CÁLCULO NOMINA 2019

CÁLCULO DE ISR DE LA NÓMINA, ISN Y LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES

Publicado por Denisse Pérez Tapia Agosto 12, 2019

NÓMINA 2019

CÁLCULO DE ISR DE LA NÓMINA, ISN Y LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES

¿CÓMO SE CALCULA EL ISR MENSUAL DE LA NÓMINA?

nomina timbresEl cálculo del impuesto de cada trabajador incluyendo el pago de asimilados será aplicando de forma mensual y de acuerdo a las tarifas de ISR de acuerdo al artículo 96 de LISR.

La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario de acuerdo a las tarifas siguientes:

LÍMITE INFERIOR

LÍMITE SUPERIOR

CUOTA FIJA

TASA

$0.01

$578.52

$0.00

1,92%

$578.53

$4,910.18

$11.11

6,40%

$4,919.19

$8,629.20

$288.33

10,88%

$8,629.21

$10,031.07

$692.96

16,00%

$10,031.08

$12,009.94

$917.26

17,92%

$12,009.95

$24,222.31

$1,271.87

21.36%

$24,222.32

$38,177.69

$3,880.44

23.52%

$38,177.70

$72,887.50

$7,162.74

30.00%

$72,887.51

$97,184.03

$17,575.69

32.00%

$97,184.04

$291,550.00

$25,350.35

34.00%

$291,550.01

En adelante

$91,435.02

35.00%

Para la retención correspondiente se deberá aplicar la siguiente formula donde se aplicaran las tarifas antes mencionadas

 

Ingresos mensuales del trabajador

(-)

Ingresos Exentos (Articulo 93 LISR)

(=)

Ingresos Gravados

(-)

Límite inferior

(=)

Excedente

(*)

Tasa

(=)

Impuesto Marginal

(+)

Cuota Fija

(=)

ISR después de tarifa

(-)

Subsidio para el Empleo

(=)

ISR a retener o Subsidio a entregar

DONDE:

Ingresos Gravados= Monto bruto de ingresos mensuales

Ingresos Exentos = Ingresos que no integran el impuesto sobre la renta contenidos en el artículo 93 de la LISR y de acuerdo a la LFT.

Ingresos Gravados = Diferencia entre los ingresos mensuales y los exentos. Estos serán los que integraran la base para determinar la retención correspondiente.

Límite inferior = Valor ubicado en la tabla de tarifa mensual 2019 según el rango en que se encuentre la Base Gravable Mensual.

Excedente = Valor obtenido de restar la Base gravable menos el límite inferior correspondiente,

Tasa = Porcentaje ubicado en la tabla de tarifa mensual 2019 correspondiente a la Base gravable

Impuesto Marginal = Impuesto obtenido de aplicar la tasa al excedente

Cuota fija = Monto adicional al impuesto, ubicado en la tabla de tarifa mensual 2019 de acuerdo a la Base Gravable

ISR después de tarifa = Impuesto obtenido después de la aplicación de la tabla de tarifas 2019

Subsidio para el Empleo = Pago o ayuda adicional que debe pagar el patrón a aquellos trabajadores que perciben un salario mínimo

ISR o Subsidio por Pagar = Diferencia del Subsidio al empleo y el ISR antes de subsidio. Si es mayor el subsidio entonces el patrón le entregara la diferencia al trabajador y en caso contrario le tendrá que retener la diferencia.

¿CÓMO SE CALCULA EL ISR ANUAL DE LA NÓMINA?

Para el calculo anual es necesario tener a la mano los calculos de retencion de los meses Enero-Diciembre del año correspondiente al ejercicio fiscal que se decea calcular.

Este calculo es similar al mensual, como se muestra a continuacion unicamente se tendran que sumar los ingresos obtenidos en todo el año fiscal, asi como los ingresos exentos, por consiguiente se seguira con la aplicación de las tarifas del articulo 152 de la LISR de tal manera que obtengamos el ISR despues de tarifa, al cual le restaremos la suma del subsidio para el empleo aplicado en cada uno de los periodos para obtener el ISR que tendremos que disminuir las retenciones efectuadas a los trabajadores en los periodos de Enero-Diciembre.

nomina

¿QUÉ ES EL IMPUESTO SOBRE NOMINA?

El ISN se refiere al impuesto aplicado a las erogaciones en dinero, en especie o en servicios por concepto del trabajo de personal subordinado. Este impuesto cambia conforme a la ley aplicable por entidad federativa.

EL ISN oscila entre el 2 y 3%, porcentaje que depende únicamente de las leyes estatales.

Cabe mencionar que se paga de manera mensual mediante la declaración de pago de impuesto sobre nómina.

Para la determinación de este impuesto debemos conocer con anterioridad que integra y no a este impuesto como se muestra a continuación:

nomina calculo

Como se mostró en la tabla anterior existen conceptos que no integran a este impuesto, por tal motivo no integraran la base para su determinación. Únicamente integraran la suma de los conceptos antes mencionados a los cuales se les sacara el porcentaje establecido por cada estado.

