¿QUIEN
DEBE UTILIZAR EL COMPLEMENTO DE SERVICIO PARCIAL DE CONSTRUCCIÓN?
Este complemento será utilizado por el prestador de servicios
parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, de
conformidad con el “Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la
vivienda y otras medidas fiscales”.
Este decreto es un estímulo fiscal equivalente
al 100% del impuesto al valor agregado que se cause por los servicios parciales
de construcción, con el fin de evitar que este gravamen impacte en un
incremento en su precio final y que la medida se vea reflejada en beneficio de
las familias mexicanas al facilitarles la adquisición de una vivienda de
calidad
¿QUIÉN
PUEDE APLICAR EL ESTÍMULO?
Se otorga el estímulo
fiscal a los contribuyentes que presten servicios parciales de construcción de
inmuebles destinados a casa habitación y siempre que dichos servicios se
identifiquen.
¿CUÁLES
SON LOS REQUISITOS PARA PODER SER ACREEDOR DE ESTE ESTIMULO?
§El prestador del servicio parcial de
construcción debe proporcionar la mano de obra y los materiales.
§Los servicios mencionados deben prestarse en la
obra en construcción al propietario del inmueble, quien debe ser titular del
permiso, licencia o autorización de la construcción de la vivienda
correspondiente
Si no se cuenta con estos requisitos, no podrá ser acreedor
al estímulo.
¿CUÁLES
SON LOS REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DEL ESTÍMULO?
Aquellos
que opten por aplicar este estímulo fiscal deberán cumplir con lo siguiente:
1.
No
trasladar al prestatario de los servicios a que se refiere el artículo Primero
de este Decreto, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado.
2.
Expedir
comprobantes fiscales que amparen únicamente los servicios parciales de
construcción de inmuebles destinados a casa habitación, mismos que además de
cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones fiscales, contengan
lo siguiente:
a)
El
domicilio del inmueble en el que se proporcionen los servicios parciales de
construcción.
b)
El
número de permiso, licencia o autorización de construcción correspondiente que
le haya proporcionado el prestatario de los servicios parciales de
construcción, el cual deberá coincidir con el señalado en la manifestación a
que se refiere la fracción siguiente de este artículo.
3.
Recabar
del prestatario de los servicios a que se refiere el artículo Primero de este
Decreto, una manifestación en donde se asiente:
a)
Que
los inmuebles en construcción en donde se proporcionen los citados servicios se
destinan a casa habitación, con base en las especificaciones del inmueble y las
licencias, permisos o autorizaciones de construcción correspondientes.
b)
El
número de licencia, permiso o autorización de construcción correspondiente.
c)
Su
voluntad de asumir responsabilidad solidaria en los términos del artículo 26,
fracción VIII del Código Fiscal de la Federación por el impuesto al valor
agregado que corresponda al servicio parcial de construcción proporcionado, en
el caso de que altere el destino de casa habitación establecido en las
licencias, permisos o autorizaciones correspondientes.
La manifestación a
que se refiere esta fracción deberá recabarse por cada contrato, verbal o
escrito, a más tardar en la fecha en la que el prestador de los servicios
parciales de construcción deba presentar la primera declaración del impuesto al
valor agregado por dichos servicios y deberá cumplir los requisitos que
establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter
general, la cual formará parte de su contabilidad.
4.
Manifestar
en la declaración del impuesto al valor agregado el monto de los servicios
parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación como una
actividad por la que no se debe pagar dicho impuesto.
Nota:
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos mencionados hará improcedente
la aplicación del estímulo fiscal respecto del servicio parcial de construcción
que corresponda.
El prestador de
servicios deberá tomar este trámite con cautela, cerciorándose de que los
servicios sean destinados únicamente a casa habitación ya que de manera
contraria no tendrá validez la aplicación del mencionado decreto.
¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES FISCALES DEL ESTÍMULO?
Deberás realizar el siguiente:
1.
Presentar el aviso de manifestación
de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.
(Forma 61)
Los contribuyentes
que apliquen el estímulo a que se refiere el artículo Primero del presente
Decreto deberán presentar en el mes de enero de cada año un aviso
en donde manifiesten que optan por el beneficio mencionado, en los términos que
establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter
general.
2.
Presentar tu informe mensual de servicios parciales de
construcción de inmuebles destinados a casa hab. (Forma 78)
Los prestatarios de
los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa
habitación, en lugar de proporcionar la información en la declaración del IVA
(DIOT), deberán enviar en la misma fecha en la que deban presentar dicha
declaración, la forma oficial 78 "Información de ingresos exentos por
servicios parciales de construcción de casa habitación", conforme a la
ficha de trámite 203/CFF "Informe mensual que deben presentar las personas
físicas que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados
a casa habitación", contenida en el Anexo 1-A.
Los contribuyentes
personas físicas que tributan en el RIF quedarán relevados de presentar la
información en los términos señalados en el párrafo anterior, siempre que el
monto total de las operaciones del bimestre, se proporcione en la declaración
correspondiente en el apartado "INGRESOS EXENTOS".
¿QUÉ
DEBE CONTENER EL CFDI Y SU COMPLEMENTO?
Deberá contener lo
siguiente:
CFDI
Uso del CFDI: Se
deberá registrar “101” construcciones.
Clave del producto o
servicio: Se deberá registrar la clave “72111000”
Cantidad:
Se deberá registrar “1”
Unidad de medida:
Se deberá registrar la clave “E48” unidad de servicio
Descripción:
Se deberá registrar el correspondiente según sea el caso
Complemento:
§
Número
de permiso, licencia o autorización
§
Calle
§Numero
exterior
§
Numero
interior
§
Colonia
§
Localidad
§
Referencia
§
Municipio
§
Estado
§
Código
Postal
Nota:
Todos estos datos deberán ser de la construcción
de la vivienda correspondiente
Para un mayor entendimiento de la elaboración del comprobante
fiscal con su complemento se muestra a continuación: