¿QUÉ ES
UNA DIVISA?
El
término divisa se utiliza para referirse a toda moneda utilizada en una región
o país. De forma que circule en el mercado mundial monetario y así poder
comprar y vender bienes y/o servicios en todo el mundo por medio del mercado de
divisas
El
mercado de divisas es el espacio físico o virtual donde se fija el precio de
cada moneda es decir, el valor de una moneda en relación a
otra, a lo cual se le denomina “tipo de cambio”. Dicha
cotización depende de diversas variables económicas como: inflación, crecimiento
económico, oferta y demanda.
DIVISAS
MÁS COMERCIALES DEL MUNDO
¿QUIÉNES
PUEDEN INCORPORAR EL COMPLEMENTO POR OPERACIONES DE COMPRA VENTA DE DIVISAS?
Lo deberán integrar a
sus CFDI de ingresos los centros cambiarios e instituciones integrantes del sistema
financiero y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAP) cuando
realicen su operación de compra venta de divisas.
Al incorporar el
complemento deben hacer mención expresa del tipo de operación realizada:
§
Compra
de divisas.
§
Venta
de divisas.
Cabe mencionar que en
caso de existir una operación entre estas mismas instituciones, únicamente
deberá emitir el CFDI con complemento de operaciones de compra venta de divisas
aquel que venda la divisa y no el comprador. Este último se limitara a fungir
únicamente como receptor del CFDI.
TRATAMIENTO FISCAL
ARTICULO 8 .PARRAFO VI LISR. INTERESES
Se dará el tratamiento que esta Ley establece para
los intereses, a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la
fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al
principal y al interés mismo. La pérdida cambiaria no podrá exceder de la que
resultaría de considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones
denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana establecido
por el Banco de México, que al efecto se publique en el Diario Oficial de la
Federación, correspondiente al día en que se sufra la pérdida.
Entonces, vemos que si se obtiene una ganancia
cambiaria se considerará un ingreso y se acumulará en el ejercicio que
corresponda. En cambio, la pérdida cambiaria será deducible hasta la
declaración del ejercicio.
ARTICULO 18 FRACCCIÓN IX LISR. INGRESOS
ACUMULABLES
Tratándose de intereses devengados por
residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento
permanente en el país a favor de residentes en el extranjero, cuyos derechos
sean transmitidos a un residente en México o a un residente en el extranjero
con establecimiento permanente en el país, se considerarán ingresos acumulables
cuando éstos reciban dichos derechos, excepto en el caso en que se demuestre
que los residentes en el extranjero pagaron el impuesto a que se refiere el artículo
166 de esta Ley.
Por su parte, el artículo 12 del RLISR señala que
para efectos de los artículos 16 y 90 de la LISR, las personas morales y
físicas residentes en México, distintas a las casas de cambio que se dediquen a
la compra y venta de divisas, deberán acumular los ingresos determinados de
conformidad con los artículos 8, 18, fracción IX, 44, 45, 46, 133 y 134 de la
ley, tomando en consideración solo la ganancia efectivamente percibida y
deberán estar soportados en la contabilidad del contribuyente. Lo anterior, con
independencia de los demás ingresos que perciban
ARTICULO 6 LIVA. EXENTO DE IVA
VI. Moneda nacional y moneda extranjera, así como
las piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y las piezas
denominadas onza troy.
CONTENIDO
DE CFDI CON COMPLEMENTO POR OPERACIONES DE COMPRA VENTA DE DIVISAS
DE LA FACTURA
o
Cantidad
:
Corresponde a la cantidad de Divisas que se compran o venden.
o
Clave de Unidad
: Se podrá utilizar la clave “C62” Uno
o
Clave
de Productos o Servicios
: Se sugiere la clave “84121600”
Servicios de transferencia de fondos y canje y cambios.
o
Descripción
:
Se detallará el tipo de operación que ampara el comprobante, indicando que tipo
de Divisa se compra o vende, ejemplo: Venta dólar americano
o
Valor
unitario: Se registra el valor o precio unitario de la
compra o venta Divisa
o
Importe:
Se registra el importe total de la compra o venta Divisas, es el resultado de
multiplicar la cantidad por el valor unitario expresado.
o
Impuesto:
“002” IVA
o
Tipo
de factor: Se debe registrar “Exento”
DEL COMPLEMENTO
o
Tipo
de operación: Se debe hacer mención del tipo de
operación que se realiza:
a.
Compra
b.
Venta
EJEMPLO: