¿CUÁNDO SE DEBE EMITIR EL COMPLEMENTO DE LEYENDAS FISCALES?
Se
debe emitir cuando se quiera incluir en la factura leyendas que
apliquen al comprobante y que son consideradas
en las disposiciones fiscales, distintas a las que se mencionan en el estándar
técnico del comprobante (Partes o nodos del CFDI). Asi como en operaciones
virtuales de comercio exterior.
Disposiciones
fiscales como por ejemplo ley, Resolución o Disposición fiscal que regula la
leyenda, etcétera.
Este complemento
puede coexistir con el complemento para comercio exterior.
¿CUÁNDO
NO SE DEBE EMITIR EL COMPLEMENTO DE LEYENDAS FISCALES?
En
caso de estar contenida la leyenda fiscal en el CFDI no será necesario
agregarla puesto que ya está incluida, ejemplo: la Retención de ISR o los
impuestos locales ya que están explícitos en el CFDI, una en el apartado de
impuestos y la otra con el complemento de impuestos locales.
¿QUÉ ES UNA LEYENDA FISCAL?
Es un texto explicativo,
de carácter obligatorio, está regulado
por la ley, y se coloca al pie o al margen de un CFDI.
¿QUÉ DEBE INCLUIR EL COMPLEMENTO DE
LEYENDAS FISCALES?
Debe incluir los nodos con la siguiente información:
LEYENDA:
Texto libre para expresar una leyenda fiscal
DISPOSICIÓN:
Ley, Disposición Fiscal, Resolución que regula la leyenda
NORMA:
Número de artículo o regla que aplica
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE ADDENDA Y COMPLEMENTO DE
LEYENDA FISCAL?
Las Leyendas fiscales son textos explicativos regulados por la ley de
forma obligatoria sin embargo las addenda son igual textos explicativos pero
estos en cambio no son regulados por la ley ni tampoco son obligatorios. Ambas
son leyendas sin embargo las adendas son leyendas no oficiales, no obligatorias
y no requeridas por el SAT, suelen ser únicamente de carácter opcional para
incorporar información comercial.