Según la regla 3.3.1.10 de la RMF.
Deberá emitirlo el emisor autorizado de monederos electrónicos
utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos,
aéreos y terrestres a los contribuyentes adquirentes de
combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, de forma diaria,
semanal o mensual, por la adquisición de combustible, así como por el pago por
las comisiones y otros cargos que el emisor cobre por sus servicios que
contenga el complemento de estado de cuenta de combustibles para monederos
electrónicos autorizados por el SAT.
El hecho de que emita
el CFDI el emisor del monedero no exime a la estación de servicio enajenante,
de cumplir con la obligación de expedir CFDI por las operaciones realizadas con
los monederos electrónicos de combustibles, para lo cual, la estación de
servicio deberá recibir un CFDI de egresos con complemento de consumo de
combustibles por parte del emisor del monedero, CFDI que deberá emitir con la
misma periodicidad que lo haga con el CFDI con complemento de Edo, de Cta.
Combustibles de monederos electrónicos.
¿CON
QUE FIN EL EMISOR DEL MONEDERO ELECTRÓNICO DEBE EMITIR EL CFDI DE EGRESOS A LA
ESTACIÓN DE SERVICIOS?
Para que la estación
de servicio tenga un control respecto de las enajenaciones de combustibles
realizadas con los usuarios de los monederos electrónicos autorizados, de esta
manera generar el CFDI global por las operaciones realizadas, por lo que la
factura electrónica de egresos y el complemento de consumo de combustibles
deberán ser conservados por la estación de servicio como parte de su
contabilidad.
DEDUCCIÓN
POR CONSUMO DE COMBUSTIBLE
Según Regla
3.3.1.7 de la RMF.
las personas físicas
y morales que adquieran combustibles para vehículos marítimos, aéreos y
terrestres, a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el
SAT, podrán deducir el pago por la adquisición de combustibles, así como las
comisiones y otros cargos que cobre el emisor del monedero electrónico por sus
servicios, con el CFDI y el complemento de estado de cuenta de combustibles
para monederos electrónicos autorizados por el SAT, que acompañe el CFDI que
expidan los emisores autorizados
¿QUÉ
DEBE CONTENER EL CFDI CON COMPLEMENTO?
CFDI
En el comprobante se
deberá registrar la siguiente información:
o
Clave
de producto y servicio:
Se deberá registrar la clave
“84141602”
o
Clave
de unidad: Se debe registrar la clave “E48” para la
comisión y “LTS” para el combustible
o
Cantidad:
Se debe registrar el valor correspondiente por la comisión y el número
respectivo en litros consumidos de combustibles.
Valor unitario
: Se debe registrar el valor correspondiente a la
comisión y al precio por litro.
o
Descripción:
Se debe Ingresar el motivo de la comisión y el tipo de combustible
COMPLEMENTO
Estado de cuenta de
combustibles de monederos electrónicos.
o
Tipo
de Operación
o
Tarjeta
o
Número
de Cuenta
o
Subtotal
o
Total
Concepto(s)
o
Identificador
ó Monedero Electrónico
o
Fecha
y hora de expedición
o
RFC
del enajenante
o
Clv.
clnt. Estación de servicio
o
Volumen
de combustible adquirido
o
Tipo
de combustible
o
Unidad
de Medida
o
Nombre
del Combustible
o
Folio
de Operación
o
Valor
Unitario
o
Importe
En caso de no exista
comisión se deberá indicar de la siguiente manera:
o
Clave
de producto y servicio: Se deberá registrar la clave
“84141602”
o
Clave
de unidad: Se debe registrar la clave “E48”
o
Cantidad:
Se debe registrar el valor “1”
o
Valor
unitario: Se debe registrar el valor “1”
o
Descripción:
Se debe Ingresar el motivo.
o
Descuento:
Se deberá registrar el valor “1”
Para un ejemplo
mejor, A continuación se muestra un CFDI con complemento de Edo. Cta
Combustibles de monederos electrónicos.