COMPLEMENTO DE CERTIFICADO DE DESTRUCCIÓN

¿Para qué se usa?¿Quién lo emite? ¿Qué debe contener?

Publicado por Denisse Pérez Tapia Noviembre 15, 2019

¿QUIÉN DEBE USAR EL COMPLEMENTO DE CERTIFICADO DE DESTRUCCIÓN?

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Los centros de destrucción autorizados por el SAT deberán expedir a los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados un CFDI por la prestación del servicio de destrucción de vehículos usados, por cada vehículo que se destruya. El CFDI se emitirá hasta que el vehículo o vehículos usados hayan sido destruidos en su totalidad y se expedirá con el complemento de datos del vehículo a destruir, el cual hará las veces de certificado de destrucción

La función de éste complemento es incorporar el certificado de destrucción a los vehículos que fueron destruidos por los centros autorizados por el SAT

¿QUÉ DEBE CONTENER EL COMPLEMENTO DE CERTIFICADO DE DESTRUCCIÓN?

El complemento de certificado de destrucción deberá contener lo siguiente:

Información del Complemento

§  Número de folio para la destrucción del vehículo

§  Tipo de serie

Información del Vehículo destruido

§  Marca

§  Tipo o Clase

§  Año

§  Modelo

§  Numero de Identificación Vehicular

§  Número de Serie

§  Número de Placas

§  Numero de Motor

§  Numero Folio de Tarjeta de Circulación

Información Aduanera (En caso de importación)

§  Numero Pedimento

§  Fecha

§  Aduana

EJEMPLO:

¿QUE TIPO DE SERIE DEBO USAR EN EL COMPLEMENTO?

Se deberá usar el correspondiente al tipo de vehículo y de propietario, según sea el caso, de acuerdo a lo siguiente:

PASOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE UN VEHICULO

1. Se deberá presentar en los términos de la ficha 3/DEC-3 el “Aviso que deberán presentar los centros de destrucción autorizados por el SAT, a través del sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías” contenido en el anexo 1-A, en el cual deberán manifestar la fecha, lugar y hora en que se llevara a cabo la destrucción del vehículo.

Por lo anterior la destrucción de los vehículos usados se deberá programar y llevar a cabo los miércoles, jueves y viernes, por lo que el aviso se deberá presentar, cuando menos cuatro días antes de los días señalados anteriormente. La destrucción se deberá efectuar en el día, hora y lugar indicados en el aviso.

2.   Se deberá presentar ante el SAT en los términos de la ficha 1/DEC-3 "Solicitud de series y número folios para la destrucción de vehículos" contenida en el Anexo 1-A.

3.   Los centros de destrucción autorizados deberán informar al SAT en términos de la ficha de trámite "2/DEC-3 Informe de series y número de folios cancelados" contenida en el Anexo 1-A, dentro de los 30 días naturales posteriores al día que se otorgó la serie y número de folio, respecto de aquellas series y números de folio que no hayan sido utilizados.

4.   Destrucción del Vehículo.

5. Una vez destruido el vehículo, los distribuidores autorizados, a través del permisionario, deberán entregar a la dependencia de la Entidad Federativa que esté facultada para otorgar permisos o concesiones para la prestación del servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano, copia del certificado de destrucción a que se refiere la regla 11.8.5., para finalizar los trámites de baja e iniciar en el mismo acto, el procedimiento de alta del vehículo correspondiente.

6.   Por último se deberá emitir el CFDI con complemento de certificado de destrucción.

¿PARA QUÉ SIRVE UN CERTIFICADO DE DESTRUCCIÓN DE VEHÍCULO?

Para documentar la entrega del vehículo en un centro autorizado de tratamiento que proceda a su descontaminación. Para acreditar el fin de la vida útil del vehículo, dando lugar a su inmediata descontaminación como residuo peligroso, y justificar la baja definitiva en circulación del vehículo.

EJEMPLO DE CFDI CON COMPLEMENTO

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