¿QUIÉNES
PUEDEN UTILIZAR EL COMPLEMENTO PAGO EN ESPECIE?
Artistas residentes
en México, dedicados a las artes plásticas y visuales, inscritos al Registro
Federal de Contribuyentes (RFC).
¿QUÉ
DEBE CONTENER EL COMPLEMENTO PAGO EN ESPECIE?
El
complemento deberá contener los siguientes campos:
§
Clave
de inscripción al Padrón de Instituciones Culturales adheridas al Programa de
Pago en Especie
§
Número
de folio de la solicitud de donación
§
Nombre
de la pieza de arte
§
Técnica
de producción de la pieza de arte
§
Año
de producción de la pieza de arte
§
Dimensiones
de la pieza de arte
¿A
QUÉ SE REFIEREN LOS PAGOS EN ESPECIE?
Es el pago en bienes
y no en dinero. Ese pago en bienes puede de ser de la misma naturaleza del
bien original o un bien distinto.
Cabe mencionar que al
que se refiere este complemento es una facilidad para pago de impuestos a los
artistas dedicados a artes plásticas y visuales, los cuales podrán hacer el
pago de dichos impuestos mediante pinturas, grabados, esculturas, fotografía, instalación
y arte digital.
No quedan
comprendidas las obras industriales, artesanales, utilitarias,
cinematográficas, artes aplicadas, diseño industrial o de arquitectura.
Las obras
aceptadas formarán parte del acervo del Estado y serán sorteadas entre las
distintas dependencias y museos federales, estatales y municipales. Estas
obras serán expuestas en diferentes puntos de la República Mexicana exhibidas en los museos abiertos al público.
REQUISITOS
PARA HACER EL PAGO DE IMPUESTOS EN ESPECIE
Deberás realizar el
trámite correspondiente de manera presencial en una oficina del SAT para
pertenecer al programa que ayuda a los artistas para el pago de sus impuestos
por este método.
Al acudir a las
oficinas deberás llevar la siguiente documentación:
§
Formato de Aviso de inicio o término pago en especie
§
Identificación oficial vigente
§
Currículum vitae
§
Imagen digital de las obras que se propongan en pago
§
Formato de Pago en especie declaración anual ISR, IETU e IVA
§
Anexo 1 "Pago de Obras"
Nota: El aviso se deberá
presentar de enero a abril de cada año
¿CÓMO
PUEDO REALIZAR LA DONACIÓN O PAGO EN ESPECIE?
Existen
dos maneras de realizarlo:
A. Acudiendo a las oficinas del SAT con las obras de arte.
B. Realizar donaciones directamente a museos públicos.
Cuando se
realice directamente en la oficina del SAT, estas procederán a hacer un sorteo
mediante los organismos autorizados para estas donaciones.
Por otro
lado si se realiza directamente con un museo,el museo
elegido debe pertenecer a la Federación, Estado, Municipio u organismo
descentralizado de alguno de los anteriores, reconocido por la autoridad
cultural competente. Cabe mencionar que al hacer su declaración anual, tendrá
que incluir un anexo en el que diga qué piezas donó y una carta de aceptación
por parte del museo.
Sea directo o por
medio de sorteo, los museos a los que les entreguen estas obras deberán realizar
lo siguiente:
 I.
Presentar
por conducto de persona facultada para ello, mediante buzón tributario, la siguiente información relativa a los artistas que les hubieren donado o
entregado obras:
§ 
Nombre
completo del artista,
§ 
Seudónimo
del mismo
§ 
Ficha
técnica de la obra donada o entregada para su exhibición y conservación
§ 
Imagen
digital de la obra en alta resolución.
 II.
Las
obras deberán exhibirse permanentemente en museos o pinacotecas abiertas al
público en general, dedicadas a la difusión de la plástica contemporánea, con
espacios de exposición permanente que cumplan con las condiciones
museográficas, curatoriales y de almacenamiento propias para su resguardo y
exhibición.
¿QUÉ
CARACTERÍSTICAS DEBE DE LLEVAR EL BIEN DONADO?
§
Deberán
ser obra de arte con las características de tamaño y técnica similares a las
obras que ha vendido o producido en los tres últimos años.
§
Su
elaboración no deberá a ver sido mayor a tres años.
¿QUÉ
SUCEDE SI LAS OBRAS SON RECHAZADAS?
En caso de no ser
aprobadas por el fisco, serán devueltas a su autor y se le dará la oportunidad
de entregar otras obras en un plazo de tres meses. Si éstas son rechazadas
nuevamente, el artista tendrá que pagar sus impuestos con dinero, como el resto
de los contribuyentes.
¿QUIÉN
DECIDE SI LAS OBRAS SON ACEPTADAS DENTRO DEL PROGRAMA?
La Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, junto con un Comité integrado por un representante
del Instituto Nacional de Bellas Artes y por especialistas en la materia.
¿QUÉ
SUCEDE SI LA OBRA O OBRAS DONADAS A LA FEDERACIÓN SON MAYORES AL PAGO DE MIS
IMPUESTOS?
Cuando un
artista done a la Federación, a un estado o municipio, una colección de obras
de artes plásticas de su producción, o de bienes con valor artístico o
histórico de su propiedad, que constituyan un museo o una parte significativa
del mismo, el valor de dichas obras o bienes, podrá utilizarse para pagar el
ISR o el IVA determinado a su cargo en el ejercicio o periodo de que se trate,
y en caso de obtener un remanente a su favor, se podrá aplicar en los
siguientes ejercicios o periodos fiscales hasta agotarlo.
Para
determinar el valor de dichas obras o bienes, el artista deberá obtener una
constancia emitida por autoridad competente o especialista certificado, en la
que se exprese el valor de las obras o bienes.
La
dependencia o entidad que reciba la donación, deberá emitir una constancia de
aceptación de la obra en el valor asignado.
El
artista deberá presentar su declaración anual del ISR o del periodo del IVA,
mediante buzón tributario, acompañando la constancia de aceptación de la obra o
bien.
El citado
remanente a favor del artista, en ningún caso dará derecho a devolución, en
términos del artículo 22 del CFF.
¿DEBO
SEGUIR PRESENTANDO DECLARACIONES PROVISIONALES?
No, ya que el decreto que ampara al programa pago en especie, indica que el artista está obligado a
presentar únicamente la Declaración Anual de los impuestos generado por la
venta de obras de arte de su producción, y queda relevado de efectuar los pagos
provisionales de los impuestos federales.
Únicamente se harán estas
declaraciones si existe un remanente a favor del contribuyente de obras.
EJEMPLO
DE CFDI CON COMPLEMENTO DE PAGOS EN ESPECIE