¿QUIÉNES TRIBUTAN EN EL RÉGIMEN DE PERSONAS FÍSICAS CON
ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL?
Las personas
físicas con actividad profesional son
aquellas que para poder realizar su actividad económica le sea necesario tener
un título profesional. Ejemplo; Contador, doctor, arquitecto, licenciado,
dentista, cirujano, etc
Las
personas físicas con actividad empresarial
son
aquellas que venden bienes o prestan servicios que realicen actividades
comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, de pesca o silvícolas y
que para la realización de su actividad económica no necesitan ningún título profesional.
Ejemplo; Fondas, talleres mecánicos, salones de belleza, carnicerías,
verdulerías, tiendas de abarrotes, cafeterías, cantinas, guarderías, artesanos,
etc (También podrán tributar en el RIF si sus ingresos anuales no exceden de $2
000 000.00 de pesos).
¿QUÉ
ES UN CFDI DE HONORARIOS?
Es un documento que certifica el pago por la recepción de un servicio empleado por una persona física con actividad empresarial o profesional. Este documento tiene como finalidad comprobar elgasto erogado por el servicio profesional.
¿QUÉ NECESITAS PARA
EMITIR UN CFDI?
1.Estar
dado de alta ante el SAT en el régimen de Actividades Empresariales y
profesionales.
2.Tramitar
tu Firma electrónica Avanzada o Fiel.
3.Tramitar
el certificado de Sello digital o CSD.
4.Emisión
de CFDI.
¿QUÉ DEBE CONTENER EL
CFDI HONORARIOS?
El CFDI de Honorarios tiene los mismos campos o requisitos que otros CFDI de ingresos. A continuación se muestran algunas particularidades que deberás tomar en cuenta para su emisión
oCLAVE DE PRODUCTO O SERVICIO: Consulta el
catálogo de productos y servicios del SAT para conocer la clave de servicio que
más se asemeje.
oCLAVE DE UNIDAD: E48
oCANTIDAD: 1
oDESCRIPCIÓN: Detalle del servicio
proporcionado
oUSO DE CFDI: P01
“Por definir”, D01 “Honorarios médicos, dentales y gastos
hospitalarios”. Según corresponda.
A continuación se muestra un CFDI de honorarios en representación de lo que debe contener.
PARTICULARIDADES
DEL EL REGIMEN DE PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y
PROFESIONALES
En este régimen
existen algunas diferencias significativas respecto a los demás regímenes. A
continuación enumeraremos algunas de ellas.
§Los
ingresos de este régimen se consideraran efectivamente percibidos hasta el
momento en que sea efectivamente pagado. En caso de cheques se considerar hasta
el momento que se cobre el mismo,
§Así
mismo para las deducciones, siempre y cuando estas entren en el transcurso de
cuatro meses, de lo contrario estas no podrán ser aplicadas, aunque en el artículo
159 indica que podrán aplicarse siempre y cuando sea dentro del mismo ejercicio
fiscal.
§Las
personas físicas de este régimen no tendrán que realizar ajuste anual por
inflación
§Las
personas físicas de este régimen deberán aplicar tarifa del artículo 106 de
LISR
¿CUÁLES
SON LAS DEDUCCIONES DE ESTE RÉGIMEN?
Según el artículo 103
de la LISR Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades
empresariales o servicios profesionales, podrán efectuar las deducciones
siguientes:
I.Las
devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan,
siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
II.Las
adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos
semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar
bienes o para enajenarlos.
No
serán deducibles conforme a esta fracción los activos fijos, los terrenos, las
acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, los
títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto certificados de
depósito de bienes o mercancías, la moneda extranjera, las piezas de oro o de
plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera ni las
piezas denominadas onzas troy.
En
el caso de ingresos por enajenación de terrenos y de acciones, se estará a lo
dispuesto en los artículos 19 y 22 de esta Ley, respectivamente.
III.Los
gastos.
IV.Las
inversiones.
V.Los
intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional,
sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en
préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines
de las actividades a que se refiere esta Sección y se obtenga el comprobante
fiscal correspondiente.
VI.
Las
cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.
VII.
Los
pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades
empresariales o servicios profesionales.
¿CUÁLES
SON LAS OBLIGACIONES FISCALES DE ESTE RÉGIMEN?
Según el artículo 110
de la LISR. Los contribuyentes personas físicas sujetos al
régimen establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en
otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las
siguientes:
I.Solicitar
su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
II.Llevar
contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su
Reglamento, tratándose de personas físicas cuyos ingresos del ejercicio de que
se trate no excedan de dos millones de pesos, llevarán su contabilidad y
expedirán sus comprobantes en los términos de las fracciones III y IV del
artículo 112 de esta Ley.
Los
contribuyentes residentes en el país que tengan establecimientos en el
extranjero, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones a que se
refiere esta fracción, la III y la V de este artículo, respecto de dichos establecimientos,
podrán hacerlo de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de esta Ley.
III.Expedir
comprobantes fiscales que acrediten los ingresos que perciban.
IV.Conservar
la contabilidad y los comprobantes de los asientos respectivos, así como
aquéllos necesarios para acreditar que se ha cumplido con las obligaciones
fiscales, de conformidad con lo previsto por el Código Fiscal de la Federación.
V.Los
contribuyentes que lleven a cabo actividades empresariales deberán formular un
estado de posición financiera y levantar inventario de existencias al 31 de
diciembre de cada año, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias
respectivas.
Cuando
el contribuyente inicie o deje de realizar actividades empresariales, deberá
formular estado de posición financiera referido a cada uno de los momentos
mencionados.
VI.En
la declaración anual que se presente determinarán la utilidad fiscal y el monto
que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la
empresa.
Tratándose
de las declaraciones a que se refiere la fracción VII de este artículo, la
información deberá proporcionarse a través de medios electrónicos en la
dirección de correo electrónico que al efecto señale el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
VII.Presentar
y mantener a disposición de las autoridades fiscales la información a que se
refieren las fracciones VI y XV del artículo 76 de esta Ley.
VIII.
Expedir
constancias y comprobantes fiscales en los que asienten el monto de los pagos
efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de
acuerdo con lo previsto por el Título V de esta Ley o de los pagos efectuados a
los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, en
los términos del artículo 48 de la misma y, en su caso, el impuesto retenido al
residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito.
IX.Los
contribuyentes que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el Capítulo I
de este Título, deberán cumplir con las obligaciones que se establecen en el
mismo.
X.Presentar,
conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información a que se refiere
la fracción X del artículo 76 de esta Ley.
XI.Obtener
y conservar la documentación a que se refiere el artículo 76, fracción IX de
esta Ley. Lo previsto en esta fracción no se aplicará tratándose de
contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan
excedido de $13’000,000.00, excepto aquéllos que se encuentren en el supuesto a
que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 179 de esta Ley. El ejercicio
de las facultades de comprobación respecto de esta obligación solamente se
podrá realizar por ejercicios terminados.
PAGOS
PROVISIONALES
Según el artículo 106
de la LISR establece que se deberán efectuar los pagos provisionales mensuales
el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago y se deberá
realizar de la siguiente manera.
RETENCIÓN
DE IVA E ISR
El artículo 106 LISR últimos
párrafos establece que cuando una persona moral pague honorarios a una persona
física deberá retener un 10% sobre el monto pagado sin deducción alguna y será
a cuenta de ISR, por lo tanto, la persona física lo podrá acreditar en los
pagos provisionales que realice.
El artículo 3 LIVA
establece que La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que
se les traslade y que haya sido efectivamente pagado