COMPLEMENTO PARA VEHICULOS USADOS

¡Conoce el complemento y sus fundamentos legales!

Publicado por Denisse Pérez Tapia Diciembre 16, 2019
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¿QUÉ ES EL COMPLEMENTO PARA VEHÍCULOS USADOS?

Este complemento es opcional, permite incorporar información a los contribuyentes que realizan operaciones de enajenación de vehículos nuevos y que a cambio reciben un auto usado y dinero.

¿QUIÉN DEBE EMITIR EL COMPLEMENTO PARA VEHÍCULOS USADOS?

Según la RMF 2.7.1.11.

1. Los contribuyentes que enajenen vehículos nuevos a personas físicas que notributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR (personas con actividad empresarial y profesional; y RIF), y que reciban como pago resultado de esa enajenación un vehículo usado y dinero.

2. Las personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR (personas con actividad empresarial y profesional; y RIF), y que reciban como pago resultado de esa enajenación vehículos usados y dinero

3. Las personas morales que enajenen vehículos usados a personas físicas que no tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II  de la Ley de ISR (personas con actividad empresarial y profesional; y RIF), y que reciban como pago resultado de esa enajenación vehículos usados y dinero.

4. Las personas físicas que no tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR (personas con actividad empresarial y profesional; y RIF), y que enajenen un vehículo usado sin vinculación de enajenación de vehículo nuevo por la otra parte (Según AMDA)

Debiendo incorporar igual número de complementos que de vehículos usados se entreguen como medio de pago.

Además deberán conservar lo siguiente:

a) Copia del documento en donde se acredite que se ha realizado el trámite vehicular de cambio de propietario del vehículo o vehículos usados correspondientes.

b) Contrato que acredite la enajenación del vehículo usado, objeto de la operación en el que se señalen los datos de identificación del vehículo o vehículos usados enajenados y recibidos como parte del pago, el monto del costo total del vehículo objeto de la operación que se cubre con la enajenación del vehículo o vehículos usados, y el domicilio de la persona física que cubre la totalidad o parte de la contraprestación con los citados vehículos.

c) En el caso 2 y 3. Contrato que acredite la adquisición del vehículo o vehículos usados que se entregan en contraprestación como medio de extinción de la obligación, en el que se señalen los datos de identificación del vehículo o de los vehículos, el monto de la contraprestación o precio pagado y el domicilio de la persona que enajenó el vehículo de referencia, así como del adquirente del mismo.

d Copia de la identificación oficial de la contraparte si es persona física y del representante legal si es persona moral.

e) Comprobante fiscal en papel, comprobante fiscal digital o CFDI que ampare la adquisición de cada uno de los vehículos que se entregan en contraprestación para extinguir la obligación

Los contribuyentes que enajenen vehículos nuevos, deberán efectuar la retención que corresponda a la persona física que realice la enajenación del vehículo usado que reciban como parte del pago, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 126, cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR, así como en la regla 3.15.7.

¿QUÉ DEBE CONTENER EL COMPLEMENTO?

Deberá contener la siguiente información sobre el vehículo usado:

§ Monto de Adquisición.

§ Monto de Enajenación.

§ Clave Vehicular.

§ Marca.                                                           

§ Tipo.                                                                

§ Modelo.                                                         

§ Número de Motor.

§ Número de Serie.

§ Número de identificación vehicular (NIV)

§ Valor.                                                              

Información Aduanera (En caso necesario)

§ Numero de Documento.

§ Fecha.                                                            

§ Aduana.

¿SE DEBE EMITIR UN CFDI EL VENDEDOR DEL VEHÍCULO USADO?

Si, se debe emitir un CFDI por la venta del vehículo usado sin el complemento a excepción del punto N.4 de lo previsto en la regla 2.7.1.11. antes mencionada, ya que ellos si deben emitir CFDI con este complemento.

En caso de ser una persona física que no estén habilitadas para emitir comprobantes fiscales la persona moral o persona física (Con capacidad de emisión de CFDI) deberá realizar un cambio de rol, el cual permite al adquiriente emitir una factura por compra de producto mejor denominada “autofactura”

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Según el artículo 93 de la LISR. No se pagara impuesto cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por la utilidad que exceda se pagará el impuesto en los términos de este Título.

UMA (UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN

AÑO

DIARIO

MENSUAL

ANUAL

2019

$ 84.49

$2,568.50

$30,822.00

Nota: En términos de LISR se considerara como salario mínimo general del área geográfica a la unidad de medida y de actualización (UMA)

Por lo que considerando el valor anual de la UMA para el año 2019 de $30,822.00 publicado en el DOF del 10 de Enero de 2019. Vigente a partir del 1º de febrero de 2019. Nos encontramos que el monto de utilidad en la venta de automóvil exento de ISR para dicho año es de $ 92,466.00

Por lo to tanto, si la utilidad de la venta es por un monto mayor a $92,466.00 de la diferencia entonces se pagaría ISR.

Ejemplo:

ejemplo de factura del sector primario de vehiculo usado

Entonces se pagará ISR sobre los $15,534.00 que es el monto excelente después de aplicar la utilidad exenta a la diferencia entre el precio de venta y el costo de adquisición. Este pago se efectuará mediante un pago provisional, mismo que se realizara a través del adquiriente del automóvil usado quien le tendrá que retener dicho pago al enajenante (vendedor).

LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Según el Artículo 9 Fracción IV de LIVA.- No se pagará el impuesto en la enajenación de bienes muebles usados entre particulares, a excepción de los enajenados por empresas.

Por tanto no pagará IVA la persona física, solo se pagará este impuesto si quien adquiere el vehículo usado es una empresa y esta posteriormente lo vuelve a enajenar, aquí sí se causará IVA.

Artículo 27 RLIVA.-Para los efectos del artículo 8o. de la Ley, para calcular el impuesto tratándose de la enajenación de automóviles y camiones usados, adquiridos de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto, se considerará como valor el determinado conforme al artículo 12 de la Ley, al que podrá restársele el costo de adquisición del bien de que se trate, sin incluir los gastos que se originen con motivo de la reparación o mejoras realizadas en los mismos. El impuesto que haya sido trasladado por dichas reparaciones o mejoras será acreditable en los términos y con los requisitos que establece la Ley.

El contribuyente al adquirir los automóviles y camiones usados deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 I. Efectuar el pago correspondiente mediante cheque nominativo a nombre del enajenante, y

 II. Conservar copia de la factura, de una identificación oficial del enajenante y de los demás documentos en los que conste el nombre, domicilio y, en su caso, el registro federal de contribuyentes del enajenante, así como la marca, tipo, año modelo, los números de motor y de serie de la carrocería, correspondientes al vehículo.

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