Exigen se actualicen decretos de renovación y sustitución
vehicular

¿Sabías
que existía un decreto que te permitía dar un vehículo usado a cuenta de otro
nuevo o seminuevo? ¿y que a aquellos que lo aceptaban podían acreditar dicho
importe contra los impuestos?
Anteriormente
este estimulo era utilizado de forma frecuente, ahora vemos como en todo el
territorio nacional existe una alta contaminación, siniestralidad y demás
debido a la explotación de un vehículo que no da para más. La renovación y
sustitución debería ser como antes. Este decreto caduco en diciembre 2017 y
desde entonces no ha existido un seguimiento a esta situación.
Vemos
como en otros sitios del mundo vehículos como estos de más de diez años de
antigüedad no están en carreteras, no forman parte del transporte público, no
circulan dejando tanto residuo en el medio ambiente.
Por otro
lado va saliendo tecnología que se desaprovecha por el simple hecho de seguir
desgastando vehículos que no dan ni el 30% de lo que deberían. Incluso en las
calles de nuestras ciudades los van abandonando, dejándolos como una basura
más, pudiéndolos llevar a su descontaminación, a su chatarrización, a la
construcción de un nuevo vehículo con mejores herramientas, con mejor
tecnología, con mayor seguridad.
¡Conoce
más de lo que era este complemento, conoce más de lo que se nos priva, conoce
más de lo que pudiese llegar a ser si este decreto se renovara!
¿PARA QUÉ SIRVE EL
COMPLEMENTO DE RENOVACIÓN Y SUSTITUCIÓN VEHICULAR?
Permite incorporar la
información relativa a los estímulos por la renovación del parque vehicular del
autotransporte y por el que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos
de autotransporte de peaje y carga.
¿A
QUÉ SECTOR APLICA EL COMPLEMENTO DE RENOVACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULOS?
Al sector de
autotransporte federal de carga, de pasajeros y de turismo, así como del
servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano.
¿QUÉ
DATOS DEBE LLEVAR EL COMPLEMENTO DE RENOVACIÓN Y SUSTITUCIÓN?
Deberá
contener lo siguiente, de acuerdo al tipo de decreto a que se refiera
1. Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular
del autotransporte.
2. Decreto por el que se otorgan medidas para la sustitución de
vehículos de autotransporte de pasaje y carga
De acuerdo al tipo de decreto estarán ubicados los catálogos
correspondientes para la correcta elaboración del complemento.

NOTA: En el nodo folio
fiscal se deberá expresar aquel del CFDI expedido por el Centro de Destrucción
Autorizado al que se ha incorporado el Complemento Certificado de Destrucción
del vehículo usado que enajena el permisionario.
DECRETO
POR EL QUE SE OTORGAN MEDIDAS PARA LA SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULOS DE
AUTOTRANSPORTE DE PASAJE Y CARGA
Este decreto es un crédito o facilidad que se aplica con el
objeto de incrementar la seguridad en las carreteras, reducir costos de
operación y combatir la contaminación ambiental. Ya que los vehículos viejos
ocasionan un gasto y un problema mayor en diferentes aspectos.
La facilidad está prevista para sacar de las carreteras, de
las ciudades y del ambiente aquellos vehículos mayores a diez años de
antigüedad para lo cual el estímulo indirectamente es para:
1.
Los propietarios de los vehículos usados del sector
de autotransporte federal de carga, pasajeros y turismo que circulan en todo el
territorio nacional.
2.
Los ensambladores, fabricantes o distribuidores
autorizados residentes del país.
¿CÓMO BENEFICIA ESTE ESTÍMULO A LOS PROPIETARIOS DE LOS
VEHÍCULOS?
Este estimulo otorga a los propietarios de los vehículos
usados de procedencia extranjera del sector de autotransporte federal de
carga, pasajeros y turismo que circulan en territorio nacional, siempre
que se regularicen, la opción de tomar su vehículo a cuenta de uno nuevo o
seminuevo, previa destrucción del mismo.
Cabe mencionar que este estimulo se convino para que los
ensambladores, fabricantes y distribuidores aceptaran como pago el vehículo
usado a cuenta de uno nuevo o seminuevo y a su vez ellos obtuvieran un
beneficio sobre ello. De otra manera esta facilidad no existiría.
¿CÓMO BENEFICIA ESTE ESTÍMULO A LOS ENSAMBLADORES,
FABRICANTES O DISTRIBUIDORES?
Este estimulo les permite a los ensambladores, fabricantes o
distribuidores autorizados residentes del país acreditar el estímulo contra el
ISR a cargo, Retenciones a terceros e IVA en sus declaraciones ya sean
provisionales, anuales o definitivas.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA PODER SER ACREEDOR AL
ESTÍMULO FISCAL?
El estímulo fiscal sólo procederá si:
§
El vehículo nuevo o seminuevo es dado de alta
para la prestación del servicio público de autotransporte federal de pasajeros,
de turismo o de carga.
§
El vehículo este regularizado. En caso de ser
importado deberá acreditar las formalidades de la importación definitiva según
el artículo 101 de la ley aduanera.
Nota: Si el
vehículo importado no cuenta con esta formalidad se le podrá aplicar un
estímulo contra las contribuciones correspondientes a dicho trámite siempre y
cuando cumpla con ciertos requisitos.
§
El vehículo usado tenga de diez o más años de
antigüedad.
§
Cuenten
con el certificado de firma electrónica avanzada vigente a que se refiere el
artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación.
§
Los
fabricantes, ensambladores o distribuidores deberán:
a.
Contar
dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, con la opinión positiva
del cumplimiento de obligaciones fiscales para efectos de lo dispuesto en el
artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
b.
No
ser contribuyentes que estén listados conforme a los supuestos establecidos en
los artículos 69, fracciones I a V y 69-B, tercer párrafo del Código Fiscal de
la Federación.
c.
Contar
con el documento que ampare que cuenta con opinión positiva del cumplimiento de
obligaciones fiscales para efectos de lo dispuesto en el artículo 32-D del
Código Fiscal de la Federación.
d.
Recabar
la documentación relacionada con el vehículo usado que recibe a cuenta del
precio del vehículo nuevo o seminuevo, que acredite:
i. 
La
legítima posesión del vehículo usado que adquirirá a cuenta del precio del
vehículo nuevo o seminuevo que enajenen, posesión que deberá comprender, por lo
menos, los doce meses anteriores a la fecha de su entrega para la destrucción.
ii.
El
acuse de recibo del Aviso de intención a que se refiere el artículo 2.3.,
fracción I del presente Decreto proporcionado por el Servicio de Administración
Tributaria y se verifique que el vehículo que se recibe a cuenta del nuevo o
seminuevo se trata del consignado en dicho Aviso.
e.
Entregar
un contrato al adquirente en el que conste el compromiso de compra-venta de un
vehículo nuevo o seminuevo
f.
Destruir
en los centros de destrucción que para tales efectos autorice el Servicio de
Administración Tributaria el vehículo usado que adquirieron de los adquirentes
del vehículo nuevo o seminuevo.
g.
Obtener
el certificado de destrucción emitido por el centro de destrucción autorizado
por el Servicio de Administración Tributaria
h.
Obtener
la constancia expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de que
los vehículos nuevos o seminuevos que enajenen, hayan sido dados de alta para
prestar el servicio público de autotransporte federal de carga, de pasajeros o
de turismo. Lo anterior, de conformidad con los requisitos establecidos en la
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en el Reglamento de
Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares y demás disposiciones que
resulten aplicables.
Nota
:
Para los efectos del párrafo anterior, los fabricantes, ensambladores o
distribuidores autorizados deberán entregar al adquirente del vehículo nuevo o
seminuevo la documentación necesaria para realizar el trámite del alta del
vehículo, documentación que será determinada por la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes de conformidad con los lineamientos que emita para
tal efecto. El adquirente deberá entregar dicha documentación a la citada
Secretaría para realizar el alta del vehículo nuevo o seminuevo para prestar el
servicio público de autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo.
¿A
CUÁNTO ASCIENDE EL CRÉDITO?
El
crédito equivale a la cantidad que resulte menor entre
o
El precio en el que se reciba el vehículo usado
o
El 15% del precio del vehículo nuevo
o
La cantidad que se especifica en el artículo 1.2 del decreto
Esto
quiere decir que si el vehículo lo recibieron por $100,000.00; y el vehículo
nuevo era de un precio de $800,000.00 y según el decreto el tipo de transporte
es un tracto camión de tipo quinta rueda será por $187,500.00
Entonces
quiere decir que el 15% de $800,000 es 120,000. La cantidad menor es $100,000.00
que fue por el precio que se recibió el vehículo. Lo cual quiere decir que el crédito
será únicamente por $100,000.00
El
cual podrá ser aplicado en un plazo de 5 años a partir que se reúnan los
requisitos mencionados anteriormente. Cabe mencionar que si el estímulo se
aplica indebidamente o no se usa pudiéndolo utilizar entonces se perderá el
derecho de realizarlo posteriormente hasta por el monto que se pudo haber
aplicado.