¿QUÉ ES EL COMPLEMENTO PARA VEHÍCULOS USADOS?
Este complemento es opcional, permite incorporar información a los
contribuyentes que realizan operaciones de enajenación de vehículos nuevos y
que a cambio reciben un auto usado y dinero.
¿QUIÉN DEBE EMITIR EL COMPLEMENTO PARA VEHÍCULOS USADOS?
Según
la RMF 2.7.1.11.
1.
Los
contribuyentes que enajenen vehículos nuevos
a personas físicas que notributen en los términos del
Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR (personas con
actividad empresarial y profesional; y RIF), y que reciban como pago
resultado de esa enajenación un vehículo usado
y dinero.
2.
Las personas físicas
que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y
II de la Ley del ISR (personas con actividad empresarial y profesional; y
RIF), y que reciban como pago resultado de esa enajenación
vehículos usados y dinero
3.
Las personas morales
que
enajenen vehículos usados a personas
físicas que no tributen en los términos del Título IV, Capítulo II,
Secciones I y II de la Ley de ISR (personas con actividad empresarial y
profesional; y RIF), y que reciban como pago resultado de esa
enajenación vehículos usados y dinero.
4.
Las personas físicas
que no tributen en los términos del Título IV, Capítulo II,
Secciones I y II de la Ley del ISR (personas con actividad empresarial y
profesional; y RIF), y que enajenen un vehículo usado sin vinculación de
enajenación de vehículo nuevo por la otra parte (Según AMDA)
Debiendo
incorporar igual número de complementos que de vehículos usados se entreguen
como medio de pago.
Además
deberán conservar lo siguiente:
a)
Copia del documento en donde se acredite que se ha
realizado el trámite vehicular de cambio de propietario del vehículo o
vehículos usados correspondientes.
b)
Contrato que acredite la enajenación del vehículo
usado, objeto de la operación en el que se señalen los datos de identificación
del vehículo o vehículos usados enajenados y recibidos como parte del pago, el
monto del costo total del vehículo objeto de la operación que se cubre con la
enajenación del vehículo o vehículos usados, y el domicilio de la persona
física que cubre la totalidad o parte de la contraprestación con los citados
vehículos.
c)
En el caso 2 y 3. Contrato que acredite la
adquisición del vehículo o vehículos usados que se entregan en contraprestación
como medio de extinción de la obligación, en el que se señalen los datos de
identificación del vehículo o de los vehículos, el monto de la contraprestación
o precio pagado y el domicilio de la persona que enajenó el vehículo de
referencia, así como del adquirente del mismo.
d
Copia de la identificación oficial de la
contraparte si es persona física y del representante legal si es persona moral.
e)
Comprobante
fiscal en papel, comprobante fiscal digital o CFDI que ampare la adquisición de
cada uno de los vehículos que se entregan en contraprestación para extinguir la
obligación
Los contribuyentes que enajenen vehículos nuevos, deberán
efectuar la retención que corresponda a la persona física que realice la
enajenación del vehículo usado que reciban como parte del pago, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 126, cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR, así
como en la regla 3.15.7.
¿QUÉ DEBE CONTENER EL COMPLEMENTO?
Deberá contener la siguiente información sobre el vehículo
usado:
§
Monto
de Adquisición.
§
Monto
de Enajenación.
§
Clave
Vehicular.
§
Marca.
§
Tipo.
§
Modelo.
§
Número
de Motor.
§
Número
de Serie.
§
Número
de identificación vehicular (NIV)
§
Valor.
Información
Aduanera (En caso necesario)
§
Numero
de Documento.
§
Fecha.
§
Aduana.
¿SE DEBE EMITIR UN CFDI EL VENDEDOR DEL VEHÍCULO USADO?
Si, se debe emitir un CFDI por la venta del vehículo usado sin el
complemento a excepción del punto N.4 de lo previsto en la regla 2.7.1.11. antes mencionada, ya que ellos si deben emitir CFDI con este
complemento.
En caso de ser una persona física que no estén habilitadas para
emitir comprobantes fiscales la
persona moral o persona física (Con capacidad de emisión de CFDI) deberá
realizar un cambio de rol, el cual permite al adquiriente emitir una factura
por compra de producto mejor denominada “autofactura”
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Según el artículo 93 de la LISR. No se pagara impuesto cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de
las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes
enajenados, no exceda de tres veces el salario mínimo general del área
geográfica del contribuyente elevado al año. Por la utilidad que exceda se
pagará el impuesto en los términos de este Título.
UMA (UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
AÑO
|
DIARIO
|
MENSUAL
|
ANUAL
|
2019
|
$ 84.49
|
$2,568.50
|
$30,822.00
|
Nota: En
términos de LISR se considerara como salario mínimo general del área geográfica
a la unidad de medida y de actualización (UMA)
Por lo que considerando el valor anual de la
UMA para el año 2019 de $30,822.00 publicado en el DOF del 10 de Enero de 2019.
Vigente a partir del 1º de febrero de 2019. Nos encontramos que el monto de utilidad
en la venta de automóvil exento de ISR para dicho año es de $ 92,466.00
Por lo to tanto, si la utilidad de la venta es
por un monto mayor a $92,466.00 de la diferencia entonces se pagaría ISR.
Ejemplo:

Entonces se pagará ISR sobre los $15,534.00 que es el monto
excelente después de aplicar la utilidad exenta a la diferencia entre el precio
de venta y el costo de adquisición. Este pago se efectuará mediante un pago provisional, mismo que se
realizara a través del adquiriente del automóvil usado quien le tendrá que
retener dicho pago al enajenante (vendedor).
LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Según el Artículo 9 Fracción IV de LIVA.- No se pagará el impuesto en la enajenación de bienes muebles
usados entre particulares, a excepción de los enajenados por empresas.
Por tanto no pagará IVA la persona física, solo se pagará este
impuesto si quien adquiere el vehículo usado es una empresa y esta
posteriormente lo vuelve a enajenar, aquí sí se causará IVA.
Artículo 27 RLIVA.-Para los efectos del artículo 8o. de la Ley, para calcular el
impuesto tratándose de la enajenación de automóviles y camiones usados,
adquiridos de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado
el impuesto, se considerará como valor el determinado conforme al artículo 12
de la Ley, al que podrá restársele el costo de adquisición del bien de que se
trate, sin incluir los gastos que se originen con motivo de la reparación o
mejoras realizadas en los mismos. El impuesto que haya sido trasladado por
dichas reparaciones o mejoras será acreditable en los términos y con los
requisitos que establece la Ley.
El contribuyente al adquirir los automóviles y camiones usados
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
 I.
Efectuar el pago correspondiente mediante cheque nominativo a
nombre del enajenante, y
II.
Conservar copia de la factura, de una identificación oficial del
enajenante y de los demás documentos en los que conste el nombre, domicilio y,
en su caso, el registro federal de contribuyentes del enajenante, así como la
marca, tipo, año modelo, los números de motor y de serie de la carrocería,
correspondientes al vehículo.