El
complemento de comercio exterior para CFDI tiene como objetivo controlar las
transacciones de forma internacional para ev itar el uso
inadecuado de las exportaciones e importaciones, además de tener un control más
detallado de los mismos.
¿CUÁNDO
DEBE EMITIRSE UN CFDI CON COMPLEMENTO DE COMERCIO EXTERIOR?
Se deberá emitir
cuando se realicen operaciones de exportación definitiva de mercancías con
clave de pedimento “A1”, del Apéndice 2 del Anexo. 22 de las citadas Reglas
Generales.
Anexo 22 apéndice 2
A1 -
IMPORTACION O EXPORTACION DEFINITIVA.
o Entrada
de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en territorio nacional
por tiempo ilimitado.
o Salida
de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por
tiempo ilimitado.
o Importación
definitiva de vehículos por misiones diplomáticas, consulares y oficinas de
organismos internacionales, y su personal extranjero, conforme al “Acuerdo por
el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación
de vehículos en franquicia”, publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007.
o Importación
definitiva de vehículos nuevos y usados.
o Retorno
de envases y empaques, etiquetas y folletos importados temporalmente al amparo
de un Programa IMMEX, que se utilicen en la exportación de mercancía nacional.
o Importación
definitiva de mercancías que se retiren de recinto fiscalizado estratégico,
colindante con la aduana.
o Exportación
definitiva de mercancías que se retiren de recinto fiscalizado estratégico
colindante o no colindante con la aduana.
Para la enajenación
en exportaciones definitivas, necesitarás únicamente el comprobante con
complemento de comercio exterior y el pedimento
En caso de realizar
una exportación a título gratuito podrás emitir el CFDI con complemento de comercio
exterior. Cabe que mencionar que no es obligatorio usar el complemento. Podra
emitirse el CFDI sin complemento únicamente para su traslado legal de la
siguientes formas:
a) En
la factura deberá incluir la descripción y valor mercantil de las mercancías,
estableciendo al final un descuento por el mismo monto de estas, de forma que
la factura resulte con valor “0”, e incorporarle el complemento, sin incluir el
nodo Propietario y el campo MotivodeTraslado, en este caso la factura debe clasificarse
como tipo “Ingreso”.
b) En
la factura deberá incluir el nodo Propietario y el campo MotivodeTraslado, en
este caso la factura debe clasificarse como tipo “traslado”
¿QUÉ
DEBO HACER EN CASO DE RECHAZO DE LA MERCANCÍA QUE YA FUE EXPORTADA?
1. En caso
de que exista rechazo por el total de la mercancía que fue exportada, se debe
cancelar la factura.
2. En caso
de un rechazo parcial de la mercancía, se debe generar una factura de egreso
soló por la mercancía que fue rechazada. Con la forma de pago registrada en el
CFDI de ingresos.
En ambos
casos agregar como E-document la factura cancelada, y/o la factura de egreso
que debe
CAMPOS
IMPORTANTES DEL CFDI CON COMPLEMENTO DE COMERCIO EXTERIOR
Uso del CFDI:
P01 por definir
Motivo de traslado:
Este campo solo deberá usarse cuando el comprobante sea de tipo “T” Traslado
Tipo de operación:
“2” Exportación.
Clave de pedimento:
“A1”
Certificado de origen:
En caso de que se realicen exportaciones de mercancías en definitiva con clave
de pedimento “A1”, y la factura no funja como el certificado de origen, se
deberá registrar “0” y no registrarse el campo NumCertificadoOrigen. De caso
contrario deberá registrarse “1”
Número de Certificado
de Origen: Se debe registrar el folio del certificado de
origen o el folio fiscal del CFDI.
En caso de queel
valor del certficado de origen sea “0”. Este campo no deberá existir
Numero exportador
confiable: Se debe registrar el número de exportador
confiable, conforme al artículo 22 del Anexo 1 del Tratado de Libre Comercio
con la Asociación Europea y a la Decisión de la Comunidad Europea y puede
conformarse desde 1 hasta 50 caracteres alfanuméricos.
ICOTERM:
Se debe registrar la clave del INCOTERM (Términos Internacionales de Comercio)
aplicable a la factura, conforme al Apéndice 14 del Anexo 22 de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes.
Más información click sobre este enlace
Subdivisión:
Se debe registrar “0”.
Fracción Arancelaria:
(Catalogo de fracción arancelaria) Deberá registrarse en caso de conocerlo o
sea obligatorio. Deberá ser acorde a la descripción de la mercancía exportada.
Cantidad
aduana: Se puede registrar la cantidad de bienes en la aduana conforme a
la Unidad de Medida de la Tarifa (UnidadAduana), cuando en el apartado Concepto
del comprobante fiscal se hubiera registrado información comercial
Unidad aduana:
Deberá registrarse la Unidad de medida de aplicación de la TIGIE apéndice 7 del
Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes
Valor unitario
aduana: Deberá registrarse el valor por unidad de medida
Valor dólares:
Deberá registrarse el total la multiplicación de la Cantidad aduana por el
Valor unitario aduana
¿QUÉ
MONEDA Y TIPO DE CAMBIO DEBO DECLARAR, SI EMPIEZO A TRANSMITIR EL COMPLEMENTO DE COMERCIO EXTERIOR DE LA FACTURA?
La moneda a declarar
es el dólar de los Estados Unidos de América y para el tipo de cambio se deberá
considerar lo establecido en el artículo 20 del CFF.
El valor comercial
del complemento no necesariamente coincidirá con el valor en dólares del
pedimento por lo previsto en el artículo 56 de la Ley Aduanera.
¿QUÉ
UNIDAD DE MEDIDA (UNIDAD ADUANA) DEBO DECLARAR EN EL COMPLEMENTO DE COMERCIO
EXTERIOR?
Según el Apéndice 7
del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior: