COMPLEMENTO DE OBRAS Y ANTGÜEDADES

¡Conoce las facilidades de la venta de obras de arte y antigüdades!

Publicado por Denisse Pérez Tapia Diciembre 05, 2019

¿QUIÉN UTILIZA EL COMPLEMENTO DE OBRAS DE ARTE Y ANTIGÜEDADES?Resultado de imagen para antiguedades

Quienes realizan operaciones de venta de obras de artes plásticas y de antigüedades. En el podrán incluir la información de sus ventas realizadas.

¿QUÉ DEBE INCLUIR EL COMPLEMENTO DE OBRAS DE ARTE Y ANTIGÜEDADES?

§  Tipo de bien enajenado

§  Título Adquirido

§  Subtotal

§  IVA

§  Fecha de Adquisición

§  Características De Obra o Pieza

Los catálogos necesarios para el complemento son los siguientes:

¿CÓMO PUEDO PAGAR MIS IMPUESTOS CON OBRAS DE ARTE Y ANTIGUEDADES?

Existen un decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta (ISR) y al valor agregado (IVA) y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares

El SAT recibe las obras de arte para contribuir en el acervo cultural de México; por lo que el llamado pago en especie se puede hacer de manera anual en los meses de febrero y abril, de acuerdo a la Ley del SAT.

Los artistas que sean acreedores a este método de pago no estarán obligados a llevar la contabilidad, pagos provisionales ni DIOT

Cabe mencionar que esta facilidad no es más que pagar los impuestos por medio de obras o antigüedades. Para ser acreedor a esta facilidad deberás realizar el trámite correspondiente de manera presencial en una oficina del SAT para pertenecer al programa que ayuda a los artistas para el pago de sus impuestos por este método y llevar los documentos necesarios. Además que al emitir tus CFDI deberás incorporar el complemento pagos en especie.

Para mayor información sobre esta facilidad visita nuestro blog: "Complemento de pagos en especie"


¿PUEDO EMITIR FACTURAS POR MEDIO DEL ADQUIRIENTE?

Si, las personas físicas o morales que compran obras de artes plásticas y antigüedades que requieran factura por su compra a nombre de sus vendedores podrán inscribirlos al RFC y emitir la factura por ellos, ya que los vendedores no están facultados para emitirlas.

Los pasos para poder emitir la factura son:

§  Inscribir a los vendedores con CURP sin obligaciones fiscales

§  Realizar la solicitud de asignación del rol

§ Consultar los resultados y una vez aceptado

§  Emitir el CFDI

Esta factura es conocida comúnmente como autofactura y solamente se puede realizar si el vendedor es una personas física que enajena obras de artes plásticas y antigüedades y que no sean de su autoría y no hayan sido destinadas o utilizadas para la obtención de sus ingresos.

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