¿QUIÉNES
PUEDEN INCORPORAR EL COMPLEMENTO PARA DONATARIAS?
Las organizaciones
civiles o fideicomisos que estén autorizados por el SAT para recibir donativos.
¿QUIEN
PUEDE RECIBIR DONACIONES?
Instituciones de
asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes en la materia, así como
asociaciones y sociedades civiles o fieicomisos que su objeto social o fines se
ubican entre las actividades que pueden ser autorizadas para recibir donativos
deducibles.
Las actividades son:
§ Asistenciales
§ Educativas
§ Investigación científica o tecnológica
§ Culturales
§ Ecológicas
§ Becantes
§ De Escuela-empresa,
§ De Obras-Servicio Público
§ De Desarrollo Social.
Cabe
mencionar que estas organizaciones deberán ser no lucrativas y sus estatutos
deben ser clausulas acorde a sus actividades y nunca deberán ser
contradictorias
TIPO DE COMPROBANTE POR DONACIONES
Según el Apéndice 10
de la Guía de llenado anexo 20. Existen 4
1. Donativo
recibido en dinero
2. Donativo
recibido en especie
3. Donativo
recibido en numerario con público en general
4. Donativo
recibido en especie con público en general
Para emitir el CFDI
se debe conocer el RFC del donante pero en ocasiones este tipo de donaciones se
hace mediante boteo, colecta u otros métodos y por tal motivo no existe un
donante especifico. Para ello se debe emitir el tipo de comprobante 3 y 4,
según sea el caso el cual se contempla como factura global por el hecho de
existir diversidad de donantes. De esta manera el 1 y 2 deberán emitirse cuando
exista un donante específico.
A continuación se
muestra los datos exclusivos que debe llevar cada tipo de comprobante según sea
la operación que se realice:
Nota:
No será deducible si no tiene los datos correctos según sea el caso.
¿QUÉ
DEBE CONTENER EL COMPLEMENTO DE DONATARIAS?
Una vez
llenado el CFDI se debe incorporar el complemento, el cual debe contener lo
siguiente:
§ Número del oficio en que se haya informado a la organización civil
o fideicomiso, la procedencia de la autorización para recibir donativos
deducibles.
§ Fecha del oficio en que se haya informado a la organización civil
o fideicomiso, la procedencia de la autorización para recibir donativos
deducibles.
§ Señalamiento expreso que el comprobante que se expide se deriva de
un donativo.
Nota:
Las facturas que amparen donativos deducibles que expidan las entidades
públicas, deberán incorporar el complemento de donatarias, asentando en el
campo o atributo denominado “Numero de autorización” la palabra “Gobierno”
y en “fecha de oficio” se deberá poner la fecha en que se constituyó
dicho organismo.
Ya que por ministerio
de ley ya están autorizadas pero no se hace un trámite propiamente para su
autorización.
¿DÓNDE
DEBO TRAMITAR LA SOLICITUD PARA SER DONATARIA AUTORIZADA?
Esta se
tramitara por medio del portal del SAT. Para poder presentar la solicitud
correspondiente para ser donataria autorizada deberás tener buzón tributario ya
que por este medio se tramita.
Los pasos
para ello son:
1.  Ingresa a la página del SAT ---à www.sat.gob.mx
2. Da clic en el apartado empresas que se encuentra en la parte
superior izquierda.
3. Seleccione la opción Buzón Tributario
4. Ingrese con el RFC y contraseña o bien con la e.firma de la organización
civil o fideicomiso.
5.  Seleccione la opción tramites seguido de Autorización para ser donataria
6. Proceda al llenado de la solicitud
7. Eviar solicitud
Nota: Al envió de la
solicitud le otorgara un acuse, el cual debe guardar para tramites posteriores
Así mismo
en la página de internet www.sat.gob.mx en
el apartado empresas à otros trámites
y servicios à Donatarias Autorizadas podrás
encontrar la información acerca de la documentación, requisitos, obligaciones y
demás de las donatarias autorizadas.
Nota:
Sin autorización no podrá tener el efecto de deducibilidad y por ende el uso
del complemento de donatarias.
DEDUCCIONES
Articulo 27 LISR
(PERSONA MORAL)
Será deducible hasta
por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el
contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe
la deducción. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las
entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados,
el monto deducible no podrá exceder del 4% de la utilidad fiscal a que se
refiere este párrafo, sin que en ningún caso el límite de la deducción total,
considerando estos donativos y los realizados a donatarias autorizadas
distintas, exceda del 7% citado
Artículo 151 LISR
(PERSONA FÍSICA)
Será deducible hasta
por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de
base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el
ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción, antes
de aplicar las deducciones a que se refiere el presente artículo. Cuando se
realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de
los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no
podrá exceder del 4% de los ingresos acumulables a que se refiere este párrafo,
sin que en ningún caso el límite de la deducción tratándose de estos donativos,
y de los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda del 7% citado.
EJEMPLO
1:
El Sr. Adolfo
Stivalet realiza una donación a la empresa Cindemex S.A de C.V por un monto de
$900,000.00 para ayudar a la compra de máquinas de rehabilitación. Para lo cual
la empresa deberá emitirle el CFDI para la deducción de este donativo, teniendo
en cuenta que la donación fue entregada en efectivo.
A continuación se
muestra el CFDI correspondiente a esta operación:
EJEMPLO
2:
Se realizó una
colecta para la empresa Cindemex S.A de C.V para lo cual se obtuvo detergente,
calzado y balones en un total de 200,50 y 20 respectivamente, para lo cual la
empresa deberá emitir un CFDI para efectos fiscales de la procedencia de estos
donativos en especie. Recordando que como fue una colecta y existen diversos
donadores, deberá emitirse con el RFC genérico y demás datos correspondientes a
este tipo de comprobante.
A continuación se muestra el CFDI correspondiente a esta operación:
FUNDAMENTO
LEGAL
Artículo 138 Apartado
E del RISR.
Al recibir los
donativos, las donatarias deberán expedir los comprobantes fiscales
correspondientes.
Artículo 29-A
Fracción V, inciso B del CFF
Los que amparen
donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán
señalar expresamente tal situación y contener el número y fecha del oficio
constancia de la autorización para recibir dichos donativos o, en su caso, del
oficio de renovación correspondiente. Cuando amparen bienes que hayan sido
deducidos previamente, para los efectos del impuesto sobre la renta, se
indicará que el donativo no es deducible.
RMF 2.7.1.29.
Las facturas que
amparen donativos deducibles que expidan las entidades públicas, deberán
incorporar el complemento de donatarias, asentando en el campo o atributo
denominado “Numero de autorización” la palabra “Gobierno”
Ya que por ministerio
de ley ya están autorizadas pero no se hace un trámite propiamente para su
autorización.