PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL PROFESIONAL Y EL RECIBO DE HONORARIOS

¡Aprende a hacer CFDI de honorarios, declaraciones mensuales y deducciones!

Publicado por Denisse Pérez Tapia Octubre 04, 2019

inowebs¿QUIÉNES TRIBUTAN EN EL RÉGIMEN DE PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL?

Las personas físicas con actividad profesional son aquellas que para poder realizar su actividad económica le sea necesario tener un título profesional. Ejemplo; Contador, doctor, arquitecto, licenciado, dentista, cirujano, etc

Las personas físicas con actividad empresarial son aquellas que venden bienes o prestan servicios que realicen actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, de pesca o silvícolas y que para la realización de su actividad económica no necesitan ningún título profesional. Ejemplo; Fondas, talleres mecánicos, salones de belleza, carnicerías, verdulerías, tiendas de abarrotes, cafeterías, cantinas, guarderías, artesanos, etc (También podrán tributar en el RIF si sus ingresos anuales no exceden de $2 000 000.00 de pesos).

¿QUÉ ES UN CFDI DE HONORARIOS?

Es un documento que certifica el pago por la recepción de un servicio empleado por una persona física con actividad empresarial o profesional. Este documento tiene como finalidad comprobar elgasto erogado por el servicio profesional.

¿QUÉ NECESITAS PARA EMITIR UN CFDI?

1.Estar dado de alta ante el SAT en el régimen de Actividades Empresariales y profesionales.

2.Tramitar tu Firma electrónica Avanzada o Fiel.

3.Tramitar el certificado de Sello digital o CSD.

4.Emisión de CFDI.

¿QUÉ DEBE CONTENER EL CFDI HONORARIOS?

El CFDI de Honorarios tiene los mismos campos o requisitos que otros CFDI de ingresos. A continuación se muestran algunas particularidades que deberás tomar en cuenta para su emisión

oCLAVE DE PRODUCTO O SERVICIO: Consulta el catálogo de productos y servicios del SAT para conocer la clave de servicio que más se asemeje.

oCLAVE DE UNIDAD: E48

oCANTIDAD: 1

oDESCRIPCIÓN: Detalle del servicio proporcionado

oUSO DE CFDI: P01 “Por definir”, D01 “Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios”. Según corresponda.

A continuación se muestra un CFDI de honorarios en representación de lo que debe contener.

cfdi honorarios

PARTICULARIDADES DEL EL REGIMEN DE PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

En este régimen existen algunas diferencias significativas respecto a los demás regímenes. A continuación enumeraremos algunas de ellas.

§Los ingresos de este régimen se consideraran efectivamente percibidos hasta el momento en que sea efectivamente pagado. En caso de cheques se considerar hasta el momento que se cobre el mismo,

§Así mismo para las deducciones, siempre y cuando estas entren en el transcurso de cuatro meses, de lo contrario estas no podrán ser aplicadas, aunque en el artículo 159 indica que podrán aplicarse siempre y cuando sea dentro del mismo ejercicio fiscal.

§Las personas físicas de este régimen no tendrán que realizar ajuste anual por inflación

§Las personas físicas de este régimen deberán aplicar tarifa del artículo 106 de LISR

¿CUÁLES SON LAS DEDUCCIONES DE ESTE RÉGIMEN?

Según el artículo 103 de la LISR Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales, podrán efectuar las deducciones siguientes:

I.Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.

II.Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.

No serán deducibles conforme a esta fracción los activos fijos, los terrenos, las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, los títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto certificados de depósito de bienes o mercancías, la moneda extranjera, las piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera ni las piezas denominadas onzas troy.

En el caso de ingresos por enajenación de terrenos y de acciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 19 y 22 de esta Ley, respectivamente.

III.Los gastos.

IV.Las inversiones.

V.Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades a que se refiere esta Sección y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente.

VI. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.

VII. Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales.

¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES FISCALES DE ESTE RÉGIMEN?

Según el artículo 110 de la LISR. Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:

I.Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

II.Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, tratándose de personas físicas cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de dos millones de pesos, llevarán su contabilidad y expedirán sus comprobantes en los términos de las fracciones III y IV del artículo 112 de esta Ley.

Los contribuyentes residentes en el país que tengan establecimientos en el extranjero, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta fracción, la III y la V de este artículo, respecto de dichos establecimientos, podrán hacerlo de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de esta Ley.

III.Expedir comprobantes fiscales que acrediten los ingresos que perciban.

IV.Conservar la contabilidad y los comprobantes de los asientos respectivos, así como aquéllos necesarios para acreditar que se ha cumplido con las obligaciones fiscales, de conformidad con lo previsto por el Código Fiscal de la Federación.

V.Los contribuyentes que lleven a cabo actividades empresariales deberán formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas.

Cuando el contribuyente inicie o deje de realizar actividades empresariales, deberá formular estado de posición financiera referido a cada uno de los momentos mencionados.

VI.En la declaración anual que se presente determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.

Tratándose de las declaraciones a que se refiere la fracción VII de este artículo, la información deberá proporcionarse a través de medios electrónicos en la dirección de correo electrónico que al efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

VII.Presentar y mantener a disposición de las autoridades fiscales la información a que se refieren las fracciones VI y XV del artículo 76 de esta Ley.

VIII. Expedir constancias y comprobantes fiscales en los que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de acuerdo con lo previsto por el Título V de esta Ley o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, en los términos del artículo 48 de la misma y, en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito.

IX.Los contribuyentes que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el Capítulo I de este Título, deberán cumplir con las obligaciones que se establecen en el mismo.

X.Presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información a que se refiere la fracción X del artículo 76 de esta Ley.

XI.Obtener y conservar la documentación a que se refiere el artículo 76, fracción IX de esta Ley. Lo previsto en esta fracción no se aplicará tratándose de contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, excepto aquéllos que se encuentren en el supuesto a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 179 de esta Ley. El ejercicio de las facultades de comprobación respecto de esta obligación solamente se podrá realizar por ejercicios terminados.

PAGOS PROVISIONALES

Según el artículo 106 de la LISR establece que se deberán efectuar los pagos provisionales mensuales el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago y se deberá realizar de la siguiente manera.

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RETENCIÓN DE IVA E ISR

El artículo 106 LISR últimos párrafos establece que cuando una persona moral pague honorarios a una persona física deberá retener un 10% sobre el monto pagado sin deducción alguna y será a cuenta de ISR, por lo tanto, la persona física lo podrá acreditar en los pagos provisionales que realice.

El artículo 3 LIVA establece que La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado

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