¿CÓMO CALCULAR LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES?

Son el total de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social para los trabajadores de la empresa, dichos aportaciones son pagadas por el patrón y el trabajador de forma obligatoria de acuerdo con la reglamentación establecida que se muestra a continuación:

Artículo 11 De LSS. El régimen obligatorio comprende los seguros de:

I. Riesgos de trabajo;

II. Enfermedades y maternidad;

III. Invalidez y vida;

IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y

V. Guarderías y prestaciones sociales.

Artículo 29. LINFONAVIT Fracción 2: Son obligaciones de los patrones:

Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro.

El cálculo de cada prestación está determinado de la siguiente manera:

nomina calculos

nomina calculos

nomina calculos

nomina calculos

nomina calculos

¿CUÁLES SON LAS DEDUCCIONES E INGRESOS EXENTOS DE LA NOMINA 2019?

Las deducciones e ingresos exentos de la nómina 2019 se encuentran ubicados en la siguiente tabla:

DEDUCIBILIDAD DE LA NOMINA 2019

ARTICULO

CONCEPTO

DESCRIPCION

TOPE DE LAS DEDUCCIONES

OBSERVACIONES

28 Fracción V de  LISR

ALIMENTACIÓN (Territorio nacional)

Tratándose de gastos de viaje destinados a alimentación erogados en territorio nacional

$750 diarios por cada beneficiario

Por concepto de viatico se deberá incorporar a la documentación que ampare el gasto de alimentación, con el comprobante fiscal relativo al transporte, mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.

28 Fracción V de  LISR

ALIMENTACIÓN (Territorio Extranjero)

Tratándose de gastos de viaje destinados a alimentación erogados en territorio extranjero

$1,500 diarios por cada beneficiario

Siempre y cuando por concepto de viatico, además de los comprobantes de la alimentación, también se
incluyan los del transporte o los del hospedaje, y sea pagado mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.

28 Fracción V de  LISR

USO O GOCE TEMPORAL DE AUTOMOVILES (Nacional o Extranjero)

Los gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados.

$850 diarios

Siempre y cuando, por concepto de viatico el contribuyente acompañe el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte.

58 de RLISR

USO DE VEHICULO PROPIO (Territorio Nacional)

Los gastos erogados por concepto de gasolina, aceite, servicios, reparaciones y refacciones, cuando se efectúen con motivo del uso del automóvil propiedad de una personal subordinado

Sin exceder de $.93 por kilómetro recorrido por el automóvil, sin que dicho kilometraje supere a 25,000 kilómetros recorridos en el ejercicio

Por concepto de viatico Deberán estar amparados con los comprobantes fiscales que acrediten los gastos efectuados, así como el CFDI que ampare el hospedaje de la persona que conduzca el vehículo.

28 Fracción V de  LISR

HOSPEDAJE (Territorio Extranjero)

Los gastos de viaje destinados al hospedaje cuando se eroguen en el extranjero

$3850 diarios

Siempre y cuando, por concepto de viatico se le acompañe además de la documentación que ampare el hospedaje, la relativa al transporte.

28 Fracción V de  LISR

HOSPEDAJE (Territorio Nacional)

Los gastos de viaje destinados al hospedaje cuando se eroguen en el territorio nacional

Sin limite

Siempre y cuando, por concepto de viatico se le acompañe además de la documentación que ampare el hospedaje, la relativa al transporte.

28 fracción XXX de LISR Y 27 Fracción XI

DESPENSA

Las prestaciones correspondientes que se realicen de forma general a los trabajadores

Hasta por el resultado de aplicar 47% pero si los vales aumentan su valor al año siguiente, serán deducibles en un 53%.

Su importe no debe rebasar el 40% del salario mínimo general diario vigente. (UMA) 84.49*40%=$33.796 diarios en 2019, El excedente será gravado.

Siempre y cuando se entreguen de forma general a los trabajadores y a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT

 

27 de LSS

PREMIOS DE PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA

Las prestaciones correspondientes que se realicen de forma general a los trabajadores

No contienen ingresos exentos

Su importe no debe rebasar el 10% del salario mínimo general diario vigente. (UMA) 84.49*10%=$8.449 diarios en 2019. En caso de que lo rebase el excedente se integrara al SBD

93 fracción XIV de LISR

AGUINALDO

Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario

Hasta el equivalente a un salario mínimo general del área geográfica del trabajador (UMA) elevado a 30 días 84.49*30=$2,534.70

Deberá entregarse a todos los trabajadores de manera proporcional según la ley.                                          

93 fracción I de LISR

HORAS EXTRAS

El tiempo extraordinario que realicen los trabajadores fuera de su horario de trabajo. Así como aquellos días de descanso trabajados sin otros en sustitución

El equivalente de cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador (UMA) por cada semana de servicios.84.49*5=$422.45  

Deberá entregarse a todos los trabajadores que realicen tiempo extraordinario y siguiendo lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.

