Con regularidad se suele confundir la carta porte con el CFDI de traslado,
es por ello que este blog tiene como principal objetivo identificar las
diferencias entre uno y otro ya que ambos tienen particularidades muy similares
e incluso objetivos similares pero frente a otras autoridades, los cuales
suelen crear altas dudas sobre la emisión de uno u otro.
¿PARA
QUÉ SIRVE EL CFDI DE TRASLADO?
El CFDI de traslado sirve para acreditar la propiedad de las mercancías durante su traslado en
transporte de carga privado.
¿ES
LO MISMO LA CARTA PORTE Y EL CFDI DE TRASLADO?
No, son dos documentos distintos. Frente a las autoridades fiscales se ampara la tenencia
y posesión de la mercancía durante su trayecto en transporte de carga privada
con la factura de traslado, pero ante las Secretaria de Comunicaciones y
Transporte y otras autoridades se amparan con la carta porte y únicamente a los
de transporte federal.
¿DEBO
EMITIR LA CARTA PORTE O EL CFDI DE TRASLADO?
Se deben emitir ambas ya que el CFDI de traslado sirve para acompañar la carta porte con el fin de
demostrar la procedencia de la mercancía y como se mencionó anteriormente son
reguladas y requeridos por distintas autoridades.
¿QUIÉN
DEBE EMITIR EL CFDI DE TRASLADO?
La emisión del CFDI se debe realizar conforme a lo siguiente:
o
Emisión de CFDI de traslado por el propietario de las mercancías
cuando las transporte el mismo.
Los propietarios de
mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar
únicamente el transporte de dichas mercancías mediante un CFDI o la
representación impresa de dicho CFDI expedido por ellos mismos con los
siguientes requisitos:
I.
CFDI
con valor cero
II.
Clave
genérica del receptor(La clave genérica en el RFC: XAXX010101000 y residentes en el extranjero la clave genérica en el RFC: XEXX010101000)
III.
En
clase de bienes o mercancías especificar el objeto de la trasportación (En la
descripción del producto)
Los comprobantes
impresos a que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir con
los siguientes requisitos:
I.
Lugar
y fecha de expedición
II.
La
clave en el RFC de quien lo expide
III.
Número
de folio consecutivo y, en su caso, serie de emisión del comprobante
IV.
Descripción
de la mercancía a transportar.
Nota:
En el transporte privado de carga, cuando las mercancías nacionales formen
parte de sus activos y sin que por ello se genere un cobro y utilicen los
caminos y puentes de jurisdicción federal, podrán acreditar el transporte de
dichas mercancías portando el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
oEmisión de CFDI por el transportista, siempre que el propietario
de las mercancías contrate los servicios de transportación.
Los contribuyentes dedicados al servicio de autotransporte terrestre de carga,
deberán expedir el CFDI que ampare la prestación de este tipo de servicio mismo
que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, o
bien, podrán expedir un comprobante impreso con los siguientes requisitos
independientemente de los requisitos que al efecto establezca la SCT mediante
su página de Internet para la denominada carta de porte.
I.
Lugar
y fecha de expedición
II.
La
clave en el RFC de quien lo expide
III.
Número
de folio consecutivo y, en su caso, serie de emisión
del comprobante
IV.
Descripción
de la mercancía a transportar.
Lo
dispuesto en el primer párrafo, no releva al transportista de la obligación de
acompañar las mercancías que transporten con la documentación que acredite su
legal tenencia, según se trate así como de la obligación
de expedir al adquirente del servicio de transporte, el CFDI que le
permita la deducción de la erogación y el acreditamiento de las contribuciones
generadas por la erogación efectuada.
En ese sentido, independientemente del motivo, el transportista
siempre tendría la obligación para efectos fiscales de emitir un CFDI por
traslado, adicional a la “carta porte” a la que se encuentra obligado.
NOTA:
El comprobante de traslado, también puede usarse para documentar operaciones de
transporte de mercancías al extranjero, para mayor información consulte la Guía
de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para comercio
exterior.
Por
otro lado y recordando los requisitos de un CFDI en caso necesario se deberán
incorporar los CFDI relacionados, en este caso:
CARTA PORTE
La carta porte al igual al que el CFDI de traslado sirve para
amparar la tenencia y posesión de las mercancías durante su trayecto, pero a
diferencia de este, quien regula los requisitos para su legal procedencia son
las siguientes leyes y reglamentos:
La carta porte es un
documento que utiliza únicamente el transporte federal (permisionarios) para
acreditar el transporte de cualquier mercancía por los caminos y puentes de
jurisdicción federal, por lo que para ello es necesario portar dicho documento
por cada uno de los servicios que realicen.
EJEMPLO:
La empresa CINDEMEX
S.A DE C.V requiere trasladar mercancía a una de sus sucursales de Morelia a Uruapan,
para lo cual deberá amparar el trasporte de dichas mercancías por medio de un
CFDI de traslado.
La mercancía que
desea transportar son caminadoras Caminadora Eléctrica Motor 2hp Gym Centurfit
Profesional con un valor de $8,000.00 c/una.
Para elaborar este
CFDI de traslado recordemos los requisitos:
§ Clave
genérica del receptor (Nacional o extranjero)
§
Uso
del CFDI: P01 “por definir”
§ Tipo
de comprobante: T (traslado)
§
CFDI
relacionados: Usar clave en caso de existir CFDI relacionado.
§ Clave
del producto: Clave correspondiente al producto a trasladar
§ Descripción:
Objeto de traslado y descripción detallada de las mercancías
§ Valor:
0 (cero)
§ Forma
de pago y método de pago: Estos campos no deben existir.
A
continuación la representación del CFDI de traslado: