Anteriormente las
aerolíneas no tenían la obligación de emitir CFDI por sus operaciones ya que
existía una facilidad que permitía no expedirlos. Esta regla indicaba que los
documentos siguientes servirán como comprobantes fiscales:
o
Copias de boletos de pasajero, los comprobantes electrónicos
denominados boletos electrónicos o “E-Tickets” que amparen los boletos de
pasajeros, las guías aéreas de carga, las órdenes de cargos misceláneos y los
comprobantes de cargo por exceso de equipaje y por otros servicios asociados al
viaje, expedidos por las líneas aéreas en formatos aprobados por la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport
Association “IATA”.
o
Notas de cargo emitidas por las líneas aéreas a agencias de viaje
o a otras líneas aéreas, de conformidad con la resolución vigente de la
International Air TransportAssociation
“IATA”.
o
Copias de boletos de pasajero expedidos por las líneas de
transporte terrestre de pasajeros en formatos aprobados por la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport
Association “IATA”.
En la resolución Miscelánea Fiscal
2014 se perdió esta facilidad, haciendo obligatoria la expedición de los
Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) con complemento aerolíneas por la venta
de los boletos de avión.
¿QUIÉN DEBERÁ EMITIR EL
COMPLEMENTO AEROLÍNEAS?
Según la RMF 2.7.1.25.
Los contribuyentes que presten servicios de transporte aéreo de
personas o de bienes, nacional o internacional, expedirán por los ingresos
percibidos por dicho concepto el CFDI correspondiente. Cuando dentro de las
cantidades que se carguen o cobren al adquirente de dichos servicios de
transporte, estén integradas cantidades cobradas por cuenta de terceros con los
que tenga una relación jurídica y que no sean atribuibles como ingresos al
transportista, estos prestadores de servicios deberán utilizar el complemento
que al efecto publique el SAT en su portal, en el cual identificarán las
cantidades que correspondan a contribuciones federales y a otros cargos o
cobros, incluyendo para tales efectos la identificación del tercero mediante el
uso del Código IATA (International Air TransportAssociation).
¿QUÉ
IMPUESTOS PAGO CUANDO COMPRO UN BOLETO DE AVIÓN?
Impuesto
al valor agregado (IVA)
Según la
Ley del Impuesto Sobre la Renta, la tasa de IVA que aplica es del 16% o 4% en vuelos
internacionales. Este último es proporcional por el servicio en territorio
nacional.
Tarifa de
uso del aeropuerto (TUA)
La TUA es
una tarifa fija que depende de los aeropuertos de origen y destino. Esta tarifa
es cobrada por el uso del aeropuerto.
Otros
Otros de
los impuestos que se cobran con el boleto de avión incluyen cuotas por el uso
de aduanas, inspecciones (RY) y seguridad (TSA). Estas cuotas pueden variar,
dependiendo de los países en que se realicen.
¿QUÉ
DEBE CONTENER EL CFDI CON COMPLEMENTO AEROLÍNEAS?
Deberá
contener la siguiente información:
CFDI
§ Forma de pago: En este campo se debe
ingresar la forma de pago en que se realice la venta del boleto de avión.
§ Método de pago: En este campo se debe
ingresar el método de pago en el cual se realizó la transacción.
§ Uso de CFDI: En este caso se debe de
registrar “G03” Pagos en general si se desea para su deducibilidad.
§ Clave de producto o servicio: En este
campo se deberá registrar la clave “78111500”
§ Cantidad: En este campo se deberá
registrar el valor “1”
§ Descripción: En este campo se deberá
registrar la descripción del importe por el cual se realiza la operación.
COMPLEMENTO
§ TUA: En este campo se
ingresa el importe de la Tarifa de "Uso de Aeropuerto" aplicable al
boleto.
§ Total cargos: en este campo se
ingresa para expresar el total de los cargos adicionales que se están aplicando
§ Código de cargo: en este campo se
ingresa el código del cargo según el catálogo de la IATA (International Air Transport Association).
§ Importe: en este campo se
ingresa el importe del cargo.
Para su mayor comprensión. A continuación se muestra un CFDI con su complemento
aerolíneas: