¿CUÁNDO SE DEBE EMITIR UN CFDI DE PAGOS?
Según la RMF 2.7.1.35
§
Cuando
las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición
§
Cuando
no se conozca la forma de pago
§
Cuando
el pago se reciba después del último día del mes en el cual se emitió el CFDI
§
Cuando
el CFDI por la contraprestación se marque como método de pago la opción PPD
Se emitirá un CFDI
por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y
posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en
el que se deberá señalar “cero” en el campo “Total”, sin registrar dato alguno
en los campos “método de pago” y “forma de pago”, debiendo incorporar al mismo
el “Complemento para recepción de pagos” que al efecto se publique en el Portal
del SAT.
El monto del pago se
aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido
por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la
presente regla.
Para efectos de la
emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos”, podrá emitirse uno
sólo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un
período de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor
del comprobante.
El CFDI con
“Complemento para recepción de pagos” deberá emitirse a más tardar al décimo
día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos
recibidos.
¿CUÁL
ES LA DIFERENCIA ENTRE PAGO EN PARCIALIDADES Y PAGO DIFERIDO?
Existe
una gran diferencia una en comparación con la otra, es por ello que es más
exacto definir a cada una de ellas.
Pago en parcialidades:
Es una venta a crédito realizada a clientes, la cual será liquidada a
través de varios pagos según se acuerde entre ambas partes
En este caso se
deberán emitir el CFDI de pagos con su complemento con el método de pago “PPD”
por cada uno de los abonos que se realicen para liquidar la venta. El cual se
deberá relacionar con la factura de ingreso de la contraprestación.
Pago diferido:
Es una
venta en donde el pago es
posterior a la venta la cual será pagada
en un solo pago en una fecha futura.
Por tal motivo
únicamente se emitirá un CFDI de pagos con complemento por la venta realizada
con el monto total de la venta, el cual se deberá relacionar con la factura de
ingreso de la contraprestación.
Sea cual sea de los dos, el método de pago será
PPD “Pago en parcialidades o diferido” que es el que los contempla.
¿CUÁLES
SON LAS REGLAS PARA EMITIR UN CFDI CON COMPLEMENTO CON VARIOS ABONOS?
§
Solo podrás facturar aquellos abonos que hayan acreditado a una
venta a crédito previamente facturada.
§
Solo podrás incluir en una misma factura o comprobante aquellos
abonos que hayan acreditado a ventas a crédito con el mismo RFC.
§
Solo podrás incluir en un mismo comprobante un máximo de 25
abonos.
§
Cuando elijas varios abonos a facturar todos tendrán la misma
forma de pago en el CFDI, por lo que te recomendamos solo factures en conjunto
aquellos abonos que hayas recibido con la misma forma de pago (efectivo,
tarjeta de crédito/débito, etc)
¿QUÉ
DATOS DEBE CONTENER EL CFDI DE PAGOS Y SU COMPLEMENTO?
Comprobante
o 
Tipo
de factura: Se deberá registrar “P” Pago
o
Clave
del producto o servicio: Se define la clave 84111506
Servicios de facturación.
o 
Cantidad:
Corresponde el valor “1”
o 
Clave
unidad: Se establece la clave ACT
o 
Descripción:
Se precisa el dato “Pago”
o
Valor
unitario, Importe, Subtotal y Total: Se define el valor
“0”
Complemento
o 
Número de Operación: Es un
campo opcional únicamente para control del emisor.
o 
Fecha de Pago: Se
deberá registrar la fecha en la que se pagó el abono
o
Hora de Pago: Se
deberá registrar la hora del abono, en caso de no contar con ella puede colocar
12 horas.
o 
Forma de Pago: Se
deberá registrar la forma en que se realizó el abono
o 
Moneda: Se debe registrar
la moneda con la que se pagó la transacción
o 
Tipo de Cambio: En
caso de ser una moneda distinta a la mxn se deberá colocar el tipo de cambio a
la hora de la transacción
o
Monto: Se deberá registrar el
abono que se realizó.
Documentos
Relacionados
o 
Id
del documento: Realiza la búsqueda del folio fiscal
de la factura que se paga.
o 
Serie
y Folio: Son opcionales, se pueden registrar el folio y
la serie de la factura para control interno del contribuyente.
o 
Moneda
:
Despliega la lista y selecciona la clave de la moneda utilizada en los importes
del documento relacionado, si se recibio en moneda nacional selecciona la clave
MXN Peso Mexicano.
Si
la clave es Peso Mexicano, el servicio inhabilita el campo Tipo de cambio, si
por el contrario se registró una clave diferente se requiere capturar el Tipo
de cambio
o 
Método
de pago: Deberá registrarse la opción PPD “pago en
parcialidades o diferido” que se registró en el campo MetodoPago cuando se
emitió el documento relacionado.
o 
Número
de parcialidad: Se registra el número de parcialidad
que corresponde al pago cuando es parcialidades, si el pago es en una sola
exhibición de manera diferida, se registra el valor “1”.
o 
Importe
de saldo anterior: Se captura el monto del saldo
insoluto de la parcialidad anterior, si es la primera parcialidad se captura el
importe total del documento relacionado. En el caso de que se reciba el pago
diferido, se debe registrar el monto total de la operación del documento
relacionado.
o 
Importe
pagado: Es el importe pagado de la factura.
o 
Importe
de saldo insoluto: Se registra el importe de la
diferencia entre el saldo anterior y el monto del pago. Debe corresponder a un
valor mayor o igual a “0”.
EJEMPLO:
La
empresa Cindemex S.A de C.V realiza una venta a crédito a uno de sus clientes
por un monto de $186,300.00 para lo cual acuerdan ambas partes ser liquidado a más
tardar el último día del mes diciembre del año en curso. Para lo cual el
cliente Adolfo Stivalet Parizot realiza los pagos de la siguiente manera:
Liquidando de esta forma el día 25 de diciembre.
Recordemos que se debe realizar el CFDI de pagos
con su complemento por cada abono recibido, para lo cual a continuación se
muestra el CFDI de ingresos que originó esta transacción y por consiguiente los
CFDI derivados de cada abono realizado a la factura de ingresos
1. Factura
de la venta a Crédito:
2. Factura
con complemento por el primer abono
3. Factura
con complemento por el segundo abono
4. Factura
con complemento por el tercer abono
Nota:
El
CFDI relacionado debe ser el correspondiente a la venta a crédito.
Por otro lado no es
la única manera de realizar los CFDI por el abono al crédito, también está la opción
de realizar únicamente un CFDI por los abonos recibidos. Pero recordemos que
estos abonos se deben enterar al SAT antes del décimo día natural del mes inmediato
siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos por lo tanto, se debe
emitir el CFDI con su complemento antes de lo dicho anteriormente
Para lo cual en el
ejemplo antes mencionado se deberían realizar dos CFDI; la parcialidad N.1 en
el primero y; la parcialidad N.2 y 3 en el segundo, ya que los últimos no
entran en la regla del décimo día.
Nota:
Recuerda los requisitos para emitir un CFDI con su complemento adicionando
varios abonos o parcialidades.