NÓMINA 2019
                CÁLCULO
                DE ISR DE LA NÓMINA, ISN Y LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES
                                ¿CÓMO
                                SE CALCULA EL ISR MENSUAL DE LA NÓMINA? 
                         El
                cálculo del impuesto de cada trabajador incluyendo el pago de asimilados será
                aplicando de forma mensual y de acuerdo a las tarifas de ISR de acuerdo al
                artículo 96 de LISR.
El
                cálculo del impuesto de cada trabajador incluyendo el pago de asimilados será
                aplicando de forma mensual y de acuerdo a las tarifas de ISR de acuerdo al
                artículo 96 de LISR. 
                La retención se
                calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de
                calendario de acuerdo a las tarifas siguientes:
                
                 
                  | LÍMITE INFERIOR | LÍMITE SUPERIOR | CUOTA FIJA  | TASA | 
                 
                  | $0.01 | $578.52 | $0.00 | 1,92% | 
                 
                  | $578.53 | $4,910.18 | $11.11 | 6,40% | 
                 
                  | $4,919.19 | $8,629.20 | $288.33 | 10,88% | 
                 
                  | $8,629.21 | $10,031.07 | $692.96 | 16,00% | 
                 
                  | $10,031.08 | $12,009.94 | $917.26 | 17,92% | 
                 
                  | $12,009.95 | $24,222.31 | $1,271.87 | 21.36% | 
                 
                  | $24,222.32 | $38,177.69 | $3,880.44 | 23.52% | 
                 
                  | $38,177.70 | $72,887.50 | $7,162.74 | 30.00% | 
                 
                  | $72,887.51 | $97,184.03 | $17,575.69 | 32.00% | 
                 
                  | $97,184.04 | $291,550.00 | $25,350.35 | 34.00% | 
                 
                  | $291,550.01 | En adelante | $91,435.02 | 35.00% | 
                
                Para la retención
                correspondiente se deberá aplicar la siguiente formula donde se aplicaran las
                tarifas antes mencionadas
                
                 
                  |   | Ingresos mensuales del trabajador | 
                 
                  | (-) | Ingresos Exentos (Articulo 93 LISR) | 
                 
                  | (=) | Ingresos Gravados | 
                 
                  | (-) | Límite inferior | 
                 
                  | (=) | Excedente | 
                 
                  | (*) | Tasa | 
                 
                  | (=) | Impuesto Marginal | 
                 
                  | (+) | Cuota Fija | 
                 
                  | (=) | ISR después de tarifa | 
                 
                  | (-)
                   | Subsidio para el Empleo | 
                 
                  | (=) | ISR a retener o Subsidio a entregar | 
                
                DONDE:
                
                Ingresos Gravados=
                Monto bruto de ingresos mensuales
                Ingresos Exentos = Ingresos
                que no integran el impuesto sobre la renta contenidos en el artículo 93 de la
                LISR y de acuerdo a la LFT.
                Ingresos Gravados = Diferencia
                entre los ingresos mensuales y los exentos. Estos serán los que integraran la
                base para determinar la retención correspondiente.
                Límite inferior =
                Valor ubicado en la tabla de tarifa mensual 2019 según el rango en que se
                encuentre la Base Gravable Mensual.
                Excedente =
                Valor obtenido de restar la Base gravable menos el límite inferior
                correspondiente,
                Tasa =
                Porcentaje ubicado en la tabla de tarifa mensual 2019 correspondiente a la Base
                gravable
                Impuesto Marginal =
                Impuesto obtenido de aplicar la tasa al excedente
                Cuota fija =
                Monto adicional al impuesto, ubicado en la tabla de tarifa mensual 2019 de
                acuerdo a la Base Gravable
                ISR después de tarifa
                =
                Impuesto obtenido después de la aplicación de la tabla de tarifas 2019
                Subsidio para el
                Empleo = Pago o ayuda adicional que debe pagar el patrón a
                aquellos trabajadores que perciben un salario mínimo
                ISR o Subsidio por
                Pagar = Diferencia del Subsidio al empleo y el ISR antes
                de subsidio. Si es mayor el subsidio entonces el patrón le entregara la
                diferencia al trabajador y en caso contrario le tendrá que retener la
                diferencia.
                ¿CÓMO
                SE CALCULA EL ISR ANUAL DE LA NÓMINA? 
                Para
                el calculo anual es necesario tener a la mano los calculos de retencion de los
                meses Enero-Diciembre del año correspondiente al ejercicio fiscal que se decea
                calcular. 
                Este
                calculo es similar al mensual, como se muestra a continuacion unicamente se
                tendran que sumar los ingresos obtenidos en todo el año fiscal, asi como los
                ingresos exentos, por consiguiente se seguira con la aplicación de las tarifas
                del articulo 152 de la LISR de tal manera que obtengamos el ISR despues
                de tarifa, al cual le restaremos la suma del subsidio para el empleo aplicado
                en cada uno de los periodos para obtener el ISR que tendremos que disminuir las
                retenciones efectuadas a los trabajadores en los periodos de Enero-Diciembre.
                
                ¿QUÉ
                ES EL IMPUESTO SOBRE NOMINA?
                El ISN se refiere al
                impuesto aplicado a las erogaciones en dinero, en especie o en servicios por
                concepto del trabajo de personal subordinado. Este impuesto cambia conforme a
                la ley aplicable por entidad federativa.
                EL ISN oscila entre
                el 2 y 3%, porcentaje que depende únicamente de las leyes estatales. 
                Cabe mencionar que se
                paga de manera mensual mediante la declaración
                de pago de impuesto sobre nómina.
                Para la determinación
                de este impuesto debemos conocer con anterioridad que integra y no a este
                impuesto como se muestra a continuación: 
                
                Como se mostró en la
                tabla anterior existen conceptos que no integran a este impuesto, por tal
                motivo no integraran la base para su determinación. Únicamente integraran la
                suma de los conceptos antes mencionados a los cuales se les sacara el
                porcentaje establecido por cada estado.
                ¿CÓMO
                CALCULAR LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES?
                Son el total de
                aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social para los trabajadores de
                la empresa, dichos aportaciones son pagadas por el patrón y el trabajador de
                forma obligatoria de acuerdo con la reglamentación establecida que se muestra a
                continuación:
                Artículo 11 De LSS.
                El régimen obligatorio comprende los seguros de:
                I. Riesgos de
                trabajo;
                II. Enfermedades y
                maternidad;
                III. Invalidez y
                vida;
                IV. Retiro, cesantía
                en edad avanzada y vejez, y
                V. Guarderías y
                prestaciones sociales.
                Artículo 29. LINFONAVIT
                Fracción 2:
                Son obligaciones de los patrones: 
                Determinar el monto de las aportaciones del cinco
                por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el
                pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto,
                para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los
                trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro.
                El cálculo de cada prestación está determinado de
                la siguiente manera:
                
                 
                
                
                 
                
                
                
                
                ¿CUÁLES
                SON LAS DEDUCCIONES E INGRESOS EXENTOS DE LA NOMINA 2019?
                Las
                deducciones e ingresos exentos de la nómina 2019 se encuentran ubicados en la
                siguiente tabla:
              
                 
                  | DEDUCIBILIDAD DE LA
                  NOMINA 2019 | 
                 
                  |  | 
                 
                  | ARTICULO | CONCEPTO | DESCRIPCION | TOPE DE LAS DEDUCCIONES | OBSERVACIONES | 
                 
                  | 28 Fracción V de  LISR | ALIMENTACIÓN (Territorio
                  nacional) | Tratándose de gastos de viaje destinados a alimentación erogados
                  en territorio nacional | $750 diarios por cada
                  beneficiario | Por concepto de viatico se deberá incorporar a la documentación
                  que ampare el gasto de alimentación, con el comprobante fiscal relativo al
                  transporte, mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje. | 
                 
                  | 28 Fracción V de  LISR | ALIMENTACIÓN
                  (Territorio Extranjero) | Tratándose de gastos de viaje destinados a alimentación erogados
                  en territorio extranjero | $1,500 diarios por cada
                  beneficiario | Siempre y cuando por concepto de viatico, además de los
                  comprobantes de la alimentación, también seincluyan los del transporte o los del hospedaje, y sea pagado mediante
                  tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.
 | 
                 
                  | 28 Fracción V de  LISR | USO O GOCE TEMPORAL DE
                  AUTOMOVILES (Nacional o Extranjero) | Los gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de
                  automóviles y gastos relacionados. | $850 diarios | Siempre y cuando, por concepto de viatico el contribuyente acompañe
                  el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que ampare el
                  hospedaje o transporte. | 
                  | 58 de RLISR | USO DE VEHICULO PROPIO (Territorio
                  Nacional) | Los gastos erogados por concepto de gasolina, aceite, servicios,
                  reparaciones y refacciones, cuando se efectúen con motivo del uso del
                  automóvil propiedad de una personal subordinado | Sin exceder de $.93 por
                  kilómetro recorrido por el automóvil, sin que dicho kilometraje supere a
                  25,000 kilómetros recorridos en el ejercicio | Por concepto de viatico Deberán estar amparados con los
                  comprobantes fiscales que acrediten los gastos efectuados, así como el CFDI
                  que ampare el hospedaje de la persona que conduzca el vehículo. | 
                 
                  | 28 Fracción V de  LISR | HOSPEDAJE (Territorio
                  Extranjero) | Los gastos de viaje destinados al hospedaje cuando se eroguen en
                  el extranjero | $3850 diarios | Siempre y cuando, por concepto de viatico se le acompañe además
                  de la documentación que ampare el hospedaje, la relativa al transporte. | 
                 
                  | 28 Fracción V de  LISR | HOSPEDAJE (Territorio
                  Nacional) | Los gastos de viaje destinados al hospedaje cuando se eroguen en
                  el territorio nacional | Sin limite | Siempre y cuando, por concepto de viatico se le acompañe además
                  de la documentación que ampare el hospedaje, la relativa al transporte. | 
                 
                  | 28 fracción XXX de LISR
                  Y 27 Fracción XI | DESPENSA | Las prestaciones
                  correspondientes que se realicen de forma general a los trabajadores |  Hasta por el resultado
                  de aplicar 47% pero si los vales aumentan su valor al año siguiente, serán
                  deducibles en un 53%. | Su importe no debe rebasar el 40% del salario mínimo general
                  diario vigente. (UMA) 84.49*40%=$33.796 diarios en 2019, El excedente
                  será gravado. Siempre y cuando se entreguen de forma general a los trabajadores
                  y a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT | 
                 
                  |  | 
                 
                  | 27 de LSS | PREMIOS DE PUNTUALIDAD Y
                  ASISTENCIA | Las prestaciones correspondientes que se realicen de forma
                  general a los trabajadores | No contienen ingresos
                  exentos | Su importe no debe rebasar el 10% del salario mínimo general
                  diario vigente. (UMA) 84.49*10%=$8.449 diarios en 2019. En caso de que
                  lo rebase el excedente se integrara al SBD | 
                 
                  | 93 fracción XIV de LISR | AGUINALDO | Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus
                  patrones, durante un año de calendario | Hasta el equivalente a un salario mínimo general del área
                  geográfica del trabajador (UMA) elevado a 30  días 84.49*30=$2,534.70 | Deberá entregarse a todos los trabajadores de manera
                  proporcional según la ley.                                            | 
                 
                  | 93 fracción I de LISR | HORAS EXTRAS | El tiempo extraordinario que realicen los trabajadores fuera de
                  su horario de trabajo. Así como aquellos días de descanso trabajados sin
                  otros en sustitución | El equivalente de
                  cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador
                  (UMA) por cada semana de servicios.84.49*5=$422.45   | Deberá entregarse a todos los trabajadores que realicen tiempo
                  extraordinario y siguiendo lo establecido en la Ley Federal del Trabajo. | 
                 
                  | 148 de LISR | COMEDOR | Los gastos en comedores que por su naturaleza estén a
                  disposición de todos los trabajadores de la empresa | Un salario mínimo general diario del área geográfica del
                  contribuyente por cada trabajador. UMA= 84.49 por
                  cada trabajador que haga uso de los mismos y por
 cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de
                  recuperación que pague el
 trabajador por este concepto
 | Sin que exceda del monto
                  de 1 UMA, el excedente será gravado para efectos fiscales | 
                 
                  | 93 fracción XIV de LISR | PARTICIPACION DE LOS
                  TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA (PTU) | La participación de los trabajadores en las utilidades de las
                  empresas.  | Hasta por el equivalente
                  a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador (UMA)
                  84.49*15=$1267.35 | Deberá entregarse a todos los trabajadores de manera
                  proporcional según la ley.   | 
                 
                  | 93 fracción XIV de LISR | PRIMA DOMINICAL | Prima adicional pagada a los trabajadores que laboren el día
                  domingo |  Un salario mínimo
                  general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore.UMA
                  = $ 84.49 por cada domingo laborado | Cuando el importe de las prestaciones rebase lo establecido por
                  la ley, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización. | 
                 
