT)
    ¿Cuáles son las multas por no llevar la contabilidad electrónica?

    El artículo 84 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece una multa de entre $1,200 y $11,960 a los contribuyentes que no lleven Contabilidad. La sanción será de entre $260 y $5,980 a los que no cuenten con algún libro o registro especial de ingresos y gastos a que obligue la Ley, y también para quienes lleven Contabilidad en forma distinta o en lugares diferentes a los que establecen las disposiciones del propio CFF. Si los contribuyentes no hacen los asientos contables correspondientes a las operaciones efectuadas, los hacen incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos, la multa será de entre $260 y $4,790. Por no conservar la Contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo establecido, la multa será de entre $730 y $9,560.

    Información manejada en cada documento contable
    Catálogo de cuentas. Incluye: número, nombre, subcuenta de, naturaleza, código agrupador del SAT
    Balanza de comprobación. Incluye: una relación por periodo de #cuenta, saldo inicial,

    Póliza. Incluye: un conjunto de pólizas (tipo, número [número único de identificación de la póliza. El campo deberá contener la clave o nombre utilizado por el contribuyente para diferenciar, el tipo de póliza y el número correspondiente. En un mes ordinario no debe repetirse un mismo número de póliza con la clave o nombre asignado por el contribuyente], fecha [fecha de registro de la póliza], concepto [concepto de la operación]). Cada póliza puede tener un conjunto de transacciones (#cuenta [o clave con que se distingue la cuenta o subcuenta que se afecta por la transacción], concepto [de la transacción], debe [monto del cargo a la cuenta o subcuenta que se afecta en la transacción], haber [monto del abono a la cuenta o subcuenta que se afecta en la transacción]).

    Cada transacción puede tener un conjunto de cualquiera de los siguientes registros:
    • Comprobante CFDI (UUID, RFC, monto, moneda, tipo de cambio),
    • Comprobante distinto a CFDI (serie, folio, RFC, monto, moneda, tipo de cambio),
    • Comprobante extranjero (#factura, tax id, monto, moneda, tipo de cambio),
    • Cheque (#cheque, banco nacional, banco extranjero, cuenta origen, fecha, beneficiario, RFC, monto, moneda, tipo de cambio), Es requerido cuando exista una salida de recursos, que involucre este método de pago de la obligación contraída por parte del contribuyente que envía los datos
    • Transferencia (cuenta origen, banco origen, banco origen extranjero, cuenta destino, banco destino, banco destino extranjero, fecha, beneficiario, rfc, monto, moneda, tipo de cambio), Requerido cuando exista una salida de recursos que involucre este método de pago por parte del contribuyente que envía los datos. Además se convierte en requerido cuando se realicen transacciones, entre las cuentas propias del contribuyente
    • Otro método de pago (método de pago, fecha, beneficiario, rfc, monto, moneda, tipo de cambio).

    Reporte Auxiliar de cuentas. Incluye: año, mes, tipo de solicitud (Acto de Fiscalización, Fiscalización Compulsa, Devolución, Compensación), #orden, #trámite y puede tener un conjunto de cuentas (#, nombre, saldo inicial, saldo final). Cada cuenta puede tener un conjunto de detalles (#póliza, concepto, fecha, debe, haber). Admitimos varios reportes auxiliares de cuenta en un mismo archivo (1 folio por reporte).

    Reporte Auxiliar de folios de pólizas. Incluye: año, mes, tipo de solicitud (Acto de Fiscalización, Fiscalización Compulsa, Devolución, Compensación), #orden, #trámite y puede tener un conjunto de detalles (#poliza, fecha).

    Cada detalle puede tener cualquiera de los siguientes registros:
    • Comprobante CFDI. (UUID, RFC, monto, método de pago, moneda, tipo de cambio),
    • Comprobante distinto a CFDI (serie, folio, RFC, monto, método de pago, moneda, tipo de cambio),
    • Comprobante extranjero (#factura, tax id, monto, moneda, tipo de cambio),

    Admitimos varios reportes auxiliares de folios de pólizas en un mismo archivo (1 folio por reporte).

Beneficios de la contabilidad electronica

¿Que ofrecemos?

Tenemos el respaldo para emitir tu contabilidad electrónica. Con nuestra solución podrás generar la contabilidad de tus clientes de manera fácil, rápida y segura

Incluido Caracteristicas
Contabitddad electrónica gratis por un mes
Importa tu contabitddad electrónica en Excel o Texto
Plantillas de ejemplo
Administra Catálogo de cuentas, Balanza de comprobación, Pólizas, auxiliar de fondos y auxiliar de cuentas
Genera y relaciona catálogo de cuentas con código agrupador del SAT
Incluye Transacciones ilimitadas por poliza sin costo adicional
Relaciona la forma de pago en las polizas
Consulta y reportes de cuentas, balanzas y pólizas
Gratis: Software, Actualizaciones, soporte y asesoría
Por internet, desde cualquier navegador

Nuestros precios

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