CFDI DE ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES

Deducciones, obligaciones, Cálculo y más.

Publicado por Denisse Pérez Tapia Septiembre 02, 2019

¿QUÉ ES EL ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLResultado de imagen para arrendamiento imagenesES?

Es el uso o goce temporal de un bien tales como casas, edificios, construcciones, terrenos, etc. Los cuales tienen como particularidad el mantenerse de forma fija de tal forma que su traslado provocaría destrucción o algún deterioro.

¿QUÉ DEBE CONTENER UN CFDI DE ARRENDAMIENTO?

El CFDI de arrendamiento tiene los mismos campos o requisitos que otros CFDI de ingresos. Su única particularidad es el nodo de cuenta de predial el cual se deberá incorporar al CFDI de forma obligatoria.

A continuación se muestran algunos campos importantes en este CFDI que deberán asignarse.

NODO DE CUENTA PREDIAL:

Número de cuenta predial con el que fue registrado el inmueble en el sistema catastral de la entidad federativa de que trate, o bien para incorporar los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable.

En caso de que la cuenta predial cuente con letras, estas deberán ser sustituidas por ¨0¨ (cero).

CLAVE DEL PRODUCTO O SERVICIO:

Cuenta base: 80131500 - Alquiler y arrendamiento de propiedades o edificaciones (Arrendamiento de bienes inmuebles)

80131501 - Arrendamiento de residencias (Renta de casa habitación)

80131502 - Arrendamiento de instalaciones comerciales o industriales (Renta de local comercial)

80131503 - Arrendamientos de tierras (Renta de terreno)

80131504 - Servicio de alojamiento temporal offshore

80131505 - Servicio de arrendamiento de oficinas portátiles o modulares (Renta o alquiler de oficinas portátiles o modulares)

80131506 - Servicio de arrendamiento de baños portátiles (Renta o alquiler de baños portátiles)

CLAVE DE UNIDAD DE MEDIDA:

E48 unidad de servicio.

¿QUIÉN DEBE RETENER EL ISR DE ARRENDAMIENTO?

Según el artículo 116 Párrafo 3 de la LISR.

Cuando la persona moral le pague arrendamiento a una persona física, la moral deberá retenerle un 10% del monto del mismo debiendo entregarle una constancia de dicha retención. Por consiguiente sí la persona física paga el arrendamiento a una persona Moral, la Persona moral le deberá retener a la persona física

Nunca podrá retener una persona física a una persona moral ni una persona física a otra también física.

¿CUÁLES DEDUCCIONES PUEDEN HACER LAS PERSONAS QUE OBTENGAN ESTOS INGRESOS?

Según el artículo 115 de LISR:

 I. Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos y, en su caso, el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

  II.  Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble.

   III.        Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles, siempre y cuando obtenga el comprobante fiscal correspondiente. Se considera interés real el monto en que dichos intereses excedan del ajuste anual por inflación. Para determinar el interés real se aplicará en lo conducente lo dispuesto en el artículo 134 de esta Ley.

  IV.        Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a esta Ley les corresponda cubrir sobre dichos salarios, efectivamente pagados.

   V.        El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos.

  VI.        Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras

¿CÓMO FUNCIONA LA DEDUCCIÓN OPCIONAL DEL 35%?

Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución de las deducciones a que este artículo se refiere. Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda.

Además esta opción cuenta con la facilidad de no llevar contabilidad electrónica.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO TENER PARA PODER HACER PAGOS PROVISIONALES TRIMESTRALES?

§  No tener ingresos por otra actividad o régimen

§  Monto mensual menor a diez salarios mínimos generales vigentes en la CDMX elevados al mes.

cfdi de arrendamiento

Nota: Recordar que el valor de la UMA se cambia de forma anual. Por lo mismo cada año el tope de requisito cambiara.

¿COMO CALCULAR EL PAGO PROVISIONAL?

Para el cálculo debemos tomar en cuenta que deducciones vamos a aplicar, ya que las elegidas serán las que deberemos usar todo el ejercicio fiscal y no podremos cambiarlo hasta el próximo periodo fiscal.

A continuación se muestra la fórmula para el cálculo.

cfdi arrendamiento

¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES FISCALES DE ESTE RÉGIMEN?

Según el artículo 118.

      I.        Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

      II.        Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. (A excepción de los que opten por la deducción del 35% comprendida en el artículo 115 de la LISR)

   III.        Expedir comprobantes fiscales por las contraprestaciones recibidas.

  IV.        Presentar declaraciones provisionales y anuales en los términos de esta Ley.

   V.        Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo, en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos.

¿QUIÉN DEBERÁ RETENER EL IVA?

Según el artículo 3 del reglamento del IVA.

Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, la harán por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes:

a)   Prestación de servicios personales independientes;

b)   Prestación de servicios de comisión, y

c)   Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

¿CUÁLES CONCEPTOS EXENTOS DE IVA?

Según el artículo 20 de LISR.

§  Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa- habitación. Si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagará el impuesto por la parte destinada o utilizada para casahabitación. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje.

§  Fincas dedicadas o utilizadas sólo a fines agrícolas o ganaderos.

§  Libros, periódicos y revistas