148 de LISR

COMEDOR

Los gastos en comedores que por su naturaleza estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa

Un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador.
UMA= 84.49
por cada trabajador que haga uso de los mismos y por
cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el
trabajador por este concepto

Sin que exceda del monto de 1 UMA, el excedente será gravado para efectos fiscales

93 fracción XIV de LISR

PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA (PTU)

La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

Hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador (UMA) 84.49*15=$1267.35

Deberá entregarse a todos los trabajadores de manera proporcional según la ley. 

93 fracción XIV de LISR

PRIMA DOMINICAL

Prima adicional pagada a los trabajadores que laboren el día domingo

 Un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore.UMA = $ 84.49 por cada domingo laborado

Cuando el importe de las prestaciones rebase lo establecido por la ley, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización.

93 fracción XI de LISR

FONDO DE AHORRO

Es una prestación que otorgan las empresas en donde se forma un capital con las aportaciones de los empleados y de la empresa.

Exento hasta el 13% del salario del trabajador sin que exceda del equivalente a 1.3 veces el salario mínimo general elevado al año (UMA) 84.49*1.3=$109-837*365= $40,090.505

El monto de las aportaciones efectuadas por el contribuyente debe ser igual al monto aportado por los trabajadores.En caso de que sea mayor la aportación del patrón, la diferencia será gravada.

93 fracción XIV de LISR

PRIMA VACACIONAL

Prestación en dinero, la cual debe ser proporcionada de manera obligatoria junto con los días de vacaciones correspondientes

Hasta por el equivalente de 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador (UMA) $84.49*15 =$1,267.35 

Debe proporcionarse de forma general una vez cumplido el año de servicio de cada trabajador y de acuerdo al sueldo.

93 fracción XIII de LISR

PRIMA DE ANTIGÜEDAD

Prima pagada por los años de servicio de un trabajador, misma que se debe entregar al término de la relación laboral. Siempre y cuando se cumplan con los requisitos de la Ley Federal del Trabajo

Exento por el equivalente de 90 veces el salario mínimo general del área geográfica (UMA) por cada año de servicio $84.49*90=$7,604.10 por años de servicio

Toda fracción de más de 6 meses se considerara un año completo.El excedente será gravado.

93 fracción XIII de LISR

INDEMNIZACIONES (OTROS PAGOS DE NATURALEZA ANALOGA)

Pagos efectuados por la empresa al empleado para reparar un daño moral o material

Exento por el equivalente de 90 veces el salario mínimo general del área geográfica (UMA) por cada año de servicio  $84.49*90=$7,604.10 por años de servicio

Toda fracción de más de 6 meses se considerara un año completo. El excedente será gravado.

Cabe mencionar que para algunos de ellos también existe un fundamento en la Ley Federal del trabajo (LFT) el cual nos menciona lo que corresponde por ley a cada una de estas prestaciones. Esta ley nos enumera cada una de las responsabilidades que tiene el patrón sobre sus empleados, cuales prestaciones debe por ley dar a sus trabajadores y los montos o porcentajes que les corresponden. Aunque cabe mencionar que el patrón podrá sobrepasar esos límites si así lo desea.

nomina inowebs A continuación mencionaremos aquellas responsabilidades empleadas por la LFT:

 

 

 

 

 

 

 

¿CUÁNDO DEBO EXPEDIR A MIS TRABAJADORES LA FACTURA DE NÓMINA?

De acuerdo a ley debes generar la factura en la fecha en que les pagues las remuneraciones o antes de realizar los pagos; posterior al pago efectivo tienes:

Número de trabajadores o asimilados a salarios

Día hábil

De 1 a 50

3

De 51 a 100

5

De 101 a 300

7

De 301 a 500

9

Más de 500

11

¿CAMBIO TÚ PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO?

En la Ley del Seguro Social (LSS) y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización se establecen las obligaciones patronales que de forma anual deben determinarse, entre ellas se debe establecer las cuotas por riesgo de trabajo en relación con los riesgos de trabajo que sufren con motivo de la actividad que desempeñan, esta cuota afectará el pago de contribuciones dependiendo de la clasificación de riesgo que se tenga.

La cuota depende básicamente de dos cosas. La actividad desarrollada y la seguridad de la empresa.

Cada año las empresas deben examinar los siniestros que han tenido para dictaminar si pagaran la misma prima o deberán presentar al Instituto Mexicano del Seguro Social una declaración donde se informe el resultado de la evaluación de siniestros donde indique el cambio de prima del seguro de riesgo de trabajo del seguro social. Esta declaración debe presentarse en el mes de febrero del año siguiente al que se determine el cambio de siniestralidad.