¿QUÉ
SON LOS VALES DE DESPENSA?
Para
los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, se
entenderá por vale de despensa, aquél que independientemente del nombre que se
le designe, se proporcione a través de monedero electrónico y permita a los
trabajadores que lo reciban, utilizarlo en establecimientos comerciales
ubicados dentro del territorio nacional, en la adquisición de artículos de
consumo que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su
familia.
NO SE
PODRÁ CANJEAR LOS VALES POR LO SIGUIENTE:
CARACTERÍSTICAS
DE MONEDEROS ELECTRÓNICOS DE VALES DE DESPENSA
§ Sera
un dispositivo tecnológico que se encuentre asociado a un sistema de pagos.
§ Deberá
proporcionar, por lo menos, los servicios de liquidación y compensación de los
pagos que se realicen entre los patrones contratantes de los monederos
electrónicos, los trabajadores beneficiarios de los mismos, los emisores
autorizados de los monederos electrónicos y los enajenantes de despensas.
§ Los
emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa, podrán
determinar libremente las características físicas de dichos monederos, siempre
y cuando se especifique que se trata de un monedero electrónico utilizado en la
adquisición de despensas.
§ Debe
indicar que se trata de un monedero electrónico utilizado en la adquisición de
despensas
¿QUIÉNES
DEBERÁN EMITIR EL CFDI CON COMPLEMENTO DE VALES DE DESPENSA?
Lo deberá emitir el emisor
autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa por las comisiones y
otros cargos que les cobran.
Cabe mencionar que en
el complemento deberá contener los siguientes campos:
§ Identificador
o número de monedero electrónico
§ Fecha
de expedición
§ Registro
Federal de Contribuyentes (RFC) a quien se otorgó el monedero electrónico
§ CURP
del trabajador
§ Nombre
del trabajador
§ Numero
de seguridad social del trabajador (opcional)
§ Importe
del depósito efectuado al trabajador en el monedero electrónico.
¿QUÉ
REQUISITOS NECESITA CUMPLIR EL PATRÓN QUE ENTREGA VALES DE DESPENSA A SUS
TRABAJADORES PARA DEDUCIRLOS EN LA DETERMINACIÓN DEL ISR?
Según
el Artículo 27, fracciones III, IV y XI de la LISR:
§ Proporcionarlos
de manera general a todos los trabajadores a través de monederos electrónicos
autorizados por el SAT
§ Contar
con el CFDI con complemento de vales de despensa que expida el emisor
autorizado.
§ Estar
debidamente registrado en contabilidad, que sea restado una sola vez y que se
realice la deducción hasta por el monto amparado en el complemento de vales de
despensa que expida el emisor autorizado.
§ Cuando
los vales de despensa se otorguen a trabajadores no sindicalizados, no podrá
exceder de diez veces el salario mínimo general del área geográfica que
corresponda al trabajador, elevado al año.
TOPES
DE LAS DEDUCCIONES DE IMSS E ISR 2019
Artículo 27
Fracción VI de la LSS:
Se excluyen como
integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes
conceptos:
VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre
y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general
diario vigente en el Distrito Federal;
Artículo 25
Fracción X de la ley de ISR
Las aportaciones
efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o
jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del
Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta
Ley. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción no excederá en
ningún caso a la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.47 al monto de
la aportación realizada en el ejercicio de que se trate.
El factor a que se
refiere este párrafo será del 0.53 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes
a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos
trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las
otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior