¿QUIÉN DEBE USAR EL COMPLEMENTO DE
CERTIFICADO DE DESTRUCCIÓN?
Los centros de destrucción autorizados por el SAT deberán expedir
a los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados un CFDI por la
prestación del servicio de destrucción de vehículos usados, por cada vehículo
que se destruya. El CFDI se emitirá hasta que el vehículo o vehículos usados
hayan sido destruidos en su totalidad y se expedirá con el complemento de datos
del vehículo a destruir, el cual hará las veces de certificado de destrucción
La función de éste complemento es incorporar el certificado de
destrucción a los vehículos que fueron destruidos por los centros autorizados
por el SAT
¿QUÉ DEBE CONTENER EL COMPLEMENTO DE
CERTIFICADO DE DESTRUCCIÓN?
El complemento de certificado de destrucción deberá contener lo
siguiente:
Información del Complemento
§ Número
de folio para la destrucción del vehículo
§ Tipo
de serie
Información del Vehículo destruido
§ Marca
§ Tipo
o Clase
§ Año
§ Modelo
§ Numero
de Identificación Vehicular
§ Número
de Serie
§ Número
de Placas
§ Numero
de Motor
§ Numero
Folio de Tarjeta de Circulación
Información Aduanera (En caso de importación)
§ Numero
Pedimento
§ Fecha
§ Aduana
EJEMPLO:
¿QUE TIPO DE SERIE DEBO USAR EN EL
COMPLEMENTO?
Se deberá usar el correspondiente al tipo de vehículo y de
propietario, según sea el caso, de acuerdo a lo siguiente:
PASOS
PARA LA DESTRUCCIÓN DE UN VEHICULO
1. Se
deberá presentar en los términos de la ficha 3/DEC-3 el “Aviso que deberán
presentar los centros de destrucción autorizados por el SAT, a través del
sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías” contenido en el
anexo 1-A, en el cual deberán manifestar la fecha, lugar y hora en que se
llevara a cabo la destrucción del vehículo.
Por lo anterior la
destrucción de los vehículos usados se deberá programar y llevar a cabo los
miércoles, jueves y viernes, por lo que el aviso se deberá presentar, cuando
menos cuatro días antes de los días señalados anteriormente. La destrucción se
deberá efectuar en el día, hora y lugar indicados en el aviso.
2. Se
deberá presentar ante el SAT en los términos de la ficha 1/DEC-3 "Solicitud
de series y número folios para la destrucción de vehículos" contenida
en el Anexo 1-A.
3. Los
centros de destrucción autorizados deberán informar al SAT en términos de la
ficha de trámite "2/DEC-3 Informe de series y número de folios
cancelados" contenida en el Anexo 1-A, dentro de los 30 días naturales
posteriores al día que se otorgó la serie y número de folio, respecto de
aquellas series y números de folio que no hayan sido utilizados.
4. Destrucción
del Vehículo.
5. Una
vez destruido el vehículo, los distribuidores autorizados, a través del
permisionario, deberán entregar a la dependencia de la Entidad Federativa que
esté facultada para otorgar permisos o concesiones para la prestación del
servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano, copia
del certificado de destrucción a que se refiere la regla 11.8.5., para
finalizar los trámites de baja e iniciar en el mismo acto, el procedimiento de
alta del vehículo correspondiente.
6. Por
último se deberá emitir el CFDI con complemento de certificado de
destrucción.
¿PARA QUÉ SIRVE UN CERTIFICADO DE DESTRUCCIÓN DE VEHÍCULO?
Para
documentar la entrega del vehículo en un centro autorizado de tratamiento que
proceda a su descontaminación. Para acreditar el fin de la vida útil del
vehículo, dando lugar a su inmediata descontaminación como residuo peligroso, y
justificar la baja definitiva en circulación del vehículo.
EJEMPLO DE CFDI CON COMPLEMENTO