                  | 93 fracción XI de LISR | FONDO DE AHORRO | Es una prestación que otorgan las empresas en donde se forma un
                  capital con las aportaciones de los empleados y de la empresa. | Exento hasta el 13% del
                  salario del trabajador sin que exceda del equivalente a 1.3 veces el salario
                  mínimo general elevado al año (UMA) 84.49*1.3=$109-837*365= $40,090.505 | El monto de las aportaciones efectuadas por el contribuyente
                  debe ser igual al monto aportado por los trabajadores.En caso de que sea
                  mayor la aportación del patrón, la diferencia será gravada. | 
                 
                  | 93 fracción XIV de LISR | PRIMA VACACIONAL | Prestación en dinero, la cual debe ser proporcionada de manera
                  obligatoria junto con los días de vacaciones correspondientes | Hasta por el equivalente
                  de 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador
                  (UMA) $84.49*15 =$1,267.35   | Debe proporcionarse de forma general una vez cumplido el año de
                  servicio de cada trabajador y de acuerdo al sueldo. | 
                 
                  | 93 fracción XIII de LISR | PRIMA DE ANTIGÜEDAD  | Prima pagada por los años de servicio de un trabajador, misma
                  que se debe entregar al término de la relación laboral. Siempre y cuando se
                  cumplan con los requisitos de la Ley Federal del Trabajo | Exento por el equivalente de 90 veces el salario mínimo general
                  del área geográfica (UMA) por cada año de
                  servicio $84.49*90=$7,604.10 por años de servicio | Toda fracción de más de 6 meses se considerara un año
                  completo.El excedente será gravado. | 
                 
                  | 93 fracción XIII de LISR | INDEMNIZACIONES (OTROS
                  PAGOS DE NATURALEZA ANALOGA) | Pagos efectuados por la empresa al empleado para reparar un daño
                  moral o material | Exento por el equivalente de 90 veces el salario mínimo general
                  del área geográfica (UMA) por cada año de servicio  $84.49*90=$7,604.10
                  por años de servicio | Toda fracción de más de 6 meses se considerara un año
                  completo. El excedente será gravado. | 
                
                Cabe
                mencionar que para algunos de ellos también existe un fundamento en la Ley
                Federal del trabajo (LFT) el cual nos menciona lo que corresponde por ley a
                cada una de estas prestaciones. Esta ley nos enumera cada una de las
                responsabilidades que tiene el patrón sobre sus empleados, cuales prestaciones
                debe por ley dar a sus trabajadores y los montos o porcentajes que les
                corresponden. Aunque cabe mencionar que el patrón podrá sobrepasar esos límites
                si así lo desea.
                 A continuación mencionaremos aquellas responsabilidades empleadas por la LFT:
 A continuación mencionaremos aquellas responsabilidades empleadas por la LFT:
                
 
                 
                 
                 
                 
                 
                 
                ¿CUÁNDO
                DEBO EXPEDIR A MIS TRABAJADORES LA FACTURA DE NÓMINA?
                De acuerdo a ley
                debes generar la factura en la fecha en que les pagues las remuneraciones o antes de realizar los pagos;
                posterior al pago efectivo tienes:
                
                 
                  | Número de trabajadores o asimilados a salarios | Día hábil | 
                 
                  | De
                  1 a 50 | 3 | 
                 
                  | De
                  51 a 100 | 5 | 
                 
                  | De
                  101 a 300 | 7 | 
                 
                  | De
                  301 a 500 | 9 | 
                 
                  | Más de 500 | 11 | 
                
                ¿CAMBIO
                TÚ PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO? 
                        En la Ley del Seguro
                        Social (LSS) y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de
                        Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización se
                        establecen las obligaciones patronales que de forma anual deben determinarse,
                        entre ellas se debe establecer las cuotas por riesgo de trabajo en relación con
                        los riesgos de trabajo que sufren con motivo de la actividad que desempeñan,
                        esta cuota afectará el pago de contribuciones dependiendo de la clasificación
                        de riesgo que se tenga.
                        La cuota depende
                        básicamente de dos cosas. La actividad desarrollada y la seguridad de la
                        empresa. 
                        Cada año las empresas
                        deben examinar los siniestros que han tenido para dictaminar si pagaran la
                        misma prima o deberán presentar al Instituto Mexicano del Seguro Social una
                        declaración donde se informe el resultado de la evaluación de siniestros donde
                        indique el cambio de prima del seguro de riesgo de trabajo del seguro social.
                        Esta declaración debe presentarse en el mes de febrero del año siguiente al que
                        se determine el cambio de siniestralidad.