¿QUÉ ES EL ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES?
Es el uso o goce
temporal de un bien tales como casas, edificios, construcciones, terrenos, etc.
Los cuales tienen como particularidad el mantenerse de forma fija de tal forma
que su traslado provocaría destrucción o algún deterioro.
¿QUÉ
DEBE CONTENER UN CFDI DE ARRENDAMIENTO?
El CFDI de
arrendamiento tiene los mismos campos o requisitos que otros CFDI de ingresos.
Su única particularidad es el nodo de cuenta de predial el cual se deberá
incorporar al CFDI de forma obligatoria.
A continuación se
muestran algunos campos importantes en este CFDI que deberán asignarse.
NODO
DE CUENTA PREDIAL:
Número de cuenta predial
con el que fue registrado el inmueble en el sistema catastral de la entidad
federativa de que trate, o bien para incorporar los datos de identificación del
certificado de participación inmobiliaria no amortizable.
En caso de que la cuenta
predial cuente con letras, estas deberán ser sustituidas por ¨0¨
(cero).
CLAVE
DEL PRODUCTO O SERVICIO:
Cuenta base: 80131500
- Alquiler y arrendamiento de propiedades o edificaciones (Arrendamiento de
bienes inmuebles)
80131501 - Arrendamiento
de residencias (Renta de casa habitación)
80131502
- Arrendamiento de instalaciones comerciales o industriales (Renta de local
comercial)
80131503
- Arrendamientos de tierras (Renta de terreno)
80131504 -
Servicio de alojamiento temporal offshore
80131505
- Servicio de arrendamiento de oficinas portátiles o modulares (Renta o
alquiler de oficinas portátiles o modulares)
80131506
- Servicio de arrendamiento de baños portátiles (Renta o alquiler de baños
portátiles)
CLAVE
DE UNIDAD DE MEDIDA:
E48 unidad de
servicio.
¿QUIÉN
DEBE RETENER EL ISR DE ARRENDAMIENTO?
Según el artículo 116
Párrafo 3 de la LISR.
Cuando la persona
moral le pague arrendamiento a una persona física, la moral deberá
retenerle un 10% del monto del mismo debiendo entregarle una constancia
de dicha retención. Por consiguiente sí la persona física paga el
arrendamiento a una persona Moral, la Persona moral le deberá retener a la
persona física
Nunca podrá retener
una persona física a una persona moral ni una persona física a otra también
física.
¿CUÁLES
DEDUCCIONES PUEDEN HACER LAS PERSONAS QUE OBTENGAN ESTOS INGRESOS?
Según el
artículo 115 de LISR:
 I. Los
pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario
sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones locales de mejoras, de
planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos y,
en su caso, el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o
goce temporal de bienes inmuebles.
  II.
Los
gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se
trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del
inmueble.
III.
Los
intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción
o mejoras de los bienes inmuebles, siempre y cuando obtenga el comprobante
fiscal correspondiente. Se considera interés real el monto en que dichos
intereses excedan del ajuste anual por inflación. Para determinar el interés
real se aplicará en lo conducente lo dispuesto en el artículo 134 de esta Ley.
IV.
Los
salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o
contribuciones que conforme a esta Ley les corresponda cubrir sobre dichos
salarios, efectivamente pagados.
V.
El
importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos.
VI.
Las
inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras
¿CÓMO
FUNCIONA LA DEDUCCIÓN OPCIONAL DEL 35%?
Los contribuyentes
que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por
deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución
de las deducciones a que este artículo se refiere. Quienes ejercen esta opción podrán
deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto
predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al
periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según
corresponda.
Además esta opción cuenta
con la facilidad de no llevar contabilidad electrónica.
¿QUÉ
REQUISITOS DEBO TENER PARA PODER HACER PAGOS PROVISIONALES TRIMESTRALES?
§ No
tener ingresos por otra actividad o régimen
§ Monto
mensual menor a diez salarios mínimos generales vigentes en la CDMX elevados al
mes.
Nota:
Recordar que el valor de la UMA se cambia de forma anual. Por lo mismo cada año
el tope de requisito cambiara.
¿COMO
CALCULAR EL PAGO PROVISIONAL?
Para el
cálculo debemos tomar en cuenta que deducciones vamos a aplicar, ya que las
elegidas serán las que deberemos usar todo el ejercicio fiscal y no podremos
cambiarlo hasta el próximo periodo fiscal.
A
continuación se muestra la fórmula para el cálculo.
¿CUÁLES
SON LAS OBLIGACIONES FISCALES DE ESTE RÉGIMEN?
Según el artículo
118.
I.
Solicitar
su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
II.
Llevar
contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su
Reglamento. (A excepción de los que opten por la deducción del 35% comprendida
en el artículo 115 de la LISR)
III.
Expedir
comprobantes fiscales por las contraprestaciones recibidas.
IV.
Presentar
declaraciones provisionales y anuales en los términos de esta Ley.
V.
Informar
a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que
señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter
general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que
se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo, en
moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior
a cien mil pesos.
¿QUIÉN
DEBERÁ RETENER EL IVA?
Según el artículo 3
del reglamento del IVA.
Las
personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les
traslade, la harán por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade
y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por
personas físicas por las operaciones siguientes:
a)
Prestación de servicios personales independientes;
b)
Prestación de servicios de comisión, y
c)
Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
¿CUÁLES
CONCEPTOS EXENTOS DE IVA?
Según el artículo 20
de LISR.
§ Inmuebles
destinados o utilizados exclusivamente para casa- habitación. Si un inmueble
tuviere varios destinos o usos, no se pagará el impuesto por la parte destinada
o utilizada para casahabitación. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable
a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o
utilicen como hoteles o casas de hospedaje.
§ Fincas
dedicadas o utilizadas sólo a fines agrícolas o ganaderos.
§ Libros,
periódicos y